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RESOLUCION EXENTA N°48 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2001
MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN A LOS DUEÑOS DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS DE INFORMAR LA NÓMINA DE AQUELLAS PROPIEDADES SOBRE LAS QUE HAN CONSTITUIDO O TERMINADO UN USUFRUCTO DURANTE EL AÑO O PARTE DE ÉL
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS : Lo dispuesto en los
artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el
artículo 6º letra A) Nº 1 e inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario y en los
artículos 20 N° 1 letras a), b), c), d) y f) y artículo 39 N° 3 de la Ley de la Renta,
textos legales contenidos en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda,
de 1980; artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974 y artículo 1º del D.L. Nº 824, de
1974, respectivamente.
CONSIDERANDO:
- Que, el derecho a hacer uso del crédito por concepto de
contribuciones de bienes raíces en contra del impuesto de Primera Categoría de la Ley de
la Renta, es un beneficio establecido en favor de los propietarios o usufructuarios de
dichos bienes en las situaciones y condiciones que las normas de este mismo texto legal
establecen.
- Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de
velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, especialmente
por aquellas rebajas que constituyen beneficios tributarios para los contribuyentes, se
hace necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se utilizan para
el buen logro de esta función.
Que, a través de las Resoluciones
Exentas N° 6.171, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre de 1997 y N° 7.212
publicada en el Diario Oficial de 10 de Diciembre de 1998, se estableció la obligación
de los contribuyentes de la primera categoría de informar a este Servicio la nómina de
los bienes raíces destinados a su actividad que dan derecho al crédito por
contribuciones de bienes raíces y la nómina de socios y su porcentaje de participación
en el capital y utilidades de la empresa cuando se trate de nuevas sociedades o
comunidades o las existentes hayan sufrido modificaciones.
SE RESUELVE :
- Los propietarios de bienes raíces agrícolas y no
agrícolas que den derecho al crédito a que se refiere el considerando número 1, que
durante el año calendario anterior hayan constituído usufructo sobre dichos bienes a
favor de terceros durante todo ese período o parte de él, o haya terminado el usufructo
en el mismo espacio de tiempo, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la
nómina de bienes raíces que se encuentran en esta situación, en la forma y oportunidad
que se señala en los resolutivos números 2 y 3 siguientes.
- La información requerida deberá proporcionarse en el
Formulario 1897, titulado "Declaración Jurada Anual sobre Nómina de Bienes Raíces
Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante
el año o parte de él, o el termino del derecho de usufructo cuando corresponda", el
cual se adjunta como Anexo N°1 a la presente Resolución y está disponible en las
Unidades del Servicio, el que deberá confeccionarse de acuerdo con las instrucciones
contenidas en el reverso de dicho formulario y conforme a aquellas que impartirá el
Servicio mediante otros instructivos.
- La mencionada Declaración Jurada deberá ser presentada
antes del 15 de Marzo de cada año, en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de
Impuestos Internos que corresponda al domicilio del propietario del bien raíz obligado a
cumplir con dicho trámite.
- El retardo u omisión en la presentación de la declaración
a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1
del artículo 97 del Código Tributario.
- La presente Resolución regirá para los Formularios 1897
que deban presentarse a partir del Año Tributario 2002 y siguientes.
- Esta Resolución deja sin efecto lo dispuesto en las
Resoluciones Exentas N° 6.171, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre de 1997
y N° 7.212 publicada en el Diario Oficial de 10 de Diciembre de 1998, sólo en aquella
parte que dice relación con la obligación de presentar la declaración jurada a que se
refiere el Formulario N° 1825, titulada "Declaración Jurada Anual sobre Nómina
Actualizada de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas Destinados al Giro que dan
Derecho al Crédito por Contribuciones de bienes Raíces".
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN
EXTRACTO.
(Fdo) ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)
ANEXOS
1) Declaración Jurada Anual sobre Nómina
de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor
de terceros durante el año o parte de él, o el termino del derecho de usufructo cuando
corresponda.
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento y demás fines
Saluda a Ud.
DISTRIBUCIÓN:
- Secretaria Director
- Subdirección Fiscalización
- Oficinas de Partes
- Internet
- Diario Oficial (en extracto)
ANEXOS:
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