Circular N°19, del 11 de mayo de 1995

ANEXO  7
Restricciones y autorizaciones permitidas según Bloqueos y Notas

El siguiente cuadro señala las atribuciones máximas que permiten los sistemas en el timbraje de documentos a contribuyentes con Bloqueos y Notas. La acción a efectuar en cada caso es la descrita en el Anexo No. 6, y esta tabla sólo indica lo que el sistema permitiría en casos muy justificados.

Tipo de Problema del Contribuyente Encargado Atención Público Fiscalización J. Dep. Res Coordinador Jefe Unidad Instancia Dirección Nacional
Bloqueos        
31 No ubicado con timbraje N B F F
32 No ubicado sin timbraje N B F F
33 Existe en domicilio. No concurre a notificación. N B F F
34 No es habido o no concurre a notificación Sub. Jur. N B F F
36 Bloqueo Preventivo N B F F
37 Término de Giro N F F F
42 Inconcurre notificación Auditoría IVA-Renta N B F F
43 Inconcurre notificación Auditoría IVA N B F F
44 No ubicado-requerido Auditoría IVA-Renta N B F F
45 No ubicado-requerido verificación IVA N B F F
46 Domicilio inexistente N B F F
47 Inconcurre-no ubicado verificación DIDET N N B F
48 Incumplimiento-no ubicado por Res. destruir documentos N F F F
49 Notificación de sentencia y otras actuac. administrativas N F F F
51 Representante o socio en Sociedad bloqueara B F F F
52 Preventivo Jefe del Departamento N B F F
54 Preventivo por venta
vehículo carga
N N F F
NOTAS        
35 No concurre a operación renta año anterior B F F F
40 Querellado B F F F
41 SII inició investigación administrativa B F F F
50 Término de Giro N F F F
53 Notificación de facturas observadas B F F F
55 Contribuyentes en nómina de difícil fiscalización F F F F
56 Contribuyente dio aviso de pérdida de facturas F F F F

Donde: N: No se puede autorizar ninguna clase de documentos. B: Se puede autorizar documentos que no dan derecho a crédito fiscal por IVA (excepto Guías de Despacho).
F: Se puede autorizar toda clase de documentos.