Home | Resoluciones 2003

RESOLUCION EXENTA SII N°68 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2003
MATERIA : MODIFICA RES. EX. N°45 DE FECHA 19.11.01, QUE FIJA NÓMINA DE "GRANDES CONTRIBUYENTES", SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS QUE SE INDICAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue 

VISTOS: Las necesidades del Servicio; las facultades que se me confieren en el Art. 3° y en las letras a), b), c), h) y n) del Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980, lo establecido en el Art. 6° letra A., N° 1° del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L.N° 830 de 1974, lo dispuesto en la Res. N° Ex. 34 y Res. Ex. N° 45 de fechas 24.08.01 y 19.11.01, de esta Dirección; y
 

CONSIDERANDO: 

Que, por Res. Ex. N° 34, de fecha 24.08.01, se creó, el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado "Dirección Grandes Contribuyentes", fijándosele las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que en la misma resolución se indican. En dicho documento se dispone que se entenderá por "Grandes Contribuyentes", cualquiera sea su capital, denominación, domicilio, organización, monto de ventas o sector económico, aquel que conste en una Nómina que fijará el suscrito mediante resolución". 

Que el resolutivo primero de la Res. Ex. N° 45 en cita, establece que la Nómina en ella definida se actualizará con los contribuyentes que el suscrito disponga. En su determinación primitiva se consideró los criterios de selección indicados en su resolutivo segundo. 

No obstante, desde su entrada en vigencia y, teniendo en consideración el dinamismo con que se suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario efectuar actualizaciones y modificaciones a la indicada Resolución y a la Nómina de Grandes Contribuyentes tanto en lo referido a los contribuyentes en ella contenidos como en lo relativo a los mecanismos de inclusión futura de aquellos contribuyentes que, por nueva constitución o por modificaciones, transformaciones o cambios en su estructura jurídica, corporativa o financiera, cumplan uno o varios de los parámetros definidos en el dispositivo segundo de la Res. Ex N° 45, para ser considerado en el área que conforma el sector “ Grandes Contribuyentes”. 

Que, atendido a que la Nómina de Grandes contribuyentes, es un registro esencialmente dinámico, incluso sin intervención directa del contribuyente, se hace necesario implementar una medida de publicidad de carácter permanente, destinada a que dicha Nómina actualizada, pueda ser conocida por los interesados y de esta forma estar, constantemente informados de su inclusión o exclusión de la misma. 

Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, y en consideración a que esta unidad especializada aplica una metodología de fiscalización y de atención acorde con la complejidad de las operaciones de los sectores de contribuyentes que componen la Nómina de Grandes Contribuyentes, se hace necesario efectuar las siguientes modificaciones a lo indicado en la Res. Ex. N° 45 del año 2001,  

RESUELVO: 

Compleméntase, la Nómina de Grandes Contribuyentes, fijada por Res. Ex. N° 45 de 19.11.01,  para los efectos señalados en el dispositivo 3° de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24.08.01 y 7° de la Res. Ex. N°45 de 19.11.01, con los contribuyentes que hasta la fecha han solicitado su incorporación en la Nómina de Grandes Contribuyentes, que se indican en ANEXO A adjunto, que forma parte integrante de esta resolución, siendo aplicable a aquéllos que se incorporan, las mismas instrucciones que se han establecido para quienes conforman la nómina original vigente a la fecha. 

Compleméntase, la Nómina de "Grandes Contribuyentes", fijada por Res. Ex. N° 45 de 19.11.01,  para los efectos señalados en el dispositivo 3° de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24.08.01 y 3° de la Res. Ex. N°45 de 19.11.01, con los contribuyentes del sector económico de la Minería que se indican en ANEXO B adjunto, que forma parte integrante de esta resolución, siendo aplicable a aquéllos que se incorporan, las mismas instrucciones que se han establecido quienes conforman la nómina original vigente a la fecha.

SOCIEDADES PLATAFORMA DE INVERSIÓN. Compleméntase, la Nómina de "Grandes Contribuyentes", fijada por Res. Ex. N° 45 de 19.11.01,  para los efectos señalados en el dispositivo 3° de la Res. Ex. N° 34, de fecha 24.08.01 y 7° de la Res. Ex. N°45 de 19.11.01, con los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Res. Ex. N°44 de fecha 22.08.03 - que fija el procedimiento, plazo y documentación a aportar para solicitar inscripción en el registro que se señala en razón de lo dispuesto en el Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta – deben quedar incorporados a esta Nómina, en los términos siguientes: “El Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de la Subdirección de Fiscalización del Servicio, procederá a la inscripción del contribuyente en el Registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art.41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, quedando incorporadas, las sociedades inscritas en el referido registro, por este sólo criterio, en la Nómina de la Dirección de Grandes Contribuyentes.”

Para efectos tributarios, son aplicables a estos contribuyentes, las mismas instrucciones que se han establecido para quienes conforman la Nómina original vigente a la fecha

Rectifícase los datos de individualización de los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes, señalados en el anexo C adjunto, corrigiéndoselos o eliminándose según corresponda. 

Aquellos contribuyentes que formen parte de la Nómina de Grandes Contribuyentes y que sufran transformaciones, modificaciones, fusiones, absorciones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, se entenderán incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes señalada, desde el momento en que se emita la respectiva resolución de incorporación suscrita por el Director de Grandes Contribuyentes y se notifique legalmente al contribuyente a quién afecte, sin perjuicio del aviso que debe presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario. 

Incorpórese en el sitio Web del Servicio, una enlace dentro del menú de Asistencia al Contribuyente, mediante el cual éste, pueda tener acceso a la Nómina de Grandes Contribuyentes Actualizada, que corresponde al anexo D, de este documento. 

La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL 

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud.; para su conocimiento.

 

Distribución
- Boletín
- Internet

 

ANEXOS
Anexo 1