Es un régimen opcional y transitorio que entrega a las empresas la opción de declarar y pagar un Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) sobre utilidades tributarias acumuladas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) al 31 de diciembre de 2023, las que se encuentran pendientes de tributación con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
Las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
La opción estará disponible hasta el 31 de enero de 2025.
Para acogerse al régimen del ISIF, las empresas deberán declarar y pagar dicho impuesto sustitutivo través de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50.
Si eres del Régimen Parcialmente Integrado: Deberás completar la línea 80, códigos 850 y 851.
Si eres del Régimen Propyme General: Deberás completar la línea 81, códigos 852, 853 y 854.
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Calculadora
Se declara en pesos, no obstante, los contribuyentes autorizados al pago de impuestos en moneda extranjera, podrán hacerlo en dicha moneda. Para ello, se habilitó la opción para que puedan realizarlo en línea, en el mismo Formulario 50.
La tasa del ISIF será fija en 12%, la que se aplicará de forma directa sobre la base imponible que se acoja a la opción.
No procederá la imputación contra el ISIF determinado del crédito por IDPC, sin perjuicio que se extingue del registro de saldos acumulados de créditos (SAC) la proporción correspondiente.
Tampoco se podrán imputar los créditos por impuestos soportados en el exterior contra el ISIF determinado.
La base imponible corresponderá al saldo del registro RAI al 31 de diciembre de 2023, ajustado por los retiros, remesas o distribuciones que se generen desde esa fecha y hasta el ejercicio de la opción, además de aquellas partidas señaladas en la Circular que norma dicha materia.
La tasa del ISIF será fija en 30%, la que se aplicará de forma directa sobre la base imponible que acoja a la opción.
Podrá imputarse contra el ISIF, el crédito por IDPC, contenido en el registro SAC, no así los créditos por impuestos soportados en el exterior.
El crédito por IDPC corresponderá al monto menor entre:
La base imponible corresponderá al saldo del registro de Rentas Afectas a Impuestos al 31 de diciembre de 2023, ajustado por los retiros, remesas o distribuciones que se generen desde esa fecha y hasta el ejercicio de la opción, además de aquellas partidas señaladas en la Circular que norme dicha materia. A dicho valor se deberá sumar el incremento por IDPC.
Las utilidades que podrán acogerse a este ISIF serán las acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023.
Este saldo puede o no incluir utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (*), las cuales se controlan separadamente en los registros tributarios de las rentas empresariales, en la columna saldo total de utilidades tributables (STUT)
(*) Corresponden a las se refiere el párrafo segundo del numeral i), letra a), N° 1, del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780.