Ingresa a la opción
“Consulta Estado” e identifica qué observaciones presenta tu declaración, accede a una descripción de cada una y a orientación sobre cómo solucionarla.
Luego accede a Autocorregir tu declaración.
Es importante que después revises tu situación en Consulta Estado, ya que inmediatamente te confirmaremos si tu rectificación fue aceptada.
Si se generó un giro por diferencias de impuesto, puedes pagarlo en línea en la opción Pago de Giros y Estado de Pagos Pendientes.
Si tu rectificación fue aceptada, y el total o parte de tu devolución estaba retenida, la recibirás en un plazo estimado entre dos y cuatro semanas.
Aún puedes hacerlo ingresando a Declarar Renta. Recuerda que, al declarar en línea, accederás a una condonación del 70% de las multas e intereses por presentar tu declaración fuera de plazo.
Una vez rectificada la información de tu DJ ya puedes autocorregir, sin embargo la observación se eliminará en un plazo estimado de una semana.
Te entregamos una propuesta de DJ 1924, la que puedes actualizar con tu información
Aquí encontrarás información práctica que te apoyará en la presentación de las Declaraciones Juradas
Si tienes las observaciones A01, A08 o A85, puede ser que estés en alguno de los siguientes casos:
Los ingresos declarados en tu Formulario 22 no son consistentes con tus:
Si este es el caso, revisa los antecedentes, y si corresponde, puedes desde ya rectificar la información enviada al SII en tus Declaraciones Mensuales de Impuesto (Formulario 29), Declaraciones Juradas, y/o verificar tus documentos electrónicos.
De esta forma, estarás listo para autocorregir tu declaración de Renta.
Revisa estos ejemplos
Si tu observación es la F34 es porque dejaste de cumplir con los requisitos de Renta Presunta o te retiraste voluntariamente de este régimen durante el 2017, por lo que te corresponde declarar bajo el Régimen General o Régimen de Tributación Simplificada (14ter), si cumples los requisitos.
Algunos de los requisitos para poder declarar con Renta Presunta son:
Ingreso máximo anual en UF para permanecer en el régimen:
Agricola | 9000 |
Transporte | 5000 |
Mineria | 17000 |
Tipo de Persona Jurídica que pueden acceder a este régimen:
Empresas Individuales
Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda.
Comunidades
Cooperativas
Sociedades de Personas
Sociedades por Acciones
Los tipos de sociedades nombrados deben estar conformadas en todo momento por personas naturales.
Ingresa aquí para realizar o rectificar tus Declaraciones presentadas.
Envía o corrigeDale seguimiento a cada una de tus Declaraciones presentadas.
Consultar el estado