CIRCULAR N°10 DEL 09 DE FEBRERO DEL 2009
Por la
presente circular se establece un Procedimiento de
Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria, como etapa
administrativa previa al reclamo del avalúo fiscal fijado en el reavalúo de los
bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades
abandonadas y pozos lastreros, año 2009, para lo cual se ha establecido el uso
del formulario N°2835 (F2835). Las
definiciones de sitio no edificado, propiedad abandonada y pozo lastrero, se
encuentran contenidas en la Circular N°60 del Servicio de Impuestos Internos,
del 14 de octubre de 2008.
CAPITULO I: GENERALIDADES
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS En
consideración a lo dispuesto en el número 5 de la letra B del artículo 6° del
D.L. N°830, sobre Código Tributario, le corresponde a los Directores Regionales
en la jurisdicción de su territorio, resolver administrativamente todos los
asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en
cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en
las liquidaciones o giros de impuestos. Por su
parte, mediante Resoluciones Exentas N°20 y N°21 del 16 de febrero de 2006 y 1
de marzo de 2006, respectivamente, se autorizó a los Directores Regionales a
delegar en los Jefes de los Departamentos Regionales de Avaluaciones la facultad
de resolver solicitudes de reconsideración administrativa presentadas por los
contribuyentes a través del F2835. En
razón de ello, en forma previa a la presentación de cualquier reclamo, el
contribuyente que se considere perjudicado por el avalúo fijado en el reavalúo
dispuesto por la ley N°17.235, puede recurrir ante el Jefe de Departamento
Regional de Avaluaciones y solicitar que éste en su calidad de autoridad
administrativa, se pronuncie al respecto.
2. ANTECEDENTES GENERALES Los
contribuyentes podrán presentar a través del F2835 una solicitud de
“Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria”, a fin de que su
alegación sea resuelta en sede administrativa, y en caso de no ser acogida o
serlo sólo en parte, y siempre que se funde en alguna de las causales
establecidas en los números 1), 2) o 3) del artículo 149 del Código Tributario,
se entienda deducido el reclamo a que se refiere dicho artículo ante el Director
Regional de la jurisdicción correspondiente, salvo que el contribuyente se
desista de su reclamación. La
existencia de esta etapa de reconsideración administrativa previa tiene como
objetivo principal hacer más eficiente y expedito el proceso de revisión de los
avalúos de bienes raíces, de manera que los contribuyentes obtengan una rápida
solución sin restringir el derecho a reclamación en caso que la petición no sea
acogida en esta instancia.
3. SUJETO DE LA SOLICITUD DE IMPUGNACIÓN DEL AVALÚO FIJADO EN EL REAVALÚO Los
contribuyentes y las municipalidades respectivas, que consideren que existen
errores en la determinación del nuevo avalúo fijado en el reavalúo, podrán
presentar una solicitud de reconsideración administrativa y reclamar
subsidiariamente del mismo, conforme a las causales establecidas en el artículo
149 del Código Tributario.
4. COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO En las
impugnaciones que se deduzcan, el contribuyente podrá actuar por sí, a través de
su representante legal, o de un mandatario. Quien
acuda personalmente a presentar el F2835, deberá identificarse exhibiendo su
cédula de identidad; o si no la tuviere, presentando su cédula RUT (Artículos 4
y 10 bis del DFL. N°3, de 1969, sobre Reglamento del Rol Único Tributario).
Siempre que el contribuyente o su representante firme el formulario, pero no
acuda personalmente a entregarlo, quien se apersone deberá exhibir o acompañar
una fotocopia de la Cédula de Identidad del contribuyente o su representante, o
de la Cédula RUT, en su caso. Para una atención más expedita, la firma estampada
en el formulario respectivo deberá estar autorizada por un Notario u otro
Ministro de Fe. Si la
comparecencia se efectúa por intermedio de un representante o mandatario, éste
deberá adjuntar el título en que consta su representación o mandato,
acompañándose este documento como antecedente en el expediente. Podrá
también acompañarse sólo una copia del título, en cuyo caso el funcionario que
lo reciba deberá certificar que el documento corresponde a una copia fiel del
original exhibido al momento de presentar la solicitud. Para tal efecto, deberá
registrar en este documento su nombre, RUT y firma. Si el
representante no acompaña o exhibe el título de su representación o mandato al
presentar el F2835, se le otorgará un plazo de 5 días hábiles para su
presentación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de
reconsideración administrativa, sin perjuicio de la resolución que será adoptada
por el Director Regional correspondiente, a quién se elevarán todos los
antecedentes presentados para que conozca del reclamo presentado en subsidio. Si
bien el mandato para presentar la solicitud de reconsideración administrativa
puede constituirse por declaración escrita del mandante suscrita ante Notario,
Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Servicio de Impuestos Internos,
se debe tener presente que para la gestión jurisdiccional, aquél sólo puede
conferirse por escritura pública o por declaración escrita del mandante otorgada
ante Ministro de Fe del Servicio. La
persona que actúa ante el Servicio como representante o mandatario del
contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste,
mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación,
mediante aviso por escrito dado por los interesados en la oficina del Servicio
que corresponda. En las
gestiones administrativas y reclamos que se tramiten ante este Servicio de
acuerdo al procedimiento instruido por la presente Circular, no será necesario
el patrocinio de abogado.
CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIONES DE AVALÚOS
1. OBTENCIÓN DEL FORMULARIO N°2835 El
formulario puede ser obtenido, para su impresión y llenado, en la Oficina
Virtual del SII en Internet,
www.sii.cl , en cualquier oficina del SII, en el Departamento de
Avaluaciones y en los Centros de Atención al Contribuyente (CENAC). 2.
LUGAR DE PRESENTACIÓN La
presentación del F2835 debe efectuarse en horas de atención a público, en el
Departamento Regional de Avaluaciones o en la Unidad del Servicio que tenga
jurisdicción sobre el predio objeto de la presentación. Sin perjuicio de ello,
por excepción y a objeto de facilitar el acceso de los contribuyentes a las
instancias jurisdiccionales, también podrá ser presentado en la Unidad del
Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio
del interesado.
Asimismo, por excepción, el último día del plazo, una vez cerradas las oficinas
del Servicio, el formulario se podrá presentar hasta las 24 horas de ese día, en
el domicilio de un funcionario previamente designado para desempeñar esta labor,
el cual debe dejar constancia con su firma, de la fecha y hora de presentación,
tanto en el original como en la copia de la solicitud. Para estos efectos, se
exhibirá en un lugar destacado de la sede de la Dirección Regional y de las
Unidades, el nombre y domicilio del funcionario encargado. La
presentación del F2835 y demás escritos debe efectuarse en las oficinas
señaladas anteriormente, por lo cual no procede que se envíen por correo, ni aún
cuando se emplee carta certificada, u otros medios tales como fax, e-mail, etc.
Cuando se presente un F2835 donde se impugne la condición de propiedad
abandonada de un bien raíz, el contribuyente debe adjuntar como antecedente la
certificación de la municipalidad respectiva donde se acredite que la propiedad
ha sido desafectada de dicha condición. El
F2835 deberá entregarse en original y copia o fotocopia, la que será devuelta al
interesado debidamente timbrada y fechada.
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN La
presentación del F2835 deberá efectuarse dentro del mes siguiente al de la fecha
de término de la exhibición de los roles de avalúo. (Art. 149 del Código
Tributario). Este
plazo es fatal y comprende aún los días feriados y corre hasta las 24 horas del
último día del mes calendario. Por ser legal, este plazo es improrrogable.
4. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTACIÓN La
Reconsideración Administrativa podrá fundarse en cualquier vicio o error
manifiesto en que se haya incurrido en la determinación del avalúo del predio no
agrícola o en la aplicación de la sobretasa respectiva. Por
su parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario,
la Reclamación Subsidiaria interpuesta en contra del avalúo asignado a un predio
no agrícola en un proceso de tasación general, sólo podrá fundarse en las
siguientes causales:
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones;
Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien
gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes
calidades de terreno;
Errores de transcripción, de copia o de cálculo; La
impugnación que se funde en una causal distinta será desechada de plano.
5. TRAMITACIÓN Si
luego de analizados los antecedentes, corresponde acoger la solicitud de
impugnación efectuada por el contribuyente, la resolución administrativa que se
dicte al efecto se notificará al contribuyente conjuntamente con el informe
técnico señalado en el punto 6 de la presente Circular. En
el caso que no se acceda o se acceda parcialmente a la petición formulada por el
contribuyente, la resolución correspondiente se le notificará, informándole que
el reclamo subsidiario será conocido por el Director Regional respectivo,
adjuntando el informe técnico señalado en el punto 6 de la presente Circular. El
expediente formado se enviará en el más breve plazo al Director Regional para
que inicie la tramitación del reclamo subsidiario, de acuerdo a las
instrucciones dictadas al respecto. No
obstante lo anterior, si luego de analizados los fundamentos entregados en la
etapa administrativa a través del informe técnico respectivo, el contribuyente
resuelve desistir de la reclamación ante el Director Regional, deberá manifestar
este hecho dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del documento
mediante el cual se le notifica esta situación, en el Departamento Regional de
Avaluaciones o Unidad del Servicio correspondiente, acompañando una declaración
jurada simple en la cual exprese claramente dicha voluntad. Cabe destacar que,
el reclamante se puede desistir en el plazo indicado, así como también, conserva
la oportunidad de hacerlo durante la tramitación del mismo.
6. INFORME TÉCNICO Es
un informe en el que constan todos los antecedentes que fundamentan lo resuelto
en la etapa administrativa. Es emitido por el Departamento Regional de
Avaluaciones y acompaña a la resolución que da respuesta a la petición
administrativa realizada por el contribuyente.
7. EXPEDIENTE DE RECLAMO
Corresponde al conjunto de antecedentes que remite el Departamento Regional de
Avaluaciones al Director Regional que conozca del reclamo, el que está
conformado por los siguientes elementos:
a) Carátula del expediente.
b) F2835 con todos los documentos
aportados por el contribuyente.
c) Copia del registro de tasación
que da origen al reclamo.
d) Copia del Informe Técnico
emitido por el Departamento Regional de Avaluaciones.
e) Otros antecedentes relevantes
para el proceso (planos, croquis, etc.).
f) Resolución que deniega en todo
o en parte la solicitud de Reconsideración Administrativa.
PABLO GONZÁLEZ SUAU
Anexo:
Distribución: |