Infórmate consultando el estado de tu Declaración
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Si es posible, te ofreceremos una propuesta para corregir tu declaración por Internet.
Ingresa a la opción Corregir o Rectificar declaración y elige Ver Propuesta Rectificatoria
Revisa la propuesta que te ofrecemos, y si estás de acuerdo, envíala
Luego ingresa a Consulta Estado para verificar que tu nueva declaración haya sido recibida.
En la misma opción te informaremos cuando tu devolución sea autorizada.
Selecciona el código correspondiente a la observación que presenta tu declaración.
La observación se produce porque el monto que solicitaste por Crédito por Gastos en Educación es mayor al que te corresponde, según la información con la que contamos.
Te recomendamos revisar los requisitos del Crédito por Gastos en Educación ingresando a nuestro Portal de Renta.
Recuerda que el monto del crédito es de 4,4 UF por cada hijo que cumpla con los requisitos, el que se divide entre padre y madre.
Para solucionar la observación, tienes que rectificar tu declaración, modificando el monto solicitado.
La observación se generó porque hay problemas con el Crédito por Impuesto de primera Categoría por concepto de Retiros que solicitaste en tu declaración.
1. En la Información de tus Agentes Retenedores e Informantes, verifica que:
2.Verifica que tus créditos por retiros, en calidad de empresario individual, sean consistentes con la información del FUT de tu Formulario 22.
La observación se generó porque hay problemas con la Rebaja solicitada en tu declaración de Renta por concepto de Dividendos Hipotecarios.
En la Información de tus Agentes Retenedores e Informantes, verifica que:
El monto que declaraste en el impuesto global complementario no corresponde al declarado por tu empresa 14ter.
Revisar que la utilidad obtenida por tu empresa 14Ter haya sido traspasada correctamente al código 959 para incluirlo en la base del impuesto global complementario
Existen inconsistencias en las remuneraciones afectas al Impuesto Único a los Trabajadores que incorporaste en tu Formulario 22.
Revisa que lo que declaraste como Rentas del Art. 42 Nº 1 (sueldos, pensiones, etc.) corresponda con la información de Sueldos, Jubilaciones y Montepíos presentada por tus Agentes Retenedores e Informantes.
Adicionalmente, debe considerar las rentas por convenios de doble tributación, informadas a través de la Declaración Jurada Formulario N°1853 "Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera". Y en caso que sea Técnico Extranjero y solicitó devolución de Fondos Previsionales, provenientes de cotizaciones obligatorias o depósitos convenidos, debe incorporar el monto de la devolución en la Línea 9, código [161].
La información estará disponible en la opción "Consulta Estado", de acuerdo a la fecha en que presentaste tu declaración". Desde el 20 de mayo, todos quienes declararon Renta este año podrán conocer el estado de su declaración.
Si no recibiste la devolución autorizada por el SII, o la recibiste por un monto menor a lo esperado, puede deberse a que la Tesorería General de la República compensó parte o la totalidad de tu devolución por montos adeudados al Fisco, por ejemplo, por tu crédito Universitario.
Si hubo compensación de Tesorería te lo indicamos en la "Consulta Estado", sin embargo si quieres saber el detalle de la compensación, infórmate directamente en la Tesorería General de la República.
Si no recibiste la devolución también podría deberse a errores en el ingreso de la cuenta bancaria en tu Formulario 22, o bien, a que la cuenta bancaria corresponda a otro titular. En este caso, también deberás consultar directamente en Tesorería.
El período de rectificatoria estará disponible desde el 1 de junio en nuestro sitio sii.cl, donde podrás reemplazar la declaración presentada y/o corregir posibles errores.
Sí, puedes presentar tu declaración de impuestos fuera de plazo.
Si estabas obligado a presentarla, y lo haces fuera de plazo, quedará sujeta a reajustes, intereses y multas que variarán dependiendo si la declaración es con pago, con devolución o calzada, es decir, que no corresponde pago ni devolución.
Si no estabas obligado a presentar tu Declaración de Renta, pero quieres utilizar algún beneficio tributario y cumples los requisitos para ello, puedes presentar tu declaración fuera de plazo, sin estar sujeto a multas.
La información detallada estará disponible desde el 20 de junio en la opción " Consulta Estado", no obstante algunas diferencias detectadas ya puedes revisarlas e incluso corregirlas desde el 1° de junio..
Si no recibes el cheque de devolución, puede deberse a alguna de las siguientes razones:
El cheque será devuelto a la Tesorería General de la República, donde deberás aclarar la situación.
Crédito por gastos en educación
Rebaja de interés por dividendos hipotecarios
Reliquidación
de ingresos
Cotizaciones
previsionales