RESOLUCION EXENTA SII N°68 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2003
Hoy
se ha resuelto lo que sigue VISTOS:
Las necesidades del Servicio; las facultades que se me confieren en el
Art. 3° y en las letras a), b), c), h) y n) del Art. 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero
del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6°
letra A., N° 1° del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del
D.L.N° 830 de 1974, lo dispuesto en la Res. N° Ex. 34 y Res. Ex. N°
45 de fechas 24.08.01 y 19.11.01, de esta Dirección; y CONSIDERANDO: 1°
Que, por Res. Ex. N° 34, de fecha 24.08.01, se creó, el Departamento
Subdirección de Fiscalización denominado "Dirección Grandes
Contribuyentes", fijándosele las atribuciones, responsabilidades y
obligaciones que en la misma resolución se indican. En dicho documento
se dispone que se entenderá por "Grandes Contribuyentes",
cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización,
monto de ventas o sector económico, aquel que conste en una Nómina que
fijará el suscrito mediante resolución". 2°
Que el resolutivo primero de la Res. Ex. N° 45 en cita, establece que
la Nómina en ella definida se actualizará con los contribuyentes que
el suscrito disponga. En su determinación primitiva se consideró los
criterios de selección indicados en su resolutivo segundo. 3°
No obstante, desde su entrada en vigencia y, teniendo en consideración
el dinamismo con que se suceden los acontecimientos en la vida económica,
se hace necesario efectuar actualizaciones y modificaciones a la
indicada Resolución y a la Nómina de Grandes Contribuyentes tanto en
lo referido a los contribuyentes en ella contenidos como en lo relativo
a los mecanismos de inclusión futura de aquellos contribuyentes que,
por nueva constitución o por modificaciones, transformaciones o cambios
en su estructura jurídica, corporativa o financiera, cumplan uno o
varios de los parámetros definidos en el dispositivo segundo de la Res.
Ex N° 45, para ser considerado en el área que conforma el sector “
Grandes Contribuyentes”. 4°
Que, atendido a que la Nómina de Grandes contribuyentes, es un registro
esencialmente dinámico, incluso sin intervención directa del
contribuyente, se hace necesario implementar una medida de publicidad de
carácter permanente, destinada a que dicha Nómina actualizada, pueda
ser conocida por los interesados y de esta forma estar, constantemente
informados de su inclusión o exclusión de la misma. 5°
Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, y en consideración a
que esta unidad especializada aplica una metodología de fiscalización
y de atención acorde con la complejidad de las operaciones de los
sectores de contribuyentes que componen la Nómina de Grandes
Contribuyentes, se hace necesario efectuar las siguientes modificaciones
a lo indicado en la Res. Ex. N° 45 del año 2001, RESUELVO: 1°
Compleméntase,
la Nómina de Grandes Contribuyentes, fijada por Res. Ex. N° 45 de
19.11.01, para los efectos
señalados en el dispositivo 3° de la Res. Ex. N° 34, de fecha
24.08.01 y 7° de la Res. Ex. N°45 de 19.11.01, con los contribuyentes
que hasta la fecha han solicitado su incorporación en la Nómina de
Grandes Contribuyentes, que se indican en ANEXO A adjunto, que forma
parte integrante de esta resolución, siendo aplicable a aquéllos que
se incorporan, las mismas instrucciones que se han establecido para
quienes conforman la nómina original vigente a la fecha. 2°
Compleméntase,
la Nómina de "Grandes Contribuyentes", fijada por Res. Ex. N°
45 de 19.11.01, para los
efectos señalados en el dispositivo 3° de la Res. Ex. N° 34, de fecha
24.08.01 y 3° de la Res. Ex. N°45 de 19.11.01, con los contribuyentes
del sector económico de la Minería que se indican en ANEXO B adjunto,
que forma parte integrante de esta resolución, siendo aplicable a aquéllos
que se incorporan, las mismas instrucciones que se han establecido
quienes conforman la nómina original vigente a la fecha. 3°
SOCIEDADES
PLATAFORMA DE INVERSIÓN. Compleméntase, la Nómina de "Grandes
Contribuyentes", fijada por Res. Ex. N° 45 de 19.11.01,
para los efectos señalados en el dispositivo 3° de la Res. Ex.
N° 34, de fecha 24.08.01 y 7° de la Res. Ex. N°45 de 19.11.01, con
los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo 6° de
la Res.
Ex. N°44 de fecha 22.08.03 - que fija el procedimiento, plazo y
documentación a aportar para solicitar inscripción en el registro que
se señala en razón de lo dispuesto en el Art. 41 D de la Ley sobre
Impuesto a la Renta – deben quedar incorporados a esta Nómina, en los
términos siguientes: “El
Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de la
Subdirección de Fiscalización del Servicio, procederá a la inscripción
del contribuyente en el “Registro de Sociedades Anónimas
acogidas al Art.41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, quedando
incorporadas, las sociedades inscritas en el referido registro, por este
sólo criterio, en la Nómina de la Dirección de Grandes
Contribuyentes.” Para
efectos tributarios, son
aplicables a estos contribuyentes, las mismas instrucciones que se han
establecido para quienes conforman la Nómina original vigente a la
fecha 4°
Rectifícase los
datos de individualización de los contribuyentes incluidos en la Nómina
de Grandes Contribuyentes, señalados en el anexo C adjunto, corrigiéndoselos
o eliminándose según corresponda. 5° Aquellos
contribuyentes que formen parte de la Nómina de Grandes Contribuyentes
y que sufran transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones o
cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento
mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de
cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las
personas jurídicas o establecimientos individuales en que se
transformen, se creen o les sucedan, se entenderán incorporados en la Nómina
de Grandes Contribuyentes señalada, desde el momento en que se emita la
respectiva resolución de incorporación suscrita por el Director de
Grandes Contribuyentes y se notifique legalmente al contribuyente a quién
afecte, sin perjuicio del aviso que debe presentar conforme lo
establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario. 6°
Incorpórese en el sitio Web del Servicio, una enlace dentro del menú
de Asistencia al Contribuyente, mediante el cual éste, pueda tener
acceso a la Nómina de Grandes Contribuyentes Actualizada, que
corresponde al anexo D, de este documento. 7°
La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL JUAN
TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud.; para su conocimiento. ANEXOS |