Home | Circulares 1996 LAS PARTES DE ESTA CIRCULAR REFERENTES A LA SOLICITUD DE RUT Y A LA DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES FUERON DEROGADAS POR LA CIRCULAR N° 31 de 01 DE JUNIO DE 2007.

LAS PARTES DE ESTA CIRCULAR REFERENTES A VERIFICACION DE ACTIVIDADES FUERON DEROGADAS POR LA CIRCULAR N° 10 de 20 DE ENERO DE 1998.

 

CIRCULAR Nº 14 DEL 13 DE MARZO DE 1996

MATERIA:IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA. AMPLIA, COMPLEMENTA Y MODIFICA CIRCULARES No.S. 4, 17, 19 Y 20, DE FECHAS 10.01.1995, 10.05.95, 11.05.95 Y 11.05.95, RESPECTIVAMENTE.

OBJETIVOS Y ALCANCES

Esta circular amplía, complementa y modifica las partes pertinentes de las circulares indicadas en la materia, basándose en aspectos prácticos que se han presentado en el proceso de atención de los contribuyentes.

La aplicación de esta circular es a contar desde la fecha de su publicación en
el Diario Oficial, las materias son tratadas aludiendo a los mismos números y párrafos de cada una de las circulares que se amplían, complementan o modifican.
CIRCULAR No. 4 de 10.01.95 referente a:
"INSTRUCCIONES SOBRE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RUT Y SOBRE LA
DECLARACION DE INICIO DE ACTIVIDADES".

1.3.2 Deben hacer sólo Declaración de Inicio de Actividades.

Agrégase la siguiente letra b), pasando la letra b) a ser letra c):

b) "Los menores adultos, mujeres entre los 12 y 18 años y varones entre los 14 y 18 años, que deseen realizar actividades o negocios tales como comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc., deberán presentar la declaración de Inicio de Actividades representados o autorizados por sus representantes legales (el padre o la madre legítimos, el adoptante, el tutor o el curador), salvo que acrediten tener bienes pertenecientes a su peculio profesional, que es aquel formado por los bienes adquiridos por el menor adulto en el ejercicio de todo empleo, de toda profesión liberal, de toda industria y de todo oficio mecánico.

En el evento de que los menores actúen por medio de su representante legal, éste deberá concurrir personalmente a las oficinas del Servicio, debiendo exigirse que el formulario pertinente sea firmado tanto por el menor como por su representante legal. Si los menores actuaran autorizados por su representante legal, la autorización pertinente deberá ser otorgada por escrito en el mismo formulario, y el menor deberá exhibir la cédula de identidad del representante y acompañar una fotocopia de ella. En las actuaciones que sigan a la declaración de Inicio de Actividades los menores adultos no requerirán de sus representantes legales."

1.3.3 Deben obtener RUT y hacer simultáneamente su Declaración de Inicio de Actividades.

Agrégase la siguiente letra d):

"d) Personas que han perdido la Nacionalidad Chilena.

Para efectuar Inicio de Actividades las personas que han perdido la nacionalidad chilena, deben ser identificados con RUT de extranjeros. Si al verificar existiesen en el sistema con información tributaria o de actuaciones ante el Servicio, cargada a un RUT que tenían con anterioridad deberán informar de este hecho al funcionario de la Dirección Nacional que designe el Director, quien será el que efectúe el traspaso de la información al nuevo Número de RUT.

1.5.6 Dirección Postal

Agrégase a continuación del primer párrafo el siguiente:

"Las direcciones postales deben ser ingresadas al sistema. Si bien estas direcciones no son válidas para efectuar notificaciones, de acuerdo al Código Tributario, es importante tenerlas, con el objeto de comunicarse con contribuyentes ubicados en zonas en que no se reciben con facilidad las cartas".

2.1.3 Presentación por el contribuyente de los antecedentes requeridos para el trámite.

g) Organizaciones sin personalidad jurídica

Comunidades derivadas de un contrato.

Agrégase después del primer párrafo el siguiente:

"Las comunidades derivadas de un contrato deben identificarse anteponiendo la palabra Comunidad e indicando a continuación el objetivo del bien adquirido. (Ej.: Compra entre dos o más personas de un bien raíz agrícola, nombre: Comunidad Agrícola San Joaquín)"

Sociedades de Hecho.

Agrégase después del primer párrafo el siguiente:

"Las Sociedades de Hecho pueden estar constituidas por Personas Naturales, por Personas Jurídicas o por ambas conjuntamente."

i) Justificación del Domicilio.

Inmueble Arrendado

Reemplázase el último punto "- Uno de los miembros de una Comunidad o Sucesión que demuestre ser tal (original o fotocopia)" por el siguiente:

"- El representante designado por la totalidad de los miembros de una Comunidad o Sucesión (original o fotocopia). Si el nombramiento de un representante no fuere posible por motivos de fuerza mayor, el Coordinador o Jefe de la Unidad resolverá al respecto."

Agrégase al final de la letra i), como último párrafo, el siguiente:

"No servirán para acreditar domicilio los contratos de arriendo que tengan alguna cláusula que exprese que el inmueble dado en arrendamiento no puede ser destinado a actividades comerciales."

2.1.4 Revisión física de los documentos, escrituras, etc. para comprobar de que son los adecuados y que la información del formulario es verídica.

Se agregan a continuación del primer párrafo los siguientes:

"La Res. No. Ex. 6145 de 26.12.95, otorga la opción a los contribuyentes Personas Jurídicas, para reemplazar la presentación de la escritura por la "Certificación, por parte de los Notarios u Oficiales del Registro Civil, de los antecedentes indicados en el formulario 4.415 Y 4.416, contenidos en las escrituras de constitución".

En consecuencia no se deben revisar las escrituras, en los casos que las presentaciones efectuadas por los contribuyentes contengan la Certificación antes indicada en los formularios correspondientes.

Sin embargo los funcionarios deberán verificar que las respectivas escrituras estén inscritas en el Conservador de Comercio y hecha la publicación en el Diario Oficial, ya que la revisión en particular fue realizada por los Notarios u Oficiales del Registro Civil."

2.3 Anomalías que ocurran durante el proceso

b) Información errónea.

Se agrega el siguiente último párrafo:

"En los casos de inconsistencia de la siguiente información que aparece en pantalla:
- RUT aparece asociado a otro nombre,
- RUT con antecedentes tributarios que no corresponden (Declaraciones de IVA, Renta e Inversiones),
- Contribuyentes identificados con dos números de RUT,
- Cambio de número de la Cédula Nacional de Identidad,
- Número de la Cédula Nacional de Identidad erróneo, y
- RUT asignado erróneamente, deberán informarse los casos al funcionario de la Dirección Nacional que designe el Director, quien será el que les dé solución."

CIRCULAR No. 17 de 10.05.95 en la que
"IMPARTE INSTRUCCIONES REFERENTE A LA ACTUALIZACION DE LA
INFORMACION"

1.3 Sanciones por no comunicar las modificaciones.

Sustitúyese la frase: " Art.109 del Código Tributario" por la siguiente: "Art. 97 No. 1 del Código Tributario.

Sin embargo, el no pedir autorización para disminuir el capital se sancionará con la multa establecida en el Art. 109 del señalado Código."

1.4 Modificaciones que deben informarse al Servicio.

Agrégase el siguiente último párrafo de este número después de la frase "de las Sociedades que se crean":

"Las Sociedades de Hecho pueden modificarse en la forma que los socios estimen conveniente, incluso cambiando socios (si el nombre de la sociedad de hecho ha sido dado por un socio que se retira, éste debe cambiarse) o disminuyendo capital (siempre que esto último hubiere sido autorizado por el Servicio); sin embargo, por la vía de la modificación no pueden transformarse en sociedades de derecho, toda vez que llevan un vicio en su constitución."

1.5 Disposiciones específicas.

Agrégase el siguiente punto 1.5.5:

"1.5.5 ¿Cuándo debe informarse?

De acuerdo a lo dispuesto en los Art. 68 y 69 del Código Tributario y en las Resolución No. 2.107 de 01.12.83 modificada por las Resoluciones Nos. 2.252 y 5.285 de fechas 28.12.83 y 22.09.93, y Resoluciones Nos. 1.652 y 4.024 de fechas 05.07.85 y 08.09.94 modificadas por la Res. No. Ex. 5.944 de fecha 15.12.95, la obligación de los contribuyentes de dar aviso de cualquier modificación debe cumplirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que ellas se efectúen."

2.2.1 Principales actividades.

Agrégase después del párrafo "Revisión física de los documentos,................formulario es verídica", el siguiente párrafo:

"La Res. No. Ex. 6.145 de 26.12.95, otorga la opción a los contribuyentes Personas Jurídicas, de reemplazar la presentación de la escritura por la "Certificación, por parte de los Notarios u Oficiales del Registro Civil, de los antecedentes indicados en el formulario 3.239 y 4.416, contenidos en las escrituras de modificación".

En consecuencia, no debe revisarse las escrituras, en los casos que las presentaciones efectuadas por los contribuyentes contengan la Certificación antes indicada en los formularios correspondientes.

Sin embargo, los funcionarios deberán verificar que las respectivas escrituras estén inscritas en el Conservador de Comercio y hecha la publicación en el Diario Oficial."

2.3 Cambios simples. Disposiciones específicas.

Agrégase el siguiente nuevo número 2.3.10:

"2.3.10 Cambio de nombre de Personas Naturales

"En los casos que un contribuyentes persona natural haya cambiado legalmente su nombre, una vez verificado el cambio con los documentos presentados, se procede a hacer la modificación en el Sistema."

2.3.3 Cambio de domicilio de la Casa Matriz.

A continuación del primer Párrafo del número 2.3.3 a agrégase el siguiente párrafo:

"Es responsabilidad de los contribuyentes Personas Jurídicas que informan cambios de domicilio al Servicio, habiendo éste estado indicado en forma completa en la escritura de constitución (Comuna, Calle, número), el modificar la escritura primitiva donde se señalaba. No debe exigirse la presentación de esta escritura al dar el aviso de cambio de domicilio, bastando acreditar el domicilio en la forma señalada en estas instrucciones."

2.3.5 Apertura, cambio o cierre de sucursal.

Agréganse después del primer párrafo, los siguientes:

"Los contribuyentes que abran sucursales y/o agencias en el extranjero deben comunicar al Servicio la apertura de ellas. En estos casos no se pedirá mayores antecedentes sobre la situación de la propiedad o arriendo de los locales en que funcionen las sucursales o agencias.

Estas comunicaciones se ingresarán al sistema computacional registrando el país y la ciudad, en los campos de población y ciudad (según el espacio que se disponga) y señalando el campo comuna el código 99999."

"Tratándose de contribuyentes con actividades de la Construcción, Explotación de Bosques y Prospección Mineras, en los casos de las obras que construyen, los bosques que explotan y proyectos que ejecutan, respectivamente, no deben ser considerados sucursales; por lo que no rigen las instrucciones impartidas en la Circular No. 8 de 1984, respecto a comunicar al Servicio las aperturas y cierres de sus sucursales".

2.4 Cambios complejos. Disposiciones específicas.

Agrégase el nuevo número 2.4.7:

"2.4.7 Determinación y/o Giro de Impuestos

En los casos siguientes:

- empresas individuales que se convierten en sociedades de cualquier naturaleza,
- sociedad que aporta todo el activo y pasivo a otra sociedad,
- fusión de sociedades,
y cuando las empresas que subsisten se hacen responsables de todos los impuestos que se adeudaren de las empresas que desaparecen, estas últimas deberán enterar en arcas fiscales dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que ocurra la conversión, aporte o fusión, los impuestos a la Renta de las empresas que desaparecen, y los demás tributos que les correspondan dentro de los plazos legales, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 69 del Código Tributario. Tratándose del Impuesto Global Complementario de los contribuyentes involucrados en las empresas que desaparecen deberán ser declarados dentro del plazo que determina el Art. 65 de la Ley de la Renta."

2.4.1b Antecedentes que debe presentar el contribuyente.

Intercálase en el primer párrafo, después de la frase

"- Formulario No. 3.239," la siguiente frase:

"presentado por la sociedad que recibe el aporte o subsiste,"

2.4.2c Antecedentes que debe presentar el contribuyente.

Intercálase en el párrafo primero, después de la frase"

- Formulario No. 3.239," la siguiente frase:

"presentado por la sociedad que subsiste,"

CIRCULAR No. 19 de 11.05.95
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE TIMBRAJE DE DOCUMENTOS.

3.1.4 Revisión física de los antecedentes y documentos que se solicita su timbraje.

Elimínase en el párrafo tercero en la primera línea la palabra "sólo".

Intercálase entre los párrafos tercero: "Debe tomarse en consideración.........timbrado los documentos" y cuarto: "No se aceptará ........la Ley de la Renta", los siguientes párrafos:

"Además, únicamente se autoriza la aposición de timbre de goma en los documentos timbrados por el Servicio y no emitidos en los siguientes casos:

a) Apertura de Sucursal,

b) Cambios de Domicilio de la Casa Matriz y/o Sucursales. Debiendo colocar en estos casos lo siguiente: "Nuevo domicilio Casa Matriz (o Sucursal)...............", y

c) Cierre de Sucursales

d) En los documentos que emiten los contribuyentes que no tienen recuadro rojo, en casos de errores de impresión, pueden hacer las correcciones con timbre de goma, salvo el Número de RUT el que no puede ser modificado."

"Se permite imprimir en los documentos que dan derecho a Crédito Fiscal, publicidad de productos o servicios que comercializan los contribuyentes, siempre que ella no ocupe un espacio mayor al 30% del documento que se trata."

"Los contribuyentes que se dedican a la pesca en alta mar y que venden sus productos en el mismo lugar, deben indicar como domicilio de sucursal el sector marítimo en que tienen autorización para efectuar la pesca."

"Está permitido que en los talonarios o formularios continuos de guías de despacho, facturas, notas de crédito, notas de débito y facturas de compra, se ubique el triplicado a continuación del original. De manera que el orden puede ser: Original - Duplicado - Triplicado, o bien Original - Triplicado - Duplicado."

"Los contribuyentes que tienen actividades de 1ª y 2 Categorías de la Ley de la Renta, y que ha declarado además del domicilio principal una sucursal, donde ejercen las actividades de una de las categorías, tendrán la obligación de timbrar todos sus documentos en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio principal. En los documentos correspondientes a la 2ª Categoría de la Ley de la Renta, podrán indicar sólo la dirección y actividad que corresponde a esta categoría tributaria. Por otra parte, en los documentos correspondientes a la 1ª Categoría de la Ley de la Renta, se podrá indicar sólo las actividades correspondientes a esta categoría tributaria, pero se deberán indicar el domicilio principal con todas las sucursales.

"Las hojas o páginas de los libros empastados deben ser numeradas o foliadas correlativamente en forma interna por cada libro. En consecuencia, la numeración de los diferentes libros empastados puede repetirse. Para comprobar que ellos están autorizados se debe verificar la fecha de autorización indicada en los libros con la que aparece en la Cartola Histórica de Timbraje, con el respectivo Formulario 3.230."

3.1.5 Ingreso de los datos al computador y validación de los mismos.

Agrégase el siguiente párrafo ocho:
"En el caso de los contribuyentes personas naturales que inician actividades y que han efectuado un término de giro por una actividad anterior, los documentos que se les autoricen deberán continuar la numeración de cada uno de los últimos documentos timbrados por la actividad anterior."

3.1.6 Acciones de Fiscalización.

Agrégase en el primer párrafo después de la frase "- Solicitud de timbraje ... máximo autorizado." lo siguiente:

"Los Contribuyentes bloqueados con la causal 57 (Presentación en Trámite de Término de Giro) y/o la causal 50 (Término de Giro), que inician una nueva actividad o desean continuar con actividad de segunda categoría, para poder efectuar el timbraje de sus documentos deben ser autorizados por Fiscalización".

CIRCULAR No. 20 de 11.05.95

IMPARTE NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE VERIFICACION DE ACTIVIDADES

2.1 ¿En qué casos no se debe hacer una Verificación de Actividades ?

Agréganse las siguientes letras h) e i):

h) Contribuyentes con contratos de exclusividad de Prestación de Servicios o Comercialización de una línea de productos, con contribuyentes que hayan hecho I. de Act. y no estén bloqueados.

i) Contribuyentes que cambian el domicilio de la Casa Matriz al de una Sucursal.

3.1.2 Informe y resultados.

Agrégase después del párrafo cuarto el siguiente:

"La comunicación al contribuyente del resultado de la Verificación de Actividad, tratándose de contribuyentes que viven en sectores de difícil comunicación o acceso, o en ciertas épocas del año en que existen sectores inaccesibles, éstos deberán consultar al Servicio telefónicamente o personalmente el resultado de la Verificación de Actividades, en la fecha que se les haya indicado".

3.2.1 Programación.

Reemplázase en el inciso quinto del párrafo primero la frase " de I. de Actividades o el de modificaciones que dio origen a la V.A." por la siguiente frase:

"4418 Verificación de Actividad, que debe presentar el contribuyente conjuntamente con el formulario de I. de Actividades o de Modificaciones."

Agrégase un inciso sexto en el párrafo primero que dice lo siguiente:

"En los casos de Verificación de Actividad en Terreno (V.A.T) de contribuyentes ubicados en Sectores Rurales o Zonas Extremas, la fecha para efectuar la visita podrá ser superior a los 10 días, y la determinará el Coordinador o Jefe de la Unidad de acuerdo a los recursos que disponga."

ANEXO 3 Aspectos a revisar en las visitas de Verificación de Actividades en Terreno para alguna de las principales actividades.

Agrégase el siguiente nuevo Pto. 9. pasando el actual Pto. 9. a ser 10.:

9. VENTA DE PRODUCTOS DEL MAR EFECTUADOS EN ALTA MAR

a) Embarcación: Deberá exigírseles que acrediten poseer a cualquier título embarcación para efectuar la pesca.
b) Territorio Marítimo: Deberá acreditar con el documento correspondiente el Territorio Marítimo autorizado para efectuar la pesca.
c) Empleados: Deberá acreditar si tiene empleados contratados para efectuar las labores de pesca.

Para que esta actividad se considere verificada positivamente, se deben cumplir dos de los tres puntos antes indicados."

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR