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RESOLUCION EXENTA N°19 DEL 07 DE MAYO DEL 2001
MATERIA : ELIMINA OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL; CREA OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR EN LAS CUATRO DIRECCIONES REGIONALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y TRASPASA OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES A FUNCIONARIOS QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades que se me confieren en las letras a), c) y n) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, la Resolución N° Ex.02033, del 09 de Mayo de 1994,de esta Dirección, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, por la resolución citada en los Vistos, se creó en la Dirección Nacional, la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, dependiente de la Subdirección de Fiscalización;

2.- Que, la principal función de esta Oficina es fiscalizar las solicitudes de devolución del Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", que los exportadores presentan ante el Servicio o al Servicio de Tesorería, correspondientes a contribuyentes de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro, Santiago Poniente, Santiago Oriente y Santiago Sur, y

3.- Que, es de toda conveniencia centralizar en la Dirección Regional Metropolitana correspondiente al domicilio de los contribuyentes, los trámites que éstos deban realizar ante el Servicio.

RESUELVO:

1.- Elimínase a contar del 06 de Mayo del 2001 la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, dependiente de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

2.- Créanse a contar del 07 de Mayo del año 2001, en las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro, Santiago Poniente, Santiago Oriente y Santiago Sur, la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, la que tendrá a su cargo la fiscalización de las solicitudes de devolución del Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", que presenten al Servicio o al Servicio de Tesorerías, según proceda, los contribuyentes exportadores, con domicilio en la Región Metropolitana.

3.- Estas Oficinas se ubicarán, inicialmente en la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente; sin embargo para todos los efectos de normas y procedimientos que establece el D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, como de la aplicación del D.L. N° 825, de 1974 y su Reglamento y otras normas legales de orden tributario, las personas que presenten solicitudes de devolución de IVA-Exportadores, mantendrán su condición de contribuyentes de la Dirección Regional Metropolitana correspondiente a su domicilio.

4.- Las atribuciones y obligaciones inherentes a la fiscalización de solicitudes de devolución de IVA-Exportadores, estarán radicadas en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, quien por esta condición no tendrá derecho a asignación de jefatura, salvo si la persona que la ejerza tenga la calidad de Jefe de Grupo. En el desempeño del cargo, este funcionario se sujetará a las normas que para los Jefes de Grupo establece el punto 2.3 del Oficio Circular N° 3.360 del 09-12-1998 y, dependerá del respectivo Jefe de Departamento Regional de Fiscalización en el caso de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Poniente y Santiago Sur; en cambio, tratándose de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Oriente, dependerá del respectivo Jefe de Departamento de Fiscalización Selectiva.

5.- Corresponderá a estas Oficinas las siguientes obligaciones y atribuciones:

  1. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA" que presenten los exportadores con domicilio en la Región Metropolitana, ya sea bajo el régimen del artículo 1° ó 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  2. Fiscalizar el debido cumplimiento de las Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los contribuyentes con domicilio en la Región Metropolitana, acogidos al artículo 6° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, de este mismo Ministerio.

  3. Fiscalizar las solicitudes de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", presentadas por exportadores con domicilio en la Región Metropolitana, acogiéndose a las normas del N° 3, inciso 1° del Artículo 126° del Código Tributario e informar de los resultados al Departamento Regional de Resoluciones de la Dirección Regional correspondiente, para la dictación de la resolución respectiva.

  4. Efectuar y notificar las actuaciones a los contribuyentes con domicilio en la jurisdicción de la respectiva Dirección Regional, que se deriven como resultado de las fiscalizaciones practicadas, tales como: citaciones, liquidaciones, reliquidaciones, giros y otras, en conformidad a las facultades de esta resolución y de las que emanen de la resolución emitida por el Director Regional correspondiente.

  5. Los funcionarios dependientes de estas Oficinas, podrán realizar verificación de domicilio, de actividades, de facturas y sus registros y de cumplimiento tributario a contribuyentes con domicilio en toda la Región Metropolitana.

  6. Controlar las diferentes etapas de desarrollo de las auditorías y las acciones pendientes que de ellas se deriven.

  7. Efectuar los giros de los impuestos que se originen como consecuencia de las acciones de fiscalización.

6.- Mientras las Oficinas de Fiscalización de Comercio Exterior de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro, Santiago Poniente y Santiago Sur, permanezcan ubicadas en la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, actuará como Supervisor de aquéllas el Jefe del Departamento de Fiscalización Selectiva de esta última Dirección Regional, sin perjuicio de las obligaciones propias inherentes al cargo de Jefe del citado Departamento.

En el ejercicio de esta supervisión el Jefe del Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, tendrá las siguientes funciones:

  1. Revisar los documentos y tomar conocimiento de las actuaciones que se originen de las auditorías que se efectúen a contribuyentes de las citadas Direcciones Regionales Metropolitanas, en el ejercicio de la fiscalización a las solicitudes de devolución de IVA-Exportadores.

  2. Poner visto bueno a todos los documentos y actuaciones que efectúe el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de la Dirección Regional que corresponda.

  3. Participar en las instancias de decisión en la confección de citaciones del artículo 63° del Código Tributario, colocar visto bueno y verificar su oportuna y correcta notificación.

  4. Informar al Jefe Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, a los Jefe de Departamento de Fiscalización de las Direcciones Regionales Santiago Poniente y Santiago Sur y al Jefe de Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, según corresponda, acerca de observaciones o sugerencias para mejorar la atención o la fiscalización al contribuyente.

  5. Cesará en estas obligaciones, con relación a cada una de estas Oficinas, que a futuro se trasladen a la jurisdicción de la sede de su respectiva Dirección Regional; en cuyo caso, las funciones mencionadas en las letras a), b) y c) corresponderán al Jefe Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente y Santiago Sur o, al Jefe Departamento Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, según proceda.

  6. El Jefe del Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente tendrá las mismas obligaciones señaladas en las letras a), b) y c), respecto de los contribuyentes de su jurisdicción.

  7. Sin perjuicio de las obligaciones del Jefe de Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, para los contribuyentes de su jurisdicción; el Jefe de Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro y los Jefe de Departamento de Fiscalización de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Poniente y Santiago Sur, deberán supervisar las Actas de Conciliación, Liquidaciones y Reliquidaciones que correspondan a contribuyentes de sus respectivas jurisdicciones; además tendrán la responsabilidad en la toma de decisión en cuanto remitir casos a la Oficina Jurídica o en la resolución de revisión de la actuación fiscalizadora, cuando corresponda.

7.- Los actuales Grupos de Fiscalización de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de la Dirección Nacional, pasarán a depender de la Dirección Regional que se indica:

  1. De la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente: el Grupo N° 1.

  2. De la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro: el Grupo N° 2.

  3. De la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente: el Grupo N° 3.

8.- Del mismo modo, los actuales Jefe de Grupo N° 1, 2 y 3 de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de la Dirección Nacional, que se elimina, pasarán a desempeñar iguales funciones en su nueva destinación, agregándose a ellas la condición de Jefe de Oficina que les otorga esta resolución y que ejercerán también, aquellos funcionarios que a futuro puedan ser designados jefe de estos grupos.

9.- En conformidad a la delegación de facultades contenida en el N° 3 de la letra g) del párrafo I de la Resolución N° 343 del 05 de Julio del 2000, de esta Dirección Nacional, el Director Regional Metropolitano Santiago Sur, designará al Jefe de Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de esa Regional y a sus subrogantes.

10.- Autorízase a los Directores Regionales de las Direcciones Regionales Metropolitana Santiago Centro, Santiago Poniente, Santiago Oriente y Santiago Sur, para delegar en los Jefes de Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de su jurisdicción, las facultades necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente resolución.

11.- El Jefe de Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, dependiente de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional, deberá supervisar la fiscalización que se haga a los contribuyentes que soliciten devolución de IVA-Exportadores en las diferentes Direcciones Regionales del país, evaluar su rendimiento, impartir instrucciones y aplicar normas de procedimiento y control administrativo de estas presentaciones.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

Saluda a Ud.

DISTRIBUCION:

  • Secretaría del Director.
  • Subdirección Normativa.
  • Subdirección Jurídica.
  • Subdirección de Estudios.
  • Subdirección de Recursos Humanos.
  • Subdirección de Fiscalización.
  • Directores Regionales, I a XVI Dirección Regional.
  • Jefe Departamento Fiscalización Selectiva DRMS.Oriente.
  • Jefe Departamento Fiscalización Selectiva DRMS.Centro.
  • Jefe Departamento Fiscalización DRMS.Poniente.
  • Jefe Departamento Fiscalización DRMS.Sur.
  • Departamento Fiscalización Tributación Internacional.
  • Oficina de Partes.
  • Boletín del Servicio.
  • Internet.
  • Diario Oficial en Extracto.

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