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3- Principales Obligaciones Tributarias del Facturador Electrónicos.

  • Cada vez que emita un DTE, debe enviar al comprador electrónico y al SII un ejemplar del mismo.
  • Recibir todos los DTE de sus proveedores, entregando un “Acuse de Recibo de Mercaderías o servicios” (*).
  • Informar los firmantes autorizados al SII y respaldar y conservar sus operaciones electrónicas.
  • Confeccionar y enviar mensualmente el “Libro Electrónico de Compras y Ventas” al SII. Este se construye a partir de los DTE y los documentos tributarios manuales que emita o reciba el contribuyente.
  • Llevar un registro de las “Guías de Despacho Electrónicas” (GDE).
  • Cumplir íntegramente con sus otras obligaciones Tributarias.

(*) Acuse de Recibo de Mercaderías o Servicios (conforme la Ley 19.983 de 2004): La ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a "crédito fiscal" para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el "Acuse de Recibo de Mercaderías o Servicios".