RESOLUCION EXENTA N°19 DEL 07 DE MAYO DEL 2001
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las necesidades del Servicio y
las facultades que se me confieren en las letras a), c) y n) de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de
Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, la Resolución N° Ex.02033, del 09 de
Mayo de 1994,de esta Dirección, y CONSIDERANDO: 1.- Que, por la resolución citada en los
Vistos, se creó en la Dirección Nacional, la Oficina de Fiscalización de Comercio
Exterior, dependiente de la Subdirección de Fiscalización; 2.- Que, la principal función de esta
Oficina es fiscalizar las solicitudes de devolución del Impuesto a las Ventas y Servicios
"IVA", que los exportadores presentan ante el Servicio o al Servicio de
Tesorería, correspondientes a contribuyentes de las Direcciones Regionales Metropolitanas
Santiago Centro, Santiago Poniente, Santiago Oriente y Santiago Sur, y 3.- Que, es de toda conveniencia
centralizar en la Dirección Regional Metropolitana correspondiente al domicilio de los
contribuyentes, los trámites que éstos deban realizar ante el Servicio. RESUELVO: 1.- Elimínase a contar del 06 de Mayo del
2001 la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, dependiente de la Subdirección de
Fiscalización de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Créanse a contar del 07 de Mayo del
año 2001, en las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro, Santiago
Poniente, Santiago Oriente y Santiago Sur, la Oficina de Fiscalización de Comercio
Exterior, la que tendrá a su cargo la fiscalización de las solicitudes de devolución
del Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", que presenten al Servicio o al
Servicio de Tesorerías, según proceda, los contribuyentes exportadores, con domicilio en
la Región Metropolitana. 3.- Estas Oficinas se ubicarán,
inicialmente en la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente; sin
embargo para todos los efectos de normas y procedimientos que establece el D.L. N° 830,
de 1974, sobre Código Tributario, como de la aplicación del D.L. N° 825, de 1974 y su
Reglamento y otras normas legales de orden tributario, las personas que presenten
solicitudes de devolución de IVA-Exportadores, mantendrán su condición de
contribuyentes de la Dirección Regional Metropolitana correspondiente a su domicilio. 4.- Las atribuciones y obligaciones
inherentes a la fiscalización de solicitudes de devolución de IVA-Exportadores, estarán
radicadas en el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, quien por esta
condición no tendrá derecho a asignación de jefatura, salvo si la persona que la ejerza
tenga la calidad de Jefe de Grupo. En el desempeño del cargo, este funcionario se
sujetará a las normas que para los Jefes de Grupo establece el punto 2.3 del Oficio
Circular N° 3.360 del 09-12-1998 y, dependerá del respectivo Jefe de Departamento
Regional de Fiscalización en el caso de las Direcciones Regionales Metropolitanas
Santiago Poniente y Santiago Sur; en cambio, tratándose de las Direcciones Regionales
Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Oriente, dependerá del respectivo Jefe de
Departamento de Fiscalización Selectiva. 5.- Corresponderá a estas Oficinas las
siguientes obligaciones y atribuciones: Fiscalizar las solicitudes de devolución
de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA" que presenten los exportadores con
domicilio en la Región Metropolitana, ya sea bajo el régimen del artículo 1° ó 6°
del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción. Fiscalizar el debido cumplimiento de las
Resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para los
contribuyentes con domicilio en la Región Metropolitana, acogidos al artículo 6° del
Decreto Supremo N° 348, de 1975, de este mismo Ministerio. Fiscalizar las solicitudes de devolución
de Impuesto a las Ventas y Servicios "IVA", presentadas por exportadores con
domicilio en la Región Metropolitana, acogiéndose a las normas del N° 3, inciso 1° del
Artículo 126° del Código Tributario e informar de los resultados al Departamento
Regional de Resoluciones de la Dirección Regional correspondiente, para la dictación de
la resolución respectiva. Efectuar y notificar las actuaciones a
los contribuyentes con domicilio en la jurisdicción de la respectiva Dirección Regional,
que se deriven como resultado de las fiscalizaciones practicadas, tales como: citaciones,
liquidaciones, reliquidaciones, giros y otras, en conformidad a las facultades de esta
resolución y de las que emanen de la resolución emitida por el Director Regional
correspondiente. Los funcionarios dependientes de estas
Oficinas, podrán realizar verificación de domicilio, de actividades, de facturas y sus
registros y de cumplimiento tributario a contribuyentes con domicilio en toda la Región
Metropolitana. Controlar las diferentes etapas de
desarrollo de las auditorías y las acciones pendientes que de ellas se deriven. Efectuar los giros de los impuestos que
se originen como consecuencia de las acciones de fiscalización. 6.- Mientras las Oficinas de Fiscalización
de Comercio Exterior de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro,
Santiago Poniente y Santiago Sur, permanezcan ubicadas en la sede de la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente, actuará como Supervisor de aquéllas el Jefe del
Departamento de Fiscalización Selectiva de esta última Dirección Regional, sin
perjuicio de las obligaciones propias inherentes al cargo de Jefe del citado Departamento. En el ejercicio de esta supervisión el
Jefe del Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente, tendrá las siguientes funciones: Revisar los documentos y tomar
conocimiento de las actuaciones que se originen de las auditorías que se efectúen a
contribuyentes de las citadas Direcciones Regionales Metropolitanas, en el ejercicio de la
fiscalización a las solicitudes de devolución de IVA-Exportadores. Poner visto bueno a todos los documentos
y actuaciones que efectúe el Jefe de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de
la Dirección Regional que corresponda. Participar en las instancias de decisión
en la confección de citaciones del artículo 63° del Código Tributario, colocar visto
bueno y verificar su oportuna y correcta notificación. Informar al Jefe Departamento de
Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, a los
Jefe de Departamento de Fiscalización de las Direcciones Regionales Santiago Poniente y
Santiago Sur y al Jefe de Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional,
según corresponda, acerca de observaciones o sugerencias para mejorar la atención o la
fiscalización al contribuyente. Cesará en estas obligaciones, con
relación a cada una de estas Oficinas, que a futuro se trasladen a la jurisdicción de la
sede de su respectiva Dirección Regional; en cuyo caso, las funciones mencionadas en las
letras a), b) y c) corresponderán al Jefe Departamento de Fiscalización de la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Poniente y Santiago Sur o, al Jefe Departamento
Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, según
proceda. El Jefe del Departamento de
Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente tendrá
las mismas obligaciones señaladas en las letras a), b) y c), respecto de los
contribuyentes de su jurisdicción. Sin perjuicio de las obligaciones del
Jefe de Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente, para los contribuyentes de su jurisdicción; el Jefe de Departamento de
Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro y los
Jefe de Departamento de Fiscalización de las Direcciones Regionales Metropolitanas
Santiago Poniente y Santiago Sur, deberán supervisar las Actas de Conciliación,
Liquidaciones y Reliquidaciones que correspondan a contribuyentes de sus respectivas
jurisdicciones; además tendrán la responsabilidad en la toma de decisión en cuanto
remitir casos a la Oficina Jurídica o en la resolución de revisión de la actuación
fiscalizadora, cuando corresponda. 7.- Los actuales Grupos de Fiscalización
de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de la Dirección Nacional, pasarán a
depender de la Dirección Regional que se indica: De la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente: el Grupo N° 1. De la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro: el Grupo N° 2. De la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Poniente: el Grupo N° 3. 8.- Del mismo modo, los actuales Jefe de
Grupo N° 1, 2 y 3 de la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de la Dirección
Nacional, que se elimina, pasarán a desempeñar iguales funciones en su nueva
destinación, agregándose a ellas la condición de Jefe de Oficina que les otorga esta
resolución y que ejercerán también, aquellos funcionarios que a futuro puedan ser
designados jefe de estos grupos. 9.- En conformidad a la delegación de
facultades contenida en el N° 3 de la letra g) del párrafo I de la Resolución N° 343
del 05 de Julio del 2000, de esta Dirección Nacional, el Director Regional Metropolitano
Santiago Sur, designará al Jefe de Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior de esa
Regional y a sus subrogantes. 10.- Autorízase a los Directores
Regionales de las Direcciones Regionales Metropolitana Santiago Centro, Santiago Poniente,
Santiago Oriente y Santiago Sur, para delegar en los Jefes de Oficina de Fiscalización de
Comercio Exterior de su jurisdicción, las facultades necesarias para el cumplimiento del
objetivo de la presente resolución. 11.- El Jefe de Departamento de
Fiscalización de la Tributación Internacional, dependiente de la Subdirección de
Fiscalización de la Dirección Nacional, deberá supervisar la fiscalización que se haga
a los contribuyentes que soliciten devolución de IVA-Exportadores en las diferentes
Direcciones Regionales del país, evaluar su rendimiento, impartir instrucciones y aplicar
normas de procedimiento y control administrativo de estas presentaciones. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
EXTRACTO. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Lo que transcribo a usted para su
conocimiento y demás fines. Saluda a Ud. DISTRIBUCION: |