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Esta resolución ha sido derogada por la resolución N° 37 del 3 de julio de  2003

RESOLUCION EXENTA SII N°34 DEL 27 DE JUNIO DEL 2003
MATERIA : FIJA PROCEDIMIENTO, PLAZO Y MODELO DE FORMULARIO A UTILIZAR PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LOS RETIROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 74 N° 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LA LEY N° 19.879, INCISO 3° DEL ARTÍCULO TRANSITORIO

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N°. 830, de 1974, en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, en el artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, y 

                                                                        CONSIDERANDO: 

1.- Que, la Ley N° 19.879, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.06.2003, mediante su artículo 1° letra B), N° 1, introdujo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su Título V, párrafo segundo, modificaciones al artículo 74 N° 4, mediante las cuales se permite a los contribuyentes no efectuar la retención a que se refiere dicho artículo, si el preceptor del retiro le declara al contribuyente que se acogerá a lo dispuesto en la letra c) del N° 1, de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

2.- Que, el inciso 3° del artículo Transitorio de la Ley N° 19.879, dispone que la modificación referida en el N° 1  de la letra B), del artículo 1°, regirá por los retiros que se hubieren efectuado a contar del 1° de Enero de 2000, entendiéndose que las obligaciones de informar se cumplen, respecto de los retiros que se efectúen antes de la fecha de publicación de la presente ley, mediante la presentación de una declaración del contribuyente, en que se señale que el retiro se invirtió dentro de los 20 días e identifique a la sociedad receptora de la inversión. 

3.- Que, con el objeto de facilitar la obligación que la ley impone al contribuyente de informar aquellos retiros a los cuales no se les hubiere retenido impuesto alguno, por haber cumplido los requisitos establecidos, además de regularizar la situación en que se encuentran aquellas operaciones efectuadas a partir del 1° de Enero de 2000 a la fecha de publicación de la referida Ley, se hace necesario establecer un modelo de formulario de declaración jurada que deberá ser utilizado por los contribuyentes y los antecedentes mínimos que ésta deberá contener para efectos de la aplicación del artículo Transitorio de la ley 19.879. 

RESUELVO: 

1.- Fíjase modelo de formulario de declaración referida a “Declaración Jurada sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión, según el Inciso 3° del artículo Transitorio de la Ley 19.879, publicada en D.O. de 24.06.2003”, según formato e instructivo que se acompaña en Anexo a esta Resolución,  que deberán utilizar los contribuyentes retenedores que deban informar a este Servicio los retiros efectuados o dividendos distribuidos, antes de la publicación en el Diario Oficial de la Ley 19.879, a que se refiere el artículo 74 N°4 en concordancia con el artículo transitorio del mismo cuerpo legal. 

2.- La Declaración Jurada deberá ser presentada dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la publicación en el Diario Oficial de la ley 19.879. Por consiguiente,  se tendrá como plazo máximo de presentación de esta declaración el día 11 de Julio de 2003. 

3.- Esta Declaración deberá ser presentada en papel, en triplicado, en el Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional del domicilio del contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según sea el caso. Las cuales recepcionarán las declaraciones y las  remitirán, a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, al día hábil siguiente de cumplido el plazo de presentación. 

4.- Para todos aquellos contribuyentes, agentes retenedores, que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta Resolución, no hubiesen cumplido con la obligación de retención a que se refería el artículo 74 N°4, con anterioridad a la modificación dispuesta por la ley 19.879, y que cumplan con la obligación de informar dentro del plazo establecido en el Resolutivo N° 2 de esta misma Resolución, aquellos retiros efectuados con anterioridad al 24 de Junio de 2003, se entenderá que dicha declaración fue realizada dentro de plazo, no procediendo aplicación de multa por este concepto. 

5.- La no presentación de esta declaración en el plazo establecido, no permitirá a los contribuyentes acogerse a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo Transitorio de la ley 19.879. 

6.- Respecto de la modificación introducida en el Artículo 74 N° 4, por la citada Ley, este Servicio emitirá una Resolución que indique la forma, plazo y condiciones que deberán cumplir las declaraciones y avisos de los contribuyentes. 

7.- La presente Resolución regirá a contar de la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

   

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.

 

Saluda a Ud.,

DISTRIBUCION:

·   Secretaría del Director.
·  
Subdirección Normativa.
·  
Subdirección Jurídica.
·  
Subdirección de Estudios.
·  
Subdirección de Fiscalización.
·  
Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.
·  
Director Grandes Contribuyentes
·  
Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional.
·  
Oficina de Partes.
·  
Boletín del Servicio.
·  
Internet.

ANEXOS
Anexo 1
Anexo 2