Es una opción voluntaria a la que pueden acogerse los contribuyentes que quieran regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas, que se encuentren en el extranjero y que no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile.
Consiste en un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.
Los contribuyentes que quieran acogerse a esta opción deberán:
Presentar el Formulario 1920 que estará disponible en sii.cl cuando se inicie el período de declaración.
Acompañar a la declaración, un inventario y descripción detallada de todos los bienes, rentas que sean objeto de la declaración, así como los antecedentes necesarios que el Servicio de Impuestos Internos solicite y determine mediante resolución.
El SII girará dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.
El impuesto deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.
¿En qué moneda se pueden pagar los giros emitidos?
Desde la fecha de pago del impuesto el Servicio dispondrá de doce meses para fiscalizar el cumplimento de los requisitos y girar las eventuales diferencias de impuesto único que puedan resultar.
Vencido el plazo se presumirá de derecho que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones.
La opción estará vigente desde el 1 de noviembre de 2024.
Podrán acogerse a este beneficio:
(*) Considerando que tendrán un mes para presentar la declaración jurada y el inventario de bienes y rentas, se permitirá entregar los antecedentes que prueben el dominio de los bienes en un plazo de 4 o 6 meses.
Fija formato e instrucciones de formulario N° 1920 y establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas, dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713.