Postergación del IVA para pago en 12 cuotas

En qué consiste

Permite postergar un porcentaje del pago del IVA correspondiente a los períodos tributarios de octubre, noviembre y/o diciembre de 2019, para pagarlo en 12 cuotas desde el período de enero de 2020 (que se paga en febrero).


¿Qué porcentaje del IVA puedes postergar?

Si solo emites boletas de ventas, el porcentaje que puedes postergar será de un 50%, independiente de la variación en tus ventas.

Si emites facturas, el porcentaje que puedes postergar depende de la variación en tus ventas de octubre o noviembre, con respecto al promedio declarado en el Formulario 29 en los 12 meses anteriores (octubre 2018 a septiembre 2019).

Revisa los porcentajes según variación de venta


Cómo se solicita

Al ingresar a tu Propuesta de Declaración Mensual, se desplegará un mensaje que te indicará que puedes acceder a la postergación de IVA en 12 cuotas, señalando el porcentaje que te corresponde postergar.  Si te acoges a la opción, te ofreceremos los campos prellenados, de acuerdo a la información disponible en nuestros registros, la que debes revisar y si estás de acuerdo, enviar.

También puedes solicitar el beneficio en el Formulario 29 de “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, seleccionando el beneficio en el código [773], y  automáticamente se desplegará el monto de IVA a postergar, en el código [774] “Monto de IVA postergado en 12 cuotas”.

Recuerda que en el momento de hacer tu declaración, sí deberás pagar el porcentaje del IVA que no accede al beneficio y los demás impuestos que se pagan en el Formulario N°29