Si quieres realizar actividades económicas que produzcan rentas (profesionales independientes, comerciales, industriales, prestación de servicios, entre otras) debes dar aviso de este Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos.

De esta forma, estarás cumpliendo con tus obligaciones tributarias y aportando al desarrollo del país.

Sabías que de acuerdo a la Ley de Cumplimiento Tributario:


Deberán exigir acreditación del Inicio de Actividades:

Los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades.

A quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito.

Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico.

A quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica.

Los operadores de plataformas digitales de intermediación.

A quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.

Los bancos comerciales

A los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial.

Deberán acreditar el cumplimiento tributario:

Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico.

A quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica.

Los operadores de plataformas digitales de intermediación.

A quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.

En el Portal del Emprendedor, encontrarás toda la información que necesitas para formalizar tu negocio ante el SII.

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