Por la
presente circular, se establece un Procedimiento de
Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, como
etapa administrativa previa al reclamo del avalúo fiscal fijado
en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas,
correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y
pozos lastreros, año 2007, a través del formulario N°2835
(F2835).
Las
definiciones de sitio no edificado, propiedad abandonada y pozo
lastrero, se encuentran contenidas en la Circular N°23 del
Servicio de Impuestos Internos, del 18 de abril de 2006.
CAPITULO
I: GENERALIDADES
1.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
En
consideración a lo dispuesto en el número 5 de la letra B del
artículo 6° del D.L. N°830, sobre Código Tributario, le
corresponde a los Directores Regionales en la jurisdicción de su
territorio, resolver administrativamente, todos los asuntos de
carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio,
en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se
haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.
En este
sentido, mediante Resoluciones Exentas N°20 y N°21 del 16 de
febrero de 2006 y 1 de marzo de 2006, respectivamente, se
autorizó a los Directores Regionales a delegar en los Jefes de
los Departamentos Regionales de Avaluaciones la facultad de
resolver solicitudes de reconsideración administrativa
presentadas por los contribuyentes a través del F2835.
En
razón de ello, en forma previa a la presentación de cualquier
reclamo, el contribuyente que se considere perjudicado por el
avalúo fijado en el reavalúo dispuesto por la ley N°17.235,
puede recurrir ante el Jefe de Departamento Regional de
Avaluaciones y solicitar que éste en su calidad de autoridad
administrativa, se pronuncie al respecto.
2.
ANTECEDENTES GENERALES
Los
contribuyentes podrán presentar el F2835 “Reconsideración
Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, impetrando en esta
solicitud, que en caso de no ser acogida, o ser acogida en parte
por el Servicio, se entenderá sin más trámite, deducido el
reclamo a que se refiere el artículo 149 del Código Tributario,
ante el Director Regional de la jurisdicción correspondiente,
salvo que el contribuyente desista de la reclamación.
La
existencia de una etapa de reconsideración administrativa previa
tiene como objetivo principal hacer más eficiente y expedito este
proceso y conlleva una serie de beneficios, entre los cuales se
puede mencionar:
a)
Es un procedimiento de impugnación expedito de la actuación
administrativa del Servicio, de naturaleza simple, que agiliza y
mejora la atención a los contribuyentes.
b)
Acorta el tiempo de proceso al corregir errores que son de rápida
solución por la vía administrativa.
c)
No restringe el derecho a reclamar en el caso que la petición sea
desechada en la instancia administrativa.
3.
SUJETO DE LA SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DEL AVALÚO FIJADO EN EL
REAVALÚO
Los
contribuyentes y las municipalidades respectivas, que consideren
que existen errores en la determinación del nuevo avalúo fijado
en el reavalúo, podrán deducir una solicitud de reconsideración
administrativa y reclamar subsidiariamente del mismo, conforme a
las causales establecidas en el artículo 149 del Código
Tributario.
4.
COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO
En
las impugnaciones que se deduzcan, el contribuyente podrá actuar
por sí o a través de su representante legal, o de un mandatario.
Quien
acuda personalmente a presentar el F2835, deberá identificarse
exhibiendo su cédula de identidad; o si no la tuviere,
presentando su cédula RUT (Artículos 4 y 10 bis del DFL. N°3,
de 1969, sobre Reglamento del Rol Único Tributario).
Siempre
que el contribuyente o su representante firme el formulario, pero
no acuda personalmente a entregarlo, quien se apersone deberá
exhibir o acompañar una fotocopia de la Cédula de Identidad del
contribuyente o su representante, o de la Cédula RUT, en su caso.
Para una atención más expedita, la firma estampada en el
formulario respectivo, deberá estar autorizada por un Notario u
otro Ministro de Fe.
Si
la comparecencia se efectúa por intermedio de un representante o
mandatario, éste deberá acompañar el título en que consta su
representación o mandato, acompañándose este documento como
antecedente en el expediente.
Podrá
también acompañarse sólo una copia del título, en cuyo caso el
funcionario que lo reciba deberá certificar que el documento
acompañado corresponde a una copia fiel del original exhibido al
momento de presentar la solicitud. Para tal efecto, deberá
registrar en este documento su nombre, RUT y firma.
Si
el representante no acompaña o exhibe el título de su
representación o mandato al presentar el F2835, se le otorgará
un plazo de 5 días hábiles para su presentación, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de
reconsideración administrativa, sin perjuicio de la resolución
que será adoptada por el Director Regional correspondiente, a
quién se elevarán todos los antecedentes presentados para que
conozca del reclamo presentado en subsidio.
Si
bien el mandato para la solicitud de reconsideración
administrativa puede constituirse por declaración escrita del
mandante suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o
Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos, se debe tener
presente que para la gestión jurisdiccional, aquél sólo puede
conferirse por escritura pública o por declaración escrita del
mandante otorgada ante Ministro de Fe del Servicio.
La
persona que actúa ante el Servicio como representante o
mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser
notificada a nombre de éste, mientras no haya constancia de la
extinción del título de la representación, mediante aviso por
escrito dado por los interesados en la oficina del Servicio
que corresponda.
En
las gestiones administrativas y reclamos que se tramiten de
acuerdo al procedimiento instruido por la presente Circular ante
el Servicio no será necesario el patrocinio de abogado.
CAPITULO
II: PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIONES DE AVALÚOS
1.
OBTENCIÓN DEL FORMULARIO N°2835
El
formulario puede ser obtenido, para su impresión y llenado, en la
Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl
, en cualquier oficina del SII, en el Departamento de Avaluaciones
y en los Centros de Atención al Contribuyente (CENAC).
2.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
La
presentación del F2835, debe efectuarse en horas de atención a
público, en el Departamento Regional de Avaluaciones o en la
Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el predio objeto
de la presentación. Sin perjuicio de ello, por excepción y a
objeto de facilitar el acceso de los contribuyentes a las
instancias jurisdiccionales, también podrá ser presentado en la
Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se
encuentra el domicilio del interesado.
Asimismo,
por excepción, el último día del plazo, una vez cerrada la
Oficina, el formulario se podrá presentar, hasta las 24 horas de
ese día, en el domicilio de un funcionario previamente designado
para desempeñar esta labor, el cual debe dejar constancia con su
firma, de la fecha y hora de presentación, tanto en el original
como en las copias de la solicitud. Para estos efectos, se
exhibirá en un lugar destacado de la sede de la Dirección
Regional y de las Unidades, el nombre y domicilio del funcionario
encargado.
La
presentación del F2835 y demás escritos debe efectuarse en las
oficinas señaladas anteriormente, por lo cual no procede que se
envíen por correo, ni aún cuando se emplee carta certificada, u
otros medios tales como fax, e-mail, etc.
Cuando
se presente un F2835 donde se reclame la condición de propiedad
abandonada de un bien raíz, el contribuyente debe adjuntar como
antecedente la certificación de la municipalidad respectiva donde
se acredite que la propiedad ha sido desafectada de dicha
condición.
El
F2835 deberá entregarse en original y dos copias o fotocopias,
una de las cuales será devuelta al interesado debidamente
timbrada y fechada.
3.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La
presentación del F2835 deberá efectuarse dentro del mes
calendario siguiente a aquél en que se dé término a la
exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código
Tributario).
Este
plazo es fatal y comprende aún los días feriados y corre hasta
las 24 horas del último día del mes calendario. Por ser legal,
este plazo es improrrogable.
4.
CAUSALES DE RECLAMOS DE AVALÚOS
De
acuerdo a lo establecido en el artículo 149 del Código
Tributario, la impugnación contra el avalúo asignado a un predio
no agrícola, en un proceso de tasación general sólo podrá
fundarse en las causales indicadas en el Artículo 149 de ese
cuerpo legal; esto es:
a)
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o
construcciones;
b)
Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del
bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de
las diferentes calidades de terreno;
c)
Errores de transcripción, de copia o de cálculo;
La
impugnación que se funde por un motivo diferente, no señalado
precedentemente, será desechada de plano.
5.
TRAMITACIÓN
Si
luego de analizados los antecedentes, corresponde acoger la
solicitud de impugnación efectuada por el contribuyente, la
resolución administrativa que se dicte al efecto se notificará
al contribuyente conjuntamente con el informe técnico señalado
en el punto 6 de la presente Circular.
En
el caso que no se acceda o se acceda parcialmente a la petición
formulada por el contribuyente, la resolución correspondiente se
le notificará, informándole que el reclamo subsidiario será
conocido por el Director Regional respectivo, adjuntando el
informe técnico señalado en el punto 6 de la presente Circular.
El
expediente formado se enviará en el más breve plazo al Director
Regional para que inicie la tramitación del reclamo subsidiario,
de acuerdo a las instrucciones dictadas al respecto.
No
obstante lo anterior, si luego de analizados los fundamentos
entregados en la etapa administrativa a través del informe
técnico respectivo, el contribuyente resuelve desistir de la
reclamación ante el Director Regional, deberá manifestar este
hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción
del documento mediante el cual se le notifica esta situación, en
el Departamento Regional de Avaluaciones o Unidad del Servicio
correspondiente, acompañando una declaración jurada simple en la
cual exprese claramente dicha voluntad. Cabe destacar que, el
reclamante se puede desistir en el plazo indicado, así como
también, conserva la oportunidad de hacerlo durante la
tramitación del mismo.
6.
INFORME TÉCNICO
Es
un informe en el que constan todos los antecedentes que
fundamentan lo resuelto en la etapa administrativa. Es emitido por
el Departamento Regional de Avaluaciones y acompaña a la
resolución que da respuesta a la petición administrativa
realizada por el contribuyente.
Cabe
señalar que en los casos que, por la situación particular
de un predio, sea necesario aplicar ajustes al avalúo de terreno,
se aplicarán, en lo pertinente, los conceptos establecidos en la
Circular N°10 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 10 de
febrero de 2006.
7.
EXPEDIENTE DE RECLAMO
Corresponde
al conjunto de antecedentes que remite el Departamento
Regional de Avaluaciones al Director Regional que conozca del
reclamo, el que está conformado por los siguientes elementos:
a) Carátula
del expediente.
b) F2835 con
todos los documentos aportados por el contribuyente.
c) Copia del
registro de tasación que da origen al reclamo.
d) Copia del
Informe Técnico emitido por el Departamento Regional de
Avaluaciones.
e) Otros
antecedentes relevantes para el proceso (planos, croquis, etc.).
f)
Resolución denegatoria, o denegatoria en parte, de la solicitud
de reconsideración administrativa.
RICARDO
ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR
Anexo:
F2835
“Reconsideración
Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, conteniendo
instrucciones de llenado y requisitos de presentación.
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