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RESOLUCION EXENTA N°40 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
MATERIA : DISPONE OPCION DE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA PARA CONTRIBUYENTES QUE INDICA

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, y Arts. 2 y 3 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N°825 de 1974, y Arts. 69° y 71 bis del D.S. Nº55 de Hacienda, de 1977, sobre Reglamento del D.L. 825, y


CONSIDERANDO
:

Que, según lo previsto en los Arts. 2º, números 3 y 4, y en los Arts.3º y 10º de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, en toda venta, servicio u operación gravada el sujeto pasivo de derecho de Impuesto al Valor Agregado es el vendedor o prestador del servicio.

Que, no obstante, el inciso tercero del artículo 3° de la citada ley, prescribe que dicho tributo podrá afectar al adquirente o beneficiario del servicio en los casos que, mediante normas generales, así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

Que, con el objeto de facilitar el pago de los impuestos y cautelar de esta manera el interés fiscal así como entregar alternativas para el cumplimiento tributario de los agentes económicos, esta Dirección estima conveniente establecer que los contribuyentes que cumpliendo ciertos requisitos efectúen ventas o presten servicios de cualquier naturaleza, podrán optar a que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o usuario del servicio.

Que, la opción indicada precedentemente no obsta en modo alguno, al derecho de recuperación del crédito fiscal del IVA establecido en el artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

 

SE RESUELVE:


1.-
DISPONESE, que los contribuyentes que efectúen ventas o presten servicios a contribuyentes inscritos en el registro de agentes retenedores de acuerdo a lo establecido en el dispositivo N°2 podrán optar, en la venta efectuada o servicio prestado, al cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, trasladando en esa operación la obligación de retener, declarar y pagar el total del IVA al adquirente o usuario del servicio.

Las disposiciones de esta resolución no rigen si el objeto de la operación efectuada corresponde a aquellos productos en que el Servicio, en uso de sus facultades legales, ha dispuesto o disponga con posterioridad a la presente resolución, el cambio de sujeto obligatorio de derecho del IVA, situaciones en las cuales se deberá aplicar las normas y procedimientos establecidos en las resoluciones específicas.


2.-
Tendrán la calidad de agentes retenedores opcionales del IVA aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro denominado "Registro de Agentes Retenedores Opcionales del Cambio de Sujeto" a que se refiere el dispositivo N° 10 de esta resolución.

Podrán solicitar la inscripción en el registro mencionado en el párrafo anterior, los siguientes contribuyentes:

a) Los contribuyentes que ya son agentes retenedores de algún cambio de sujeto por producto.

b) Los exportadores que, en los últimos 12 meses hayan efectuado declaraciones de exportación cuya suma en valor FOB sea igual o superior a US$150.000.

c) Los contribuyentes que tributen con renta efectiva en base a contabilidad completa, con volumen de ventas o de servicios superiores a $200.000.000.- anuales o capital propio inicial mayor o igual a $100.000.000.-, y con calidad de contribuyente de IVA de a lo menos tres años.

d) Empresas del Estado, Municipalidades e Instituciones Fiscales que adquieran productos o utilicen servicios afectos a IVA.

 

3.- El vendedor que opte por proceder de acuerdo a lo dispuesto en el dispositivo N°1, deberá emitir una guía de despacho por cada venta que efectúe a un agente retenedor de este cambio de sujeto la cual deberá tener una leyenda que indique que "la operación está sujeta a retención total del IVA".


4.-
El agente retenedor, mencionado en el dispositivo anterior, que esté inscrito en el "Registro de Agentes Retenedores Opcionales del Cambio de Sujeto", deberá emitir una "factura de compra", por cada operación en la que un vendedor o prestador de servicio haya ejercido la opción. En dichos casos, deberá retener, declarar y pagar el 100 % del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, no teniendo el vendedor o prestador de servicio, obligación de emitir factura por dicha venta o servicio. En la factura de compra que emita el adquirente o usuario del servicio deberá dejar constancia expresa que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación, e indicar además, el N° y fecha de la guía de despacho emitida por el vendedor que optó por el cambio de sujeto total.


5.-
Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial del 10 de Agosto de 1985, y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442. Deberán además, estar firmadas por el vendedor o prestador de servicio o su mandatario debidamente acreditado, en todos sus ejemplares, como constancia de haber ejercido la opción de cambio del sujeto pasivo del IVA. Para efectos de esta resolución, se entenderá por "factura de compra" al documento que da cuenta de la adquisición de productos o la utilización de servicios afectos a IVA, operaciones en las cuales se ha retenido el 100% del Impuesto al Valor Agregado.


6.-
El no otorgamiento de las "facturas de compra" en el caso del adquirente o usuario del servicio, o de la "guía de despacho" en el caso del vendedor o su emisión sin cumplir los requisitos legales, hará aplicable las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan.


7.-
El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las "facturas de compra", será para el adquirente o usuario del servicio un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el formulario N° 29 de declaración mensual, en el espacio o línea destinado a declarar "IVA total retenido a terceros".

El total del Impuesto así recargado en las "facturas de compra" podrá ser utilizado, por el agente retenedor del cambio de sujeto dispuesto en esta resolución, como crédito fiscal de conformidad a lo establecido en el Título II, párrafo 6°, del D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento.


8.-
DISPÓNESE, en forma obligatoria el cambio total de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente definido en el dispositivo No. 2, cuando el vendedor o prestador de servicios se encuentre figurando en una nómina de contribuyentes de difícil fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, sin que pueda en estos casos ser ejercida la opción por parte del vendedor o prestador de servicios.

Esta nómina de contribuyentes de difícil fiscalización será puesta mensualmente en conocimiento de los Agentes retenedores a través de las Unidades del servicio correspondiente a su domicilio.


9.-
Los vendedores o prestadores de servicio a quienes se les retenga el IVA en virtud de la opción ejercida conforme al N°1 de esta resolución, como también los señalados en el inciso primero del dispositivo número 8, tendrán derecho a recuperar el crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal del período, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.27 bis del D.L. N° 825, de 1974.

Si efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efectos de los débitos fiscales retenidos que produce el cambio de sujeto, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, presentando una solicitud, ante el Servicio de Impuestos Internos.


La solicitud de devolución deberá presentarse acompañada de los siguientes antecedentes:

  • Libro de Compras y Ventas,
  • Formularios Nº 29, presentados por los medios que el Servicio de Impuestos Internos autoriza, correspondientes a los últimos tres meses, incluido el del período por el cual solicita devolución,
  • Facturas de proveedores del período,
  • Facturas de compra del período,
  • Facturas de ventas del período, y
  • Guías de despacho del período.

La referida solicitud deberá presentarse por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención y declaración oportuna del tributo, una vez efectuada la declaración mensual del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Por otra parte, si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se estableciesen créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán deducirse del crédito fiscal del período, y a partir del remanente si lo hubiera, recalcular el monto de la devolución, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras que procedan de acuerdo a la naturaleza de las deficiencias detectadas.


10.-
La solicitud de devolución deberá presentarse en triplicado y contener los siguientes antecedentes:

  1. Nombre o razón social, RUT, domicilio y domicilio postal, email, teléfono y fax si los tuviere,
  2. Número de cuenta corriente e Institución bancaria si la tuviera,
  3. Actividad económica y código de dicha actividad,
  4. Nombre y RUT del representante legal,
  5. En caso que tenga contador, su nombre y teléfono,
  6. Mes y año de la retención del IVA,
  7. Remanente de crédito fiscal declarado en formulario 29 correspondiente al período por el cual solicita la devolución, número de folio del formulario N° 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA,
  8. Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, mes y año,
  9. Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior,
  10. Además, deberá llevar la siguiente leyenda final:

"Para los efectos del artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, el suscrito, se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo, que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del artículo 36° del referido cuerpo legal, en el caso de efectuar exportaciones".

Sin perjuicio de lo anterior el contribuyente deberá mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, para efectuar las verificaciones pertinentes, los Libros de Contabilidad y/o libros auxiliares obligatorios que correspondan, con sus anotaciones al día y la documentación sustentante.

Una vez presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá rebajar en su totalidad, el monto del crédito fiscal solicitado en la declaración del mes siguiente, del formulario Nº 29.

Una vez verificados los antecedentes y emitido el informe correspondiente, la solicitud de devolución y el informe con el monto de devolución determinado, serán remitidos al Servicio de Tesorerías para la devolución, si procede, de los créditos y remanentes que correspondan, dentro de un plazo máximo de treinta días, después de ser presentada la solicitud.


11.-
A partir de la fecha de esta resolución, los contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el N°2, y deseen inscribirse como retenedores del cambio de sujeto establecido en esta resolución, deberán solicitarlo presentando una declaración jurada en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de su casa matriz o a través de Internet, cuando se encuentre habilitada dicha opción.

La declaración jurada en papel a que se refiere el párrafo anterior, debe ser presentada en duplicado y la copia será timbrada y devuelta al contribuyente como comprobante de haber cumplido con dicho trámite. En la referida declaración debe indicarse la siguiente información:

 

DECLARACION JURADA DE AGENTES RETENEDORES OPCIONALES DEL CAMBIO DE SUJETO

 

Nombre o Razón social
Rut
Actividad económica y código de actividad
Fecha de iniciación de actividades
Domicilio, Comuna, Región
Teléfono
Email
Calidad de agente retenedor de algún cambio de sujeto: si__ no__
Calidad de exportador: si__ no__
Empresa del estado/institución fiscal/Municipalidad: si__ no__
Capital propio
Monto de ventas anuales
Nombre y Rut representante legal


Declaro bajo juramento que los datos contenidos en este documento son la expresión fiel de la verdad.

 

____________________________________

Firma del contribuyente o representante legal

 

La Dirección Regional correspondiente, verificará que se cumplan los requisitos exigidos por el N° 2 de esta resolución, que el solicitante no se encuentre denunciado, querellado o condenado por infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, que además sea un contribuyente que observe un adecuado comportamiento tributario, y resolverá en el plazo máximo de treinta días respecto de la solicitud presentada. En caso que se le otorgue la calidad de Agente Retenedor opcional del IVA, se deberá emitir un certificado para acreditar dicha calidad en la cual identificará al contribuyente e indicará la fecha de autorización. Posteriormente procederá a inscribir al Agente Retenedor Opcional en un libro o registro especial, anotando los siguientes antecedentes: número correlativo, fecha de autorización, RUT, nombre empresa, domicilio, comuna, teléfono y email. La calidad de Agente Retenedor opcional del IVA regirá a partir de la fecha de autorización registrada en el Certificado.

El certificado deberá ser entregado al Agente Retenedor Opcional del IVA y deberá ser presentado por éste para acreditar tal calidad, cuando el vendedor o prestador de servicio lo solicite, para fines de proceder de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo N°1.

El Servicio de Impuestos Internos confeccionará una nómina actualizada con los contribuyentes inscritos y autorizados como Agentes Retenedores Opcionales del IVA, la cual podrá ser consultada por Internet en la página Web del Servicio www.sii.cl.


12.-
Los contribuyentes que sean Agentes Retenedores opcionales del IVA y que, en un período tributario, hayan efectuado retenciones por este tipo de operaciones, deberán informar a través de Internet en www.sii.cl sobre los montos retenidos hasta el día quince del mes siguiente al de la retención del tributo. La información a entregar será por cada compra o servicio con retención, e indicarán el Rut del contribuyente al cual se le hizo retención, Número de la Factura, Fecha de la Factura, Número de la Guía de Despacho recibida, Valor Neto, Monto retenido y Valor Total, de acuerdo al formato que se detalla en Anexo 1.

Los contribuyentes que no informen o informen con retardo al Servicio de Impuestos Internos serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto al artículo 97 Nº1 del Código Tributario, pudiendo además perder la calidad de Agente Retenedor opcional del IVA.


13.-
No obstante lo establecido en la presente Resolución, respecto al otorgamiento de la calidad de retenedor y sus obligaciones, el Director Regional podrá revocar dicha calidad a través de una resolución, por solicitud del contribuyente con los antecedentes que el caso amerite, o de oficio cuando lo estime procedente.

Si la revocación es por solicitud del contribuyente, la resolución que da cuenta de este hecho, deberá publicarse extractada en el Diario Oficial por cuenta del peticionario, debiendo el Director Regional confeccionar y entregar al interesado el respectivo extracto de la resolución que debe publicarse. En estos casos, la revocación de la calidad de agente retenedor opcional del IVA regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de dicha publicación.

En caso de revocación por oficio del Director Regional, la resolución será publicada, en extracto, en el Diario Oficial por cuenta del Servicio de Impuestos Internos y la revocación de la calidad de Agente Retenedor regirá a contar de la fecha de publicación.

14.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el resolutivo N°11, la presente resolución regirá a partir del día 01 de Noviembre del año 2001 y tendrá una vigencia de un año.

 

ANOTESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO


(Fdo.) JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

DISTRIBUCIÓN:

- Internet

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines,

Saluda a Ud.,

- Boletín

- Diario Oficial en extracto

 

ANEXO

Informe de Retenciones Opcionales del IVA