La
Ley N°21.133 establece que todas las trabajadoras y los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar, por lo que no existe opción de renunciar. No obstante, puedes optar a una gradualidad para el cálculo de tus cotizaciones para salud y pensiones, que este año es de 70% (Cobertura Parcial).
Solo NO tienes la obligación de cotizar si:
- Al 1 de enero de 2018, tenías 50 años o más si tienes sexo registral femenino, o 55 años o más si tienes sexo registral masculino.
- Cuentas además con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $ 38.862.324. Si cotizas por el tope, tu AFP nos entregará esa información, a través de la Declaración Jurada N°1900.
- Tuviste honorarios inferiores a $2.500.000 durante 2024. Si tuviste ingresos como trabajador independiente, esta información es entregada por quien contrató tus servicios a través de la Declaración Jurada N°1879; y/o de tus boletas de honorarios electrónicas emitidas y/o de tu declaración anual de impuestos.
- Estás afiliado/a Capredena, Dipreca o IPS de acuerdo a la información entregada por estas instituciones a través de la Declaración Jurada N°1902.
- Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Esta información es entregada por la AFP a la que te encuentras afiliado, a través de la Declaración Jurada N°1900.