Home | Resoluciones 2001 | Resolución N° 19

Centro,  Poniente,  Oriente,  Sur


Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro

RESOLUCION EXENTA N°197 DEL 07 DE MAYO DEL 2001
MATERIA : DELEGA FACULTADES QUE INDICA, EN JEFE DE OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, DE ESTA DIRECCIÓN REGIONAL.

VISTOS:

Las necesidades del Servicio y lo dispuesto en el artículo 6°, Letra B N° 7 del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1990, del Ministerio de Hacienda, la Resolución N° Ex.19 del 7 de Mayo de 2001 de la de la Dirección del Servicio, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, por resolución citada en los Vistos, se creó la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, para atender y fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", que los exportadores, con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, presenten al Servicio o al Servicio de Tesorerías.

2.- Que, para el adecuado ejercicio de las atribuciones y obligaciones a que se refiere el resolutivo N° 4 y 5 de la citada resolución, conforme a la letra d) del resolutivo N° 5, se requiere delegar facultades en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior.

RESUELVO:

I.- Delégase en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, sin perjuicio de las facultades delegadas en el Jefe del Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, para la fiscalización de las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA" que presenten en la Tesorería Regional o al Servicio, según proceda, los contribuyentes exportadores de la jurisdicción de esta Dirección Regional Metropolitana, las siguientes facultades:

  1. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA" que presenten los exportadores con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, ya sea bajo el régimen del artículo 1° ó 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  2. Disponer la Fiscalización Especial Previa, establecida en el artículo 5° del citado D.S. N° 348.

  3. Informar al Servicio de Tesorerías respecto de aquellos contribuyentes en que se ha optado someter a Fiscalización Especial Previa, de la fecha de vencimiento de la Fiscalización Especial Previa una vez que el contribuyente haya presentado todos los antecedentes requeridos y del inicio y vencimiento del plazo adicional de 25 días, cuando corresponda.

  4. Pronunciarse autorizando al Servicio de Tesorerías para el giro del cheque por los montos retenidos como consecuencia de haberse dispuesto una Fiscalización Especial Previa; o bien, negar estos montos en forma total o parcial, como lo establece el artículo 5° del citado D.S. N° 348.

  5. Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes de esta jurisdicción, acogidos al artículo 6° del ya mencionado Decreto Supremo N° 348.

  6. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", presentadas por exportadores con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, acogiéndose a las normas del N° 3 del inciso 1° del artículo 126 del Código Tributario e informar de los resultados al Departamento Regional de Resoluciones, para la dictación de la resolución correspondiente.

  7. Citar a los contribuyentes conforme al artículo 63, inciso 2° del Código Tributario y ampliar por una sola vez, a petición del contribuyentes, hasta por un mes el plazo referido en el inciso 3° de esta norma legal.

  8. Efectuar y notificar a los contribuyentes de esta jurisdicción, las actuaciones que se originen de la fiscalización practicada, tales como; citaciones, liquidaciones de impuesto, reliquidaciones, giros y otras, en conformidad a las atribuciones que la resolución de los vistos otorga a la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior.

  9. Emitir planillas de anulación de giros de impuestos emitidos por el Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, en casos de duplicidad o cuando se han girado impuestos en exceso de lo debido, por error de cálculo o errores manifiestos de hecho o por ser diferentes a lo ordenado en una resolución.

  10. Ordenar la verificación de domicilio, de actividades, de facturas y sus registros y de cumplimiento tributario a contribuyentes sujetos a fiscalización y de aquellos que resulten relacionados con éstos, en toda la Región Metropolitana.

  11. Requerir a los contribuyentes para atestiguar bajo juramento de acuerdo al artículo 34 del Código Tributario.

  12. Solicitar declaración jurada por escrito o citar a toda persona conforme al artículo 60°, inciso 8° del Código Tributario.

II.- Delégase además, en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, la facultad de firmar los oficios ordinarios, oficios reservados y cualquier otro tipo de comunicaciones que se dirijan al Servicio de Tesorerías de esta jurisdicción, referidos a las atribuciones y obligaciones que establece la Resolución N° Ex.19 del 7 de Mayo de 2001 de la Dirección del Servicio, debiendo anteponer a su firma, la frase "Por orden del Director Regional".

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

HUGO HORTA HARAHONA

DIRECTOR REGIONAL

Volver


Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente

RESOLUCION EXENTA N°41 DEL 07 DE MAYO DEL 2001
MATERIA : DELEGA FACULTADES QUE INDICA, EN JEFE DE OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, DE ESTA DIRECCIÓN REGIONAL.

VISTOS:

Las necesidades del Servicio y lo dispuesto en el artículo 6°, Letra B, N° 7 del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1990, del Ministerio de Hacienda, la Resolución N° Ex. 19 del 07.05.2001 del Sr. Director, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, por resolución citada en los Vistos, se creó en esta Dirección Regional la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, para atender y fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", que los exportadores, con domicilio en la jurisdicción de esta Sede, presenten al Servicio o al Servicio de Tesorerías.

2.- Que, para el adecuado ejercicio de las atribuciones y obligaciones a que se refiere el resolutivo N° 4 y 5 de la citada resolución, conforme a la letra d) del resolutivo N° 5, se requiere delegar facultades en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de esta Dirección Regional.

RESUELVO:

PRIMERO: Delégase en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de esta Dirección Regional, sin perjuicio de las facultades delegadas en el Jefe del Departamento de Fiscalización, para la fiscalización de las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA" que presenten en la Tesorería Regional o al Servicio, según proceda, los contribuyentes exportadores de la jurisdicción de esta Dirección Regional Metropolitana, las siguientes facultades:

  1. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA" que presenten los exportadores con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, ya sea bajo el régimen del artículo 1° ó 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  2. Disponer la Fiscalización Especial Previa, establecida en el artículo 5° del citado D.S. N° 348.

  3. Informar al Servicio de Tesorerías respecto de aquellos contribuyentes en que se ha optado someter a Fiscalización Especial Previa, de la fecha de vencimiento de la Fiscalización Especial Previa una vez que el contribuyente haya presentado todos los antecedentes requeridos y del inicio y vencimiento del plazo adicional de 25 días, cuando corresponda.

  4. Pronunciarse autorizando al Servicio de Tesorerías para el giro del cheque por los montos retenidos como consecuencia de haberse dispuesto una Fiscalización Especial Previa; o bien, negar estos montos en forma total o parcial, como lo establece el artículo 5° del citado D.S. N° 348.

  5. Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes de esta jurisdicción, acogidos al artículo 6° del ya mencionado Decreto Supremo N° 348.

  6. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", presentadas por exportadores con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, acogiéndose a las normas del N° 3 del inciso 1° del artículo 126 del Código Tributario e informar de los resultados al Departamento Regional de Resoluciones, para la dictación de la resolución correspondiente.

  7. Citar a los contribuyentes conforme al artículo 63, inciso 2° del Código Tributario y ampliar por una sola vez, a petición del contribuyentes, hasta por un mes el plazo referido en el inciso 3° de esta norma legal.

  8. Efectuar y notificar a los contribuyentes de esta jurisdicción, las actuaciones que se originen de la fiscalización practicada, tales como: citaciones, liquidaciones de impuesto, reliquidaciones, giros y otras, en conformidad a las atribuciones que la resolución de los vistos otorga a la Oficina Regional de Fiscalización de Comercio Exterior.

  9. Emitir planillas de anulación de giros de impuestos emitidos por la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, en casos de duplicidad o cuando se han girado impuestos en exceso de lo debido, por error de cálculo o errores manifiestos de hecho o por ser diferentes a lo ordenado en una resolución.

  10. Ordenar la verificación de domicilio, de actividades, de facturas y sus registros y de cumplimiento tributario a contribuyentes sujetos a fiscalización y de aquellos que resulten relacionados con éstos, en toda la Región Metropolitana.

  11. Requerir a los contribuyentes para atestiguar bajo juramento de acuerdo al artículo 34 del Código Tributario.

  12. Solicitar declaración jurada por escrito o citar a toda persona conforme al artículo 60°, inciso 8° del Código Tributario.

SEGUNDO: Delégase además, en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de esta Dirección Regional, la facultad de firmar los oficios ordinarios, oficios reservados y cualquier otro tipo de comunicaciones que se dirijan al Servicio de Tesorerías de esta jurisdicción, referidos a las atribuciones y obligaciones que establece la Resolución N° 19 del 07.05.2001, del Sr. Director, debiendo anteponer a su firma, la frase "Por orden del Director Regional".

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

JORGE A. DE CALISTO B.

Director Regional

 

DISTRIBUCIÓN:

- DPTO. FISC. TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL - SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
- SECRETARIA DIRECTOR REGIONAL
- DEPARTAMENTO REGIONAL DE FISCALIZACIÓN
- DEPARTAMENTO REGIONAL DE RESOLUCIONES
- OFICINA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
- OFICINA JURÍDICA REGIONAL

Volver


Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RESOLUCION EXENTA N°169 DEL 07 DE MAYO DEL 2001
MATERIA : DELEGA FACULTADES QUE INDICA, EN JEFE DE OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, DE ESTA DIRECCIÓN REGIONAL.

VISTOS:

Las necesidades del Servicio y lo dispuesto en el artículo 6°, Letra B N° 7 del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1990, del Ministerio de Hacienda, la Resolución N° Ex. 19 ,de 07 de mayo de 2001 de la Dirección del Servicio, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, por resolución citada en los Vistos, se creó la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, para atender y fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", que los exportadores, con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, presenten al Servicio o al Servicio de Tesorerías.

2.- Que, para el adecuado ejercicio de las atribuciones y obligaciones a que se refiere el resolutivo N° 4 y 5 de la citada resolución, conforme a la letra d) del resolutivo N° 5, se requiere delegar facultades en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior.

RESUELVO:

I.- Delégase en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, sin perjuicio de las facultades delegadas en el Jefe del Departamento de Fiscalización .Auditorías Selectivas., para la fiscalización de las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA" que presenten en la Tesorería Regional o al Servicio, según proceda, los contribuyentes exportadores de la jurisdicción de esta Dirección Regional Metropolitana, las siguientes facultades:

  1. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA" que presenten los exportadores con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, ya sea bajo el régimen del artículo 1° ó 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  2. Disponer la Fiscalización Especial Previa, establecida en el artículo 5° del citado D.S. N° 348.

  3. Informar al Servicio de Tesorerías respecto de aquellos contribuyentes en que se ha optado someter a Fiscalización Especial Previa, de la fecha de vencimiento de la Fiscalización Especial Previa una vez que el contribuyente haya presentado todos los antecedentes requeridos y del inicio y vencimiento del plazo adicional de 25 días, cuando corresponda.

  4. Pronunciarse autorizando al Servicio de Tesorerías para el giro del cheque por los montos retenidos como consecuencia de haberse dispuesto una Fiscalización Especial Previa; o bien, negar estos montos en forma total o parcial, como lo establece el artículo 5° del citado D.S. N° 348.

  5. Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes de esta jurisdicción, acogidos al artículo 6° del ya mencionado Decreto Supremo N° 348.

  6. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", presentadas por exportadores con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, acogiéndose a las normas del N° 3 del inciso 1° del artículo 126 del Código Tributario e informar de los resultados al Departamento Regional de Resoluciones, para la dictación de la resolución correspondiente.

  7. Citar a los contribuyentes conforme al artículo 63, inciso 2° del Código Tributario y ampliar por una sola vez, a petición del contribuyentes, hasta por un mes el plazo referido en el inciso 3° de esta norma legal.

  8. Efectuar y notificar a los contribuyentes de esta jurisdicción, las actuaciones que se originen de la fiscalización practicada, tales como; citaciones, liquidaciones de impuesto, reliquidaciones, giros y otras, en conformidad a las atribuciones que la resolución de los vistos otorga a la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior.

  9. Emitir planillas de anulación de giros de impuestos emitidos por el Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, en casos de duplicidad o cuando se han girado impuestos en exceso de lo debido, por error de cálculo o errores manifiestos de hecho o por ser diferentes a lo ordenado en una resolución.

  10. Ordenar la verificación de domicilio, de actividades, de facturas y sus registros y de cumplimiento tributario a contribuyentes sujetos a fiscalización y de aquellos que resulten relacionados con éstos, en toda la Región Metropolitana.

  11. Requerir a los contribuyentes para atestiguar bajo juramento de acuerdo al artículo 34 del Código Tributario.

  12. Solicitar declaración jurada por escrito o citar a toda persona conforme al artículo 60°, inciso 8° del Código Tributario.

II.- Delégase además, en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, la facultad de firmar los oficios ordinarios, oficios reservados y cualquier otro tipo de comunicaciones que se dirijan al Servicio de Tesorerías de esta jurisdicción, referidos a las atribuciones y obligaciones que establece la Resolución N° 19,de 07 de mayo de 2001 de la Dirección del Servicio, debiendo anteponer a su firma, la frase "Por orden del Director Regional".

ANÓTESE , COMUNÍQUESE,Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

Bernardo Seaman González

Director Regional

DISTRIBUCION:

1- Secretaría Dirección Regional
2- Oficina Jurídica
3- Depto. Administrativo
4- Depto Fiscalización Auditorías Selectivas
5- Depto Fiscalización Auditorías Masivas
6- Depto Fiscalización Tributación Internacional

Volver


Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur

RESOLUCION EXENTA N°113 DEL 07 DE MAYO DEL 2001
MATERIA : DELEGA FACULTADES QUE INDICA, EN JEFE DE OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, DE ESTA DIRECCIÓN REGIONAL.

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

VISTOS:

Las necesidades del Servicio y lo dispuesto en el artículo 6°, Letra B N° 7 del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el D.F.L. N° 7 de 1990, del Ministerio de Hacienda, la Resolución N° Ex. 19 del 7 de mayo de 2001 de la Dirección del Servicio, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, por resolución citada en los Vistos, se creó la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, para atender y fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", que los exportadores, con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, presenten al Servicio o al Servicio de Tesorerías.

2.- Que, para el adecuado ejercicio de las atribuciones y obligaciones a que se refiere el resolutivo N° 4 y 5 de la citada resolución, conforme a la letra d) del resolutivo N° 5, se requiere delegar facultades en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior.

RESUELVO:

I.- Delégase en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, sin perjuicio de las facultades delegadas en el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización, para la fiscalización de las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA" que presenten en la Tesorería Regional o al Servicio, según proceda, los contribuyentes exportadores de la jurisdicción de esta Dirección Regional Metropolitana, las siguientes facultades:

  1. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA" que presenten los exportadores con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, ya sea bajo el régimen del artículo 1° ó 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
  2. Disponer la Fiscalización Especial Previa, establecida en el artículo 5° del citado D.S. N° 348.
  3. Informar al Servicio de Tesorerías respecto de aquellos contribuyentes en que se ha optado someter a Fiscalización Especial Previa, de la fecha de vencimiento de la Fiscalización Especial Previa una vez que el contribuyente haya presentado todos los antecedentes requeridos y del inicio y vencimiento del plazo adicional de 25 días, cuando corresponda.
  4. Pronunciarse autorizando al Servicio de Tesorerías para el giro del cheque por los montos retenidos como consecuencia de haberse dispuesto una Fiscalización Especial Previa; o bien, negar estos montos en forma total o parcial, como lo establece el artículo 5° del citado D.S. N° 348.
  5. Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes de esta jurisdicción, acogidos al artículo 6° del ya mencionado Decreto Supremo N° 348.
  6. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", presentadas por exportadores con domicilio en la jurisdicción de esta Dirección Regional, acogiéndose a las normas del N° 3 del inciso 1° del artículo 126 del Código Tributario e informar de los resultados al Departamento Regional de Resoluciones, para la dictación de la resolución correspondiente.
  7. Citar a los contribuyentes conforme al artículo 63, inciso 2° del Código Tributario y ampliar por una sola vez, a petición del contribuyentes, hasta por un mes el plazo referido en el inciso 3° de esta norma legal.
  8. Efectuar y notificar a los contribuyentes de esta jurisdicción, las actuaciones que se originen de la fiscalización practicada, tales como; citaciones, liquidaciones de impuesto, reliquidaciones, giros y otras, en conformidad a las atribuciones que la resolución de los vistos otorga a la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior.
  9. Emitir planillas de anulación de giros de impuestos emitidos por el Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, en casos de duplicidad o cuando se han girado impuestos en exceso de lo debido, por error de cálculo o errores manifiestos de hecho o por ser diferentes a lo ordenado en una resolución.
  10. Ordenar la verificación de domicilio, de actividades, de facturas y sus registros y de cumplimiento tributario a contribuyentes sujetos a fiscalización y de aquellos que resulten relacionados con éstos, en toda la Región Metropolitana.
  11. Requerir a los contribuyentes para atestiguar bajo juramento de acuerdo al artículo 34 del Código Tributario.
  12. Solicitar declaración jurada por escrito o citar a toda persona conforme al artículo 60°, inciso 8° del Código Tributario.

II.- Delégase además, en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, la facultad de firmar los oficios ordinarios, oficios reservados y cualquier otro tipo de comunicaciones que se dirijan al Servicio de Tesorerías de esta jurisdicción, referidos a las atribuciones y obligaciones que establece la Resolución N°19 del 7 de mayo de 2001 de la Dirección del Servicio, debiendo anteponer a su firma, la frase "Por orden del Director Regional".

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

..........................................................

ALEJANDRO OSSANDON TAMAYO

DIRECTOR REGIONAL

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes

Olivia Duque

Ministro de Fe

DISTRIBUCION:

- Subdirección de Fiscalización
- Secretaría Director Regional
- Oficina de Comunicaciones
- Oficina Regional Fisc. Comercio Exterior
- Departamento Administrativo
- Departamento de Fiscalización
- Departamento de Resoluciones
- Departamento Tribunal Tributario
- Unidades (3)
- Oficina Jurídica

Volver