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Además, se certifica que el accionista titular individualizado, para los fines de las
franquicias tributarias de los Nos. 1 y 2 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de
la Renta, cuenta con la siguiente información:
º Acciones de Pago según Registro
Accionista No........................: (Anotar No. de acciones)........
º Monto Inversión en acciones de pago,
actualizada al 31.12.................: $..............................
º Monto Dividendos distribuidos durante
el año. (Suma columna (6) y (9)
Recuadro Dividendos).................: $..............................
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 065 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de
enero de 1993.
-
Nombre, No. RUT y Firma del representante legal del Banco o Corredor de Bolsa
1.4.2. Instrucciones para Confeccionar el Certificado Modelo Nº4
Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como accionistas de
sociedades anónimas o en comandita por acciones por acciones en custodia que posean que
no son de su propiedad, la misma información que les proporcione la sociedad anónima o
en comandita por acciones respectiva mediante el Modelo de Certificado Nº3, deberán
traspasársela al accionista titular de las acciones en custodia que posean, a través de
Modelo de Certificado Nº 4 que se analiza, el cual se confecciona de acuerdo con las
siguientes instrucciones:
Columna (1): Se debe anotar el nombre de la sociedad anónima o en comandita por acciones
que distribuyó o canceló el dividendo, indicando, además, si es abierta o cerrada.
Columna (2): Se registra el Nº de RUT de la S.A. o C.P.A., que distribuyó el dividendo.
Columna (3): Se registra el Nº al cual corresponde el dividendo y su fecha de pago.
Columna (4): Anotar el Nº del Certificado de la S.A. o C.P.A., mediante el cual
proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los dividendos
distribuidos durante el Ejercicio comercial respectivo.
Columna (5) : Se anota el monto total de los dividendos distribuidos durante el ejercicio
comercial respectivo, debidamente reajustados por los factores de actualización
correspondientes, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o
S.C.P.A.
Columna (6): Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos
Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la
respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII Nº 60, de 1990 y 40, de 1991)
Columna (7): Se registra el monto actualizado de los dividendos exentos del Impuesto
Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades acumuladas en la
empresa liberadas de dicho tributo, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº
3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII. Nº 60, de 1990 y 40, de
1991).
Columna (8): Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con ningún
impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para
los efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del Nº 3, Letra
A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por
la respectiva S.A. o S.C.P.A. (Circs. SII Nº 60, de 1990 y 40, de 1991).
Columna (9) y (10): Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría y
Tasa Adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los
impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los artículos
56 Nº 3 y 63 de la Ley de la Renta y artículo 3º transitorio de la Ley Nº 18.775 de
1989, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o S.C.P.A.
El crédito por Impuesto de Primera Categoría, en el caso de S.A. y C.P.A. acogidas al
sistema de tributación de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, se
determinará aplicando los factores que correspondan sobre las rentas netas que dan
derecho a dicha rebaja, según sea la tasa del citado tributo de categoría con que se
afectaron las referidas rentas. Si las citadas rentas dan derecho al crédito con tasa de
10% ó 15% los factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente.
(Instrucciones en Circulares del SII Nºs. 53, de 1990 y 6 y 40, de 1992).
Por su parte, el crédito por impuesto tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la
Renta, se calculará aplicando el porcentaje que corresponda sobre el dividendo
actualizado, más el crédito por Impuesto de Primera Categoría registrado en la Columna
(9). (Circular SII Nº 13, de 1989).
1.5. Certificado sobre situación Tributaria de Retiros y Gastos Rechazados
correspondientes a Socios de Sociedades de Personas, Socios Gestores de Sociedades en
Comandita por Acciones y Comuneros.
1.5.1. Modelo De Certificado Nº 5, Sobre Retiros, Gastos Rechazados y Créditos
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Nombre o Razón Social de la empresa :..............................
RUT Nº :..............................
Dirección :..............................
Giro o Actividad :..............................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE RETIROS Y GASTOS RECHAZADOS CORRESPONDIENTES A
SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIOS GESTORES DE SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
Y COMUNEROS
CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha.................
La Sociedad......................., certifica que al socio
Sr...........................RUT Nº.................., por el año comercial 19..., le
corresponden los retiros y gastos rechazados que más adelante se indican, los cuales para
los efectos de su declaración en los impuestos anuales a la renta que le afectan por el
Año Tributario 19..., presentan la siguiente situación tributaria:
1. RETIROS
|
Mes
del retiro (1) |
Monto
Histórico del retiro (2) |
Factor
de Actualización (3) |
Monto
Reaj. Retiro (4) |
Monto
retiro afecto Impto. Gl Comp. o Adic. (5) |
Exceso de retiro año
anterior Enero a Diciembre |
$ |
$ |
$ |
$ |
Totales |
$ |
$ |
$ |
$ |
Monto Retiro Exento del impto. Gl.
Complementario (6) |
Monto Retiro No Constitutivo de renta (7) |
Exceso de Retiro para el año siguiente (8)
|
Crédito para Impto. Compl. o Adicional |
Impto.
1º Categoría (9) |
Impto.
tasa adic. 21 (10) |
Exceso de retiro año
anterior Enero a Diciembre |
$ |
$ |
$ |
$ |
Totales |
$ |
$ |
$ |
$ |
2 GASTOS RECHAZADOS
Mes
en que se incurrió en el gasto rechazado (1) |
Concepto
del gasto rechazado (2) |
Monto
Histórico gasto rechazado (3) |
Factor
de Actualización (4) |
Enero
a
Diciembre |
|
$ |
|
Totales |
|
$ |
|
Monto reajustado del
gasto rechazado afecto a los impuestos Global complementario Adicional al impuesto único
del art. 21 de ley de la renta
(5) |
Monto Crédito
Impuesto 1º Categoría
(6) |
Enero
a
Diciembre
|
$ |
Totales |
$ |
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución Ex. Nº 65 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el
Diario Oficial de fecha 18 de enero de 1993.
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Nombre, Nº RUT y Firma del representante legal de la empresa o sociedad
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1.5.2. Instrucciones para Confeccionar el Certificado Modelo Nº 5
Este certificado deben emitirlo las sociedades de personas, sociedades en comandita por
acciones y las comunidades, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los
artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando a sus socios, socios
gestores o comuneros, cualquiera que sea su condición jurídica, la situación tributaria
de los retiros tanto efectivos como presuntos y gastos rechazados que correspondan a tales
personas y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas o cantidades, todo ello
para los fines de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional o
impuesto único del inciso 3º del artículo 21, según corresponda, o bien, para su
debida contabilización en los registros contables de las empresas, socias o comuneras no
obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la renta.
CONFECCION RECUADRO RETIROS
Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se
efectuaron los retiros.
Columna (2): Se registra el Monto o Valor histórico de los retiros efectivos efectuados
en cada mes, por los socios o comuneros independientemente del destino que estas personas
les hayan dado a dichas rentas (destinados o no a reinversión), incluyendo los excesos de
retiros que quedaron pendientes de tributación en el ejercicio anterior, de acuerdo a lo
dispuesto en la letra b) del Nº 1, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta.(Circs. SII Nºs 60, de 1990; 40, de 1991; 40, de 1992 y 17, de 1993).
columna (3): Se debe anotar los factores de actualización correspondientes a cada mes y
para los excesos de retiros del año anterior, según publicación efectuada por el SII.
Columna (4): Se debe registrar el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la
columna (2) por los factores de actualización de la columna (3).
Columna (5): Anotar el Monto actualizado de los retiros afectos al Impuesto Global
Complementario o Adicional. Si éstos no han excedido el monto del FUT determinado al
término del ejercicio, el valor a registrar en esta columna será el mismo anotado en la
columna (4). Por el contrario, si los referidos retiros han excedido el monto del FUT, el
valor a registrar en dicha columna será el valor que resulte de los retiros previamente
ajustados de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso penúltimo de la letra a)
del Nº 1, Letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso de sociedades de
personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones.
Los retiros por conceptos de rentas presuntas incluidas en el FUT y aquellos provenientes
por el uso o goce de bienes de propiedad de las empresas o sociedades o comunidades,
determinados éstos de acuerdo al nuevo texto del artículo 21 de la Ley de la Renta,
cuyas instrucciones se contienen en la Circular Nº 37, de 1995, publicada en el DO de
03.10.95. deben informarse en forma separada en el mes de diciembre del año respectivo,
registrando en dicho mes la siguiente información: columna (1): Diciembre; columna (2):
Monto Retiro por renta presunta o retiro presunto por el uso o goce de los bienes; columna
(3) y (4): en blanco; columna (5): Mismo valor anotado en la columna (2); columna (6), (7)
y (8): en blanco; columna (9): Monto del crédito a que dan derecho los retiros presuntos
determinados, y columna (10): en blanco. Si al contribuyente le corresponden ambos tipos
de retiros presuntos, dicha información en el mes de diciembre deberá registrarse en
forma separada.
(Circs. SII Nºs. 60, de 1990; 40, de 1991; 40, de 1992, 17, de 1993 y 37, de 1995).
Columna (6): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de retiros o retiros
efectivos "exentos" del Impuesto Global Complementario por haber sido imputado
éstos a rentas o utilidades exentas de dicho tributo, conforme a lo dispuesto por las
letras b) y d) del Nº 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
(Circs. SII Nº 60, de 1990 y 40, de 1991; 40, de 1992 y 17, de 1993).
Columna (7): Se debe registrar el monto actualizado de los excesos de retiros o retiros
efectivos no constitutivos de renta, por haber sido imputado éstos al Fondo de Utilidades
No Tributables existente en la empresa al término del ejercicio, conforme a lo dispuesto
por las letras b) y d) del Nº 3, Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
(Circs. SII Nº 60, de 1990 y 40, de 1991; 40, de 1992 y 17, de 1993).
Columna (8): Se debe registrar el monto de los excesos de retiros determinados para el
ejercicio siguiente. Dicho valor se calculará deduciendo de las cantidades registradas en
la Columna (4) las anotadas en las columnas (5), (6) y (7).
Columna (9): Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que
procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo
dispuesto en los artículos 56 Nº 3 y 63 de la Ley de la Renta.
Dicho crédito, en el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del artículo
14 Letra A) de la Ley de la Renta, se determinará aplicando los factores que correspondan
sobre las rentas que dan derecho a la rebaja, según sea la tasa del impuesto de
categoría con que se afectaron las referidas rentas, dentro de las cuales no deberá
estar comprendido el citado tributo. Si las rentas netas dan derecho al crédito con tasa
10% ó 15%, los factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente.
Respecto de las empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 bis de la
ley, el mencionado crédito se calculará aplicando directamente la tasa del Impuesto de
Primera Categoría de 15% sobre los retiros efectivos registrados en la columna (5).
Si el referido crédito procede por las rentas registradas en las columnas (5) y (6), en
el caso de las empresas acogidas a la Letra A) del artículo 14, deberá indicarse en
forma segregada, separando la columna (9) para anotar el monto del crédito que
corresponda a cada una de las columnas indicadas. Si por problemas de espacio lo anterior
no fuere posible, en la columna (9) se anotará el total del crédito a que dan derecho
las columnas (5) y (6), indicándose en una nota debajo del "Recuadro Retiros"
el monto del crédito a que dan derecho las rentas anotadas en la columna (6).
(Instrucciones en Circulares del SII Nºs. 53, de 1990 y 6 y 40, de 1992 y 17, de 1993).
Columna (10): Se debe anotar el monto del crédito por impuesto tasa Adicional del
ex-Artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los impuestos Global
Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el artículo 3ª transitorio de la
Ley Nº 18,775/89, todo ello de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva
S.A. o C.P.A. por los dividendos recibidos por la sociedad de personas o comunidad como
accionista.
NOTAS:
(1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la Ley de la
Renta, cuando informen los retiros efectivos o presuntos por el uso o goce de bienes a sus
socios o comuneros, sólo deben utilizar las columnas (1), (2), (3), (4), (5), (9) y (10),
ya que los conceptos a que se refieren las columnas (6), (7) y (8) no les son aplicables,
debido a que tales personas tributan con los impuestos Global Complementario o Adicional
por toda cantidad que retiren de las citadas empresas, sin distinguir el origen o fuente
de las referidas sumas o si se tratan o no de ingresos no gravados o exentos de los
impuestos personales antes indicados.
(Circ. SII Nº 59, de 1991 y 17, de 1993).
(2) Sólo deben informarse los retiros que hayan sido imputados a utilidades e ingresos
generadas a contar del ejercicio comercial 1984 y siguientes; excluyéndose por lo tanto,
aquellos imputados, conforme a la ley e instrucciones del Servicio, a rentas e ingresos
acumulados al 31.12.83.
(3) Cuando los socios o comuneros beneficiarios de los retiros se traten de empresas
obligadas también a llevar el registro FUT, en un ANEXO, deberá detallarse el año de
origen de las utilidades a las cuales se imputaron los excesos de retiros o los retiros
efectivos que se informan, indicándose, además, si tales utilidades dan o no derecho al
crédito por Impuesto de Primera Categoría, y en el evento que así sea, con qué tasa
del citado tributo procede dicho crédito (Circ. Nº 17, de 1993).
CONFECCION RECUADRO GASTOS RECHAZADOS
Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales
fueron desembolsados los gastos rechazados, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de
la Renta.
Columna (2): Se debe describir brevemente el concepto del gasto rechazado de aquellos que
cumplan los requisitos que exige el inciso primero del artículo 21 de la ley de la Renta.
Columna (3): Se debe registrar el monto histórico de los gastos rechazados desembolsados.
Columna (4): Se debe anotar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (5): Se debe registrar el monto de los gastos rechazados afectos a los impuestos
Global Complementario o Adicional, o al impuesto único de 35% del inciso 3º del
artículo 21 de la Ley de la Renta, cuando el socio sea una S.A., C.P.A. o Contribuyente
del art. 58 Nº 1, debidamente reajustados por los factores de actualización registrados
en la columna (4).
Dichos gastos deben informarse por cada concepto y en la proporción que corresponda a
cada socio o comunero, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de la
empresa según el respectivo contrato social, cuando se trate de cantidades que no tengan
un beneficiario en particular. En caso contrario, dichos gastos deben informarse en su
totalidad al socio o comunero beneficiario. Por último, sólo deben informarse aquellos
gastos rechazados que están afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional e
impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta (incluyendo
aquellos que constituyen una rebaja de los impuestos Global Complementario o Adicional,
como ser, las contribuciones de bienes raíces e Impuesto de Primera Categoría),
excluyendo. por lo tanto, toda cantidad que, no obstante reunir los requisitos que exige
el inciso primero del artículo 21 de la ley, por disposición expresa de dicho precepto
legal u otra norma, se encuentren liberadas de la aplicación de los tributos antes
indicados.
(Circs. SII Nºs. 45, de 1984, Nº 56, de 1986, Nº 13, de 1989 y 42, de 1990 y 17, de
1993).
Columna (6): Se debe registrar el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría a
rebajar de los impuestos Global Complementario o Adicional e impuesto único del inciso
3º del art. 21 a que dan derecho los gastos rechazados, teniendo presente que cuando se
informe como gasto rechazado el propio Impuesto de Primera Categoría sobre tal partida,
no se tiene derecho al crédito por concepto de dicho tributo, conforme a las
instrucciones impartidas por Circular Nº 42, de 1995 publicada en el DO de 16.11.95.
El citado crédito se determina aplicando los factores que correspondan sobre los gastos
rechazados que dan derecho a dicha rebaja según sea la tasa del Impuesto de Primera
Categoría con que se afectaron las referidas cantidades o las utilidades a las cuales se
imputaron. Si las citadas partidas dan derecho al crédito con tasa 10% ó 15%, los
factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente.
Cuando el citado crédito no de derecho a devolución en el Impuesto Global
Complementario, por provenir de cantidades no gravadas efectivamente con el Impuesto de
Primera Categoría, deberá indicarse en forma segregada el monto del crédito que se
encuentra en tal situación, separando la columna (6) en el monto del crédito que procede
su devolución y en el monto que no procede su reembolso o restitución.
(Instrucciones en Circulares del SII Nº 53, de 1990; 6 y 40, de 1992, 17, de 1993 y 42,
de 1995).
Las empresas acogidas al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la
Renta, cuando informen a sus socios o comuneros los gastos rechazados a que se refiere el
artículo 21 de la ley, no deben utilizar la columna (6), ya que las referidas partidas no
dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría por no afectarse con dicho
tributo a nivel de las citadas empresas, a menos que se trate de gastos rechazados
provenientes de otras sociedades en las cuales hayan sido gravados con el mencionado
tributo de categoría.
(Circ. SII Nº 59, de 1991).
1.6. Certificado sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas similares.
1.6.1. Modelo de Certificado Nº 6, sobre sueldos, pensiones o jubilaciones y otras rentas
similares
Empleador, Habilitado o Pagador :..........................
RUT Nº :..........................
Dirección :..........................
Giro o Actividad :..........................
CERTIFICADO SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES
CERTIFICADO Nº...............
Ciudad y fecha...............
El Empleador. Habilitado o Pagador,........................, certifica que al
Sr...........................RUT Nº.................., en su calidad de empleado
dependiente, jubilado, pensionado o montepiado, según corresponda, durante el año
19...., se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron
las retenciones de impuestos que se señalan: |
PERIODOS (1) |
SUELDO, JUBILACION O PENSION BRUTA (2) |
COTIZACIÓN PREVISIONAL DE CARGO DEL TRABAJADOR O PENSIONADO
(3) |
RENTA IMPONIBLE AFECTO AL IMPTO UNICO SEGUNDA CATEGORIA (2)-(3)=(4)
|
|
IMPUESTO
UNICO RETENIDO (5) |
|
ENERO 19...
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE |
$ |
$. |
$ |
$
|
|
TOTALES |
|
$ |
$ |
$ |
|
PERIODOS (1) |
FACTOR DE ACTUALIZACION (6) |
MONTOS ACTUALIZADOS |
RENTA
AFECTA AL IMPTO. UNICO O DE 2DA. CATEGORIA (4)*(5)=(7) |
IMPUESTO
UNICO RETENIDO (5)*(6)=(8) |
ENERO 19...
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE |
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,... |
|
|
TOTALES |
-.- |
$ |
$ |
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución Ex. Nº 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en
el Diario Oficial de fecha 20 de Diciembre 1993.
-
Nombre, Nº RUT y Firma del Empleador,
Habilitado o Pagador o del representante
legal en su caso
-
1.6.2. Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo No.6
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del artículo 101 de la Ley de la renta,
las personas que deben emitir este certificado son los empleadores, pagadores o
habilitados que paguen rentas del artículo 42 Nº 1 de la referida ley, quienes deberán
certificar por cada persona los sueldos, pensiones, jubilaciones y remuneraciones
accesorias o complementarias a las anteriores, pagadas en cada año calendario. Esta
certificación se efectuará a sola petición del respectivo trabajador, pensionado o
jubilado, según corresponda, cuando se encuentren obligados a presentar una Declaración
anual de impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto por los Nºs. 3 y 5 del artículo 65
de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una reliquidación del impuesto
único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año
calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o estar
obligados a presentar una declaración anual de Impuesto Global Complementario por haber
percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios,
dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se debe anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se
pagaron sueldos, pensiones o jubilaciones, según corresponda.
Columna (2): Se registra el Monto Total de las rentas brutas pagadas por concepto de
sueldos, pensiones, jubilaciones y rentas accesorias o complementarias a las antes
indicadas, según corresponda, afectas al impuesto único de Segunda Categoría.
Respecto de las rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión - tales como
gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc.-, devengadas en más
de un período habitual de pago y pagadas con retraso, y que correspondan al mismo año
que se está certificando, deberán computarse en cada uno de los meses en que se
devengaron, adicionándose a las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente
ajustadas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de
la Ley de la Renta. (Circ. Nº 37, de 1990).
Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de
cotización previsional y de salud, que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al
régimen previsional y de salud a que se encuentra afiliado.
Columna (4): Se debe registrar el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al
impuesto único de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades
registradas en la columna (2) menos las anotadas en la columna (3).
Columna (5): Se debe anotar el monto del impuesto único de Segunda Categoría retenido
mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (4).
El impuesto único que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los
sueldos o pensiones, calculado en la forma establecida en el artículo 46, se computará
de la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale decir, se
anotará en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias o
complementarias, adicionándose al impuesto único de Segunda Categoría efectivamente
retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de
ellos, sin aplicar ningún reajuste.
Columna (6): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (7) y (8): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente
a los anotados en las columnas (4) y (5) multiplicados por los factores registrados en la
columna (6).
En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones
o jubilaciones, correspondientes al período que se está certificando, en una fecha
posterior a la emisión del certificado, como ser el caso de las gratificaciones legales,
las personas obligadas a emitir dichos documentos deberán efectuar una nueva
certificación informando las rentas accesorias pagadas, así como también, las rentas
anteriormente informadas y el total del Impuesto Unico Segunda Categoría retenido,
determinado de acuerdo a las normas de los artículos 43 Nº 1 y 46 de la Ley de la Renta;
todo ello con el fin de que tales rentas sean declaradas por sus beneficiarios en los
impuestos anuales a la renta que correspondan.
1.7. Certificado sobre Intereses por Depósitos a Plazo.
1.7.1. Modelo de Certificado Nº 7, sobre intereses por depósitos a plazo |
Razón Social del Banco o
Sociedad Financiera:
:.................................................................
RUT
Nº:................................................................................................................................
Dirección:.............................................................................................................................
CERTIFICADO SOBRE INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO
CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha.................
El Banco o Sociedad Financiero............., certifica que al
inversionista Sr...........................RUT Nº.............., durante
el año 19...., se le han pagado las siguientes rentas por concepto de
intereses:
Nº del documento
(1) |
Fecha de vencimiento
(2) |
Monto depositado (Moneda
nacional o extranjera)
(3) |
Intereses pagados (Moneda
Nacional o Extranjera)
(4) |
..................................
..................................
.................................. |
..................................
..................................
.................................. |
..................................
..................................
.................................. |
..................................
..................................
.................................. |
TOTAL |
|
|
|
Intereses pagado (Moneda
nacional o extranjera)
(6) |
Intereses Reales
Positivos (o negativos)
Expresado en Moneda Nacional (7) |
............................
............................
............................ |
............................
............................
............................ |
TOTAL |
$............................ |
CUADRO RESUMEN DE INTERESES REALES EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL
PERIODOS (1) |
INTERES REAL MONEDA NACIONAL |
FACTOR DE ACTUALIZACION (4) |
INTERES REAL ACTUALIZADO |
POSITIVO
(2) |
NEGATIVO
(3) |
POSITIVO
(2)*(4)=(5) |
NEGATIVO
(3)*(4)=(6) |
ENERO 19...
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE |
|
|
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,000 |
|
|
TOTALES |
$ |
$ |
-.- |
$ |
$ |
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Ex. Nº 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha
20 de Diciembre de 1993.
______________________________________
Nombre, Nº RUT y Firma del Representante legal
del Banco o Sociedad Financiera
|
1.7.2.- Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 7
Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos e Instituciones
Financieras, quienes deberán certificar los intereses pagados durante el año calendario
respectivo a los titulares de depósitos a plazo o cuentas de ahorro cualquiera que sea su
domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o extranjera.
Se hace presente que los intereses que deben informarse mediante el referido certificado,
son aquellos provenientes de depósitos a plazo o de cuentas de ahorro bancarias NO
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la Letra B, del artículo 57
bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas al régimen de ahorro
a que se refiere dicha letra, debe informarse mediante el Modelo de Certificado Nº 8
siguiente.
Este Certificado Nº 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:
Columna (1): Se debe anotar el Nº del Pagaré o del documento que acredita la operación.
Columna (2): Se debe registrar la fecha en la cual se efectuó el depósito.
Columna (3): Se debe registrar la fecha de vencimiento del depósito.
Columna (4): Se debe anotar el monto del capital inicial depositado, ya sea, en moneda
nacional o extranjera.
Columna (5): Se debe anotar el monto percibido a la fecha del vencimiento del depósito,
ya sea, en moneda nacional o extranjera.
Columna (6): Se debe registrar el monto de los intereses pagados a la fecha del
vencimiento del depósito, ya sea, en moneda nacional o extranjera.
Columna (7): Se debe registrar el monto del interés real, positivo o negativo, según
corresponda, determinado de acuerdo las normas del artículo 41 bis de la Ley de la Renta,
expresado en moneda nacional.
De conformidad a lo establecido por el artículo 41 bis de la Ley de la Renta, por
"interés real" se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a
cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención celebrada entre las partes, por
sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento
experimentada en el plazo que comprende la operación.
Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente
reajustada, en la forma antes indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a
la fecha del vencimiento de la operación, constituirá el "interés real" para
los efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7).
Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el número de dicha
libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de diciembre del año respectivo,
omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4).
Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de
operaciones.
a) Depósitos efectuados en moneda nacional no reajustables:
Ejemplo Nº 1:
* Antecedentes:
Monto depósito a plazo efectuado el 15 de mayo de 1995, con vencimiento al 26 de agosto
de 1996............................................ $ 900.000
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito........$ 1.215.000
Valor de la UF al 15.05.95.....................................$ 11.799,64
Valor de la UF al 26.08.96.....................................$ 13.015,62
* Cálculo de la variación de la UF en el período
La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:
|
****
****
PORCENTAJE DE VARIACION
* UF FECHA DE TERMINO DE
PERIODO
*
DE LA UF EN EL PERIODO
* __________________________________ X 100 * - 100 =
DE LA OPERACION
* UF FECHA DE INICIO DEL
PERIODO
*
****
**** |
****
****
*
13.015,62 *
* ________ X 100 * - 100 = 10,305% (factor: 1,10305)
*
11.799,64
*
****
**** |
* Cálculo del monto del interés
Total percibido al 26.08.96....................................$ 1.215.000
Menos: Capital reajustado
(900.000 x 1,10305)............................................$ 992.745
Interés real positivo al 26.08.96 a registrar en la columna (7) del
Certificado.................................................$ 222.255
Ejemplo Nº 2:
* Antecedentes:
Monto depósito a plazo efectuado el 22 de mayo de 1995, con vencimiento al 28 de agosto
de 1996.......................................... $ 910.000
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito......... $ 930.000
Valor de la UF al 22.05.95.....................................$ 11.815,59
Valor de la UF al 28.08.96.....................................$ 13.018,14
* Cálculo de la variación de la UF en el período
Tenemos que:
|
****
****
*
13.018,14 *
* ________ X 100 * - 100 = 10,178% (factor: 1,10178)
*
11.815,59
*
****
**** |
* Cálculo del monto del interés
Total percibido al 28.08.96.....................................$ 930.000
Menos: Capital reajustado
(910.000 x 1,10178)......................................$ 1.002.620
Interés real negativo al 28.08.96 a registrar en la columna (7) del
Certificado...............$ (72.620)
b). Depósitos efectuados en moneda nacional reajustable (en UF)
* Antecedentes:
Monto depósito a plazo efectuado el 05 de junio de 1995, con vencimiento al 06 de
septiembre de 1996........................................... UF 150
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito............ UF 162
Valor de la UF al 05.06.95.....................................$ 11.847,56
Valor de la UF al 06.09.96...................................$ 13.029,47
* Cálculo del monto del interés:
Total percibido al 06.09.96...................................UF 162
Menos: Capital Original depositado el 05.06.95.....................UF 150
Monto Interés en UF................................................UF 12
* Conversión de intereses en UF a pesos
La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:
|
INTERES UF A LA INTERES
REAL
EN UF X FECHA DE = POSITIVO A REGISTRAR
VENCIMIENTO EN LA COLUMNA (7) |
12 X $ 13.029,47 = $
156.354 |
c). Depósito efectuado en moneda extranjera (en US$)
* Antecedentes:
Monto depósito a plazo en moneda extranjera efectuado el 03 de abril de 1995, con
vencimiento al 03 de julio de 1996.....................US$ 5.000
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito..........US$ 5.450
Tipo de cambio promedio mes del depósito (abril/95).................394,33
Tipo de cambio promedio mes de vencimiento del depósito(julio/96)...410,72
Valor de la UF al 03.04.95...................................$ 11.704,39
Valor de la UF al 03.07.96...................................$ 12.921,88
* Conversión del depósito en dólares a pesos
Las fórmulas que corresponde aplicar son las siguientes:
|
MONTO TIPO DE CAMBIO
MONTO
DEPOSITO X PROMEDIO MES = DEPOSITO
EN DOLARES DE DEPOSITO EN PESOS |
MONTO TIPO DE CAMBIO
TOTAL
PERCIBIDO X PROMEDIO MES = PERCIBIDO
EL 03.07.96 DEL VENCIMIENTO EN PESOS |
entonces tenemos que:
US$ 5.000 X $/US$ 394,33
= $ 1.971.650 |
US$ 5.450 X $/US$ 410,72
= $ 2.238.424 |
* Variación de la UF en el período que comprende la operación
****
****
*
12.921,88 *
* ________ X 100 * - 100 = 10,402% (factor: 1,10402)
*
11.704,36
*
****
**** |
* Cálculo del monto del interés
Total percibido al 03.07.96............................$ 2.238.424
Menos: Capital reajustado
($ 1.971.650 x 1,10402)................................$ 2.176.741
Interés real positivo al
03.07.96 a registrar en la columna (7) del
Certificado.............$ 61.683 |
CUADRO RESUMEN DE INTERESES REALES EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL
Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales se pagaron intereses por
concepto de cuentas de ahorro o depósitos a plazo, ya sea, en moneda nacional o
extranjera.
Columna (2): Se debe registrar el monto del interés real positivo determinado conforme a
las normas del Artículo 41º bis de la Ley de la Renta, según corresponda, analizadas
anteriormente, expresados en moneda nacional, de acuerdo al mes de su percepción, y que
debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna
(7) del Resumen anterior.
Columna (3): Se debe anotar el monto del interés real negativo determinado conforme a las
normas del Artículo 41º bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresados
en moneda nacional, de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la
suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen
anterior.
Columna (4): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de
multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2) y (3) por los factores
indicados en la columna (4), respectivamente.
1.8.- Certificado sobre Resumen Anual de movimiento de cuentas de inversión acogidas al
mecanismo de ahorro de la Letra B) del Art. 57 Bis de la Ley de la Renta.
1.8.1.- Modelo de Certificado Nº 8, sobre resumen anual de movimiento de cuentas de
inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la Letra B) del Art. 57 Bis de la Ley de la
Renta
|
Razón Social
Institución Receptora:.............................
RUT Nº:.........................................................
Dirección:......................................................
Giro o Actividad:...............................................
CERTIFICADO SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION
ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY
DE LA RENTA
CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha.................
La Institución Receptora............., certifica que al
Sr...........................RUT Nº.................., domiciliado en
................................, por el movimiento de todas las cuentas de inversión que
mantiene en esta Institución, acogidas al mecanismo de ahorro de la Letra B.- del
artículo 57 bis de la Ley de la Renta, al término del año 19..., se le han determinado
los siguientes saldos:
SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO
POSITIVO
NEGATIVO
$..................
$..................
SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO
SGTE.
POSITIVO
NEGATIVO
$..................
$...................
Se envía el presente resumen en cumplimiento a lo dispuesto por los incisos quinto y
sexto del Nº 2 de la Letra B.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
__________________________________________
Nombre, Nº RUT y Firma del Representante legal de la
Institución Receptora
|
1.8.2.- Instrucciones
para confeccionar el Certificado Modelo Nº 8
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del Nº 2 de la Letra B) del artículo 57
bis de la Ley de la Renta, las personas obligadas a emitir este certificado, son las
Instituciones Receptoras a que se refiere dicha norma, que emitan los instrumentos o
valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la citada
disposición, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos; Sociedades
Financieras; Compañías de Seguros de Vida; Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos;
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Sociedad Administradoras de Fondos de
Pensiones y cualquiera otra Instituciones que se establezca en el futuro, que emitan los
instrumentos o valores de ahorro acogidos al citado sistema.
La información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al
inversionista mediante el citado Certificado, es el "Saldo de Ahorro Neto del
Ejercicio" y el "Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente", sean positivos o
negativos estos valores, determinados a cada contribuyente inversionista al 31 de
diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período
tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido
en la letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
RECUADRO: SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO
En este recuadro se debe registrar el monto del "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio,
Positivo o Negativo", según corresponda, determinado por la Institución Receptora a
cada contribuyente al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al
movimiento que tuvieron las cuentas abiertas en las citadas instituciones durante el
período indicado. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los
Nºs. 2 y 3 de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones
específicas se contienen en la Circular Nº 56, de 1993, publicada en el Boletín del
Servicio correspondiente al mes de Noviembre de dicho año.
RECUADRO: SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO SIGUIENTE
En este cuadro debe registrarse el monto del "Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente,
Positivo o Negativo", según corresponda, determinado a cada contribuyente
inversionista al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento
que durante el período indicado tuvieron las cuentas de inversión abiertas en la
Institución Receptora correspondiente.
Dicho saldo de arrastre se determinará de acuerdo a lo establecido en el Nº 2 de la
Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y conforme a las instrucciones
impartidas sobre la materia, contenidas en la Circular Nº 56, de 1993, publicada en el
Boletín del Servicio correspondiente al mes de Noviembre del mismo año.
1.9.- Certificado sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario
establecidas en el Art. 21 del DL Nº 3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones
generales de la Ley de la Renta.
1.9.1.- Modelo de Certificado Nº 9, sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro
voluntario establecidas en el Art. 21 del DL Nº 3.500, de 1980, sujetas a las
disposiciones generales de la Ley de la Renta. |
Nombre de la
Administradora de Fondos de Pensiones:....................
RUT Nº :...............................................................
Dirección :............................................................
CERTIFICADO SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS
CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO
ESTABLECIDAS EN EL ART. 21 DEL DL Nº 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA.
CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha.................
La Administradora de Fondos de Pensiones,..............................,
certifica que el afiliado Sr......................RUT Nº...........,
durante el año 19..., ha efectuado los siguientes retiros de su cuenta de
ahorro voluntario de esta AFP sujeta a las disposiciones generales de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre los cuales se han determinado las
siguientes rentas:
PERIODOS
(1) |
MONTO
RETIRO NOMINAL EFECTUADO EN CADA MES (2) |
RENTA
DETERMINADA SOBRE CADA RETIRO (3) |
FACTOR
DE ACTUALIZACION (4) |
RENTA
ACTUALIZADA (3)*(4)=(5) |
ENERO 19...
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE |
|
$ |
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,000 |
|
|
|
|
|
|
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la letra e)
del inciso octavo del artículo 22 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
________________________
Nombre, Nº RUT y Firma del
representante legal de la Administradora
de Fondos de Pensiones
|
1.9.2.- Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 9
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 22 del DL Nº 3.500, las instituciones obligadas
a emitir este Certificado, son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) respecto
de los retiros que hayan efectuado los afiliados durante el año calendario respectivo de
las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de
ahorro voluntario, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo
tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los
fondos mutuos, y no en relación con aquellas cuentas sometidas al mecanismo de incentivo
al ahorro contenido en la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuya
obligación de certificar se comentó en el Modelo de Certificado Nº 8 anterior.
El citado certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el afiliado efectuó retiros
de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el afiliado efectuó en
cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general, conforme a lo
establecido en el artículo 21 del DL Nº 3.500, sin considerar aquellos retiros
destinados a incrementar el saldo de su cuenta de capitalización individual, ni aquellos
destinados a los fines indicados en el inciso quinto de la norma legal antes mencionada.
Columna (3): Se debe anotar en esta columna la rentabilidad positiva o negativa
determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado durante el mes respectivo; renta
que será calculada por la AFP, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso
octavo del artículo 22 del DL Nº 3.500, de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la
Circular Nº 56, de 1993, de este Servicio y Circulares Nºs. 808 y 813, de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Si de la suma de los valores
positivos y negativos determinados sobre los retiros efectuados en cada mes, se obtiene un
resultado neto negativo, éste deberá anotarse entre paréntesis en dicho período.
Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columna (5): Se debe anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las
cantidades registradas en la columna (3), por los factores indicados en la columna (4),
anotando la rentabilidad negativa actualizada entre paréntesis.
Fecha de Emisión: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme a lo
dispuesto por el artículo 22º del DL Nº 3.500, de 1980, deben emitir el Certificado Nº
9, con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo enviarlo al domicilio de los
afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a
instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de
AFP.
Nota:
En el caso de traspaso de un afiliado a otra AFP, cada AFP (tanto la antigua como la
nueva), estarán obligadas a emitir el Certificado Nº 9, dentro del plazo legal
establecido para tal efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el
trabajador en el período de su afiliación en cada AFP, conforme a las instrucciones de
la Circular Nº 808, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
1.10.- Certificado sobre mayor o menor valor obtenido en el rescate de Cuotas de Fondos
Mutuos no acogidos a las normas de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
1.10.1.- Modelo de Certificado Nº 10, sobre mayor o menor valor obtenido en el rescate de
Cuotas de Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra B) del Artículo 57 bis de la
Ley de la Renta
|
RUT
Nº:................................................................Dirección:.............................................................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS
CERTIFICADO Nº.................
Ciudad y fecha.................
Certificamos que el Sr.(a),..................., RUT Nº................., partícipe del
Fondo Mutuo de...................................... de la
Administradora.............ha obtenido durante el año comercial.......las siguientes
rentas por concepto de rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas al mecanismo de
incentivo al ahorro de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta,
respecto de las cuales podrán invocarse los beneficios tributarios que se indican.
PERIODOS
(1) |
VALOR
CUOTA MOMENTO DEL RESCATE (2) |
VALOR
ADQUISICION CUOTA ACTUAL MOMENTO DEL RESCATE (3) |
MAYOR
O (MENOR) VALOR EN RESCATE DE CUOTAS (2)*(3)=(4) |
ENERO 19...
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE |
$ |
$ |
$ |
TOTAL MAYOR O
(MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE CUOTAS, ACTUALIZADO... |
PERIODOS (1) |
FACTOR DE ACTUALIZACION (5) |
MONTOS ACTUALIZADOS |
MAYOR
VALOR (4)*(5)=(6) |
MENOR
VALOR (4)*(5)=(7) |
ENERO 19...
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE |
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,...
1,00 |
$ |
$ |
.............. |
$ |
$ |
INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO
(a) Proporción del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio
anual
.............$ ....................
(b) Monto mantenido invertido por el participe en el Fondo Mutuo durante todo el año
actualizado por cuotas adquiridas
antes del
04.06.93.
.............$.....................
(c) Proporción anual del Activo del Fondo invertido en acciones del N° 1 de la letra A)
del art. 57 bis de la ley
de la
Renta
.............$.....................
(d) Si el porcentaje de la Letra(a) es igual o mayor a un 50%, el participe podrá invocar
la rebaja tributaria
del ex N° 4 del art 57 bis respecto de cuotas adquirentes con anterioridad al 04.06.93
.....$.....................
(e) Si el porcentaje de la Letra(a) es igual o mayor a un 50%, se puede invocar un
crédito con tasa de 5% sobre el
valor neto de las columnas (6) y (7) del Recuadro anterior. Si dicho porcentaje fluctúa
entre un 30% y menos de un 50%
dicho crédito procede con tasa de 3%.
(f) Respecto de la información anotada en las Letras (b) y (c)
el participe podrá invocar la rebaja por acciones a que se refiere el N° 1 de la letra
A) del artículo 57 bis de la Ley
de la Renta, respecto de cuotas adquiridas con anterioridad al 04.06.93.
(MAYORES INSTRUCCIONES CONSULTAR EN SUPLEMENTO TRIBUTARIO PUBLICADO
POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)
|
Se extiende el presente certificado en
cumplimiento de lo dispuesto en las instrucciones impartidas por la Superintendencia de
Valores y Seguros.
-
Nombre, Nº RUT y Firma del representante legal de la Sociedad Administradora
1.10.2.- Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 10
De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 y 19 del DL Nº 1.328, de 1976, sobre
Administración de Fondos Mutuos, las empresas obligadas a emitir este Certificado son las
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual se debe informar a los
partícipes de dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de
Fondos Mutuos, no acogidos a las normas de la Letra B) del artículo 57 bis de la Ley de
la Renta, y además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de
tales inversiones. El citado certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que
administra la Sociedad Administradora respectiva.
El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas
de fondos mutuos no acogidos a las normas de la Letra B) del art.57 bis de la Ley de la
Renta.
Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate,
valor que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia
de Valores y Seguros sobre la materia y Circular Nº 1, de 1989, del SII.
Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la
fecha en que se rescatan, valor que debe determinarse bajo las mismas instrucciones
indicadas en la columna anterior.
Columna (4): Se debe anotar en esta columna la diferencia que resulte de restar a la
cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la columna (3). Si el resultado
obtenido fuera negativo éste debe registrarse entre paréntesis en esta columna.
Columna (5): Se debe registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes
según publicación efectuada por el SII.
Columna (6): Se debe anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las
cantidades positivas registradas en la columna (4) por los factores de actualización
indicados en la columna (5).
Columna (7): Se debe anotar en esta columna, sin paréntesis, los valores que resulten de
multiplicar las cantidades negativas registradas entre paréntesis en la columna (4) por
los factores de actualización indicados en la columna (5).
LINEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe
anotar la cantidad que resulte de sumar las cantidades registradas en la columna (6) y/o
(7).
RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO: La información que debe
proporcionarse en las letras (a) a la (c) de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo
a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la
materia y Circulares Nº 1, de 1989 y 56, de 1993, del SII y Suplemento Tributario del
año respectivo.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
|
[1] [2] [3] [4]
[5] [6] [7] |