Esta
resolución ha sido derogada por la resolución N° 37 del 3 de julio
de 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario,
contenido en el artículo 1° del DL N°. 830, de 1974, en los artículos
1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de 1980, en el artículo 74
N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°
del D.L. N° 824 de 1974, y
CONSIDERANDO: 1.-
Que, la Ley N° 19.879, publicada en el Diario Oficial de fecha
24.06.2003, mediante su artículo 1° letra B), N° 1, introdujo a la
Ley sobre Impuesto a la Renta, en su Título V, párrafo segundo,
modificaciones al artículo 74 N° 4, mediante las cuales se permite a
los contribuyentes no efectuar la retención a que se refiere dicho artículo,
si el preceptor del retiro le declara al contribuyente que se acogerá a
lo dispuesto en la letra c) del N° 1, de la letra A) del artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2.-
Que, el inciso 3° del artículo Transitorio de la Ley N° 19.879,
dispone que la modificación referida en el N° 1
de la letra B), del artículo 1°, regirá por los retiros que se
hubieren efectuado a contar del 1° de Enero de 2000, entendiéndose que
las obligaciones de informar se cumplen, respecto de los retiros que se
efectúen antes de la fecha de publicación de la presente ley, mediante
la presentación de una declaración del contribuyente, en que se señale
que el retiro se invirtió dentro de los 20 días e identifique a la
sociedad receptora de la inversión. 3.-
Que, con el objeto de facilitar la obligación que la ley impone al
contribuyente de informar aquellos retiros a los cuales no se les
hubiere retenido impuesto alguno, por haber cumplido los requisitos
establecidos, además de regularizar la situación en que se encuentran
aquellas operaciones efectuadas a partir del 1° de Enero de 2000 a la
fecha de publicación de la referida Ley, se hace necesario establecer
un modelo de formulario de declaración jurada que deberá ser utilizado
por los contribuyentes y los antecedentes mínimos que ésta deberá
contener para efectos de la aplicación del artículo Transitorio de la
ley 19.879. RESUELVO: 1.-
Fíjase modelo de formulario de declaración referida a “Declaración
Jurada sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión,
según el Inciso 3° del artículo Transitorio de la Ley 19.879,
publicada en D.O. de 24.06.2003”, según formato e instructivo que se
acompaña en Anexo a esta Resolución,
que deberán utilizar los contribuyentes retenedores que deban
informar a este Servicio los retiros efectuados o dividendos
distribuidos, antes de la publicación en el Diario Oficial de la Ley
19.879, a que se refiere el artículo 74 N°4 en concordancia con el artículo
transitorio del mismo cuerpo legal. 3.-
Esta Declaración deberá ser presentada en papel, en triplicado, en el
Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional del domicilio del
contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según sea
el caso. Las cuales recepcionarán las declaraciones y las
remitirán, a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de
Fiscalización Selectiva e Internacional, al día hábil siguiente de
cumplido el plazo de presentación. 4.-
Para todos aquellos contribuyentes, agentes retenedores, que a la fecha
de publicación en el Diario Oficial de esta Resolución, no hubiesen
cumplido con la obligación de retención a que se refería el artículo
74 N°4, con anterioridad a la modificación dispuesta por la ley
19.879, y que cumplan con la obligación de informar dentro del plazo
establecido en el Resolutivo N° 2 de esta misma Resolución, aquellos
retiros efectuados con anterioridad al 24 de Junio de 2003, se entenderá
que dicha declaración fue realizada dentro de plazo, no procediendo
aplicación de multa por este concepto. 5.-
La no presentación de esta declaración en el plazo establecido, no
permitirá a los contribuyentes acogerse a lo dispuesto en el inciso 3°
del artículo Transitorio de la ley 19.879. 6.-
Respecto de la modificación introducida en el Artículo 74 N° 4, por
la citada Ley, este Servicio emitirá una Resolución que indique la
forma, plazo y condiciones que deberán cumplir las declaraciones y
avisos de los contribuyentes. 7.-
La presente Resolución regirá a contar de la fecha de publicación en
extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO JUAN
TORO RIVERA Lo
transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., DISTRIBUCION: ·
Secretaría del Director. |