RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 30 DE ENERO DEL 2004
Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo
6° letra A, número 1, del Código Tributario; en el artículo 7°,
letras b) y p) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y
en el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidas en
el artículo 1° del DL. N° 830
de 1974, en el D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda y en el
artículo 1º del DL. N° 824
de 1974, y las necesidades del Servicio. CONSIDERANDO: 1°.
Que existen empresas que realizan operaciones denominadas CONVENCIONES
SOBRE MERCADERIAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO
NACIONALIZADAS, las cuales se encuentran normadas por la Resolución
Exenta N°5007 y la Circular N°69 ambas publicadas por el Servicio de
Impuestos Internos en fecha 8 de noviembre de 2000. 2°.
Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 3º del
D.L. N° 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas con
domicilio o residencia en el país, deben tributar en Chile por sus
rentas de cualquier origen, tanto de fuente chilena como extranjera,
quedando sometidas a las obligaciones que el referido texto legal
establece. 3°.
Que, la renta generada en la
realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el
extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, obtenida por
personas con domicilio o residencia en Chile, es una renta de Primera
Categoría, clasificada en el artículo 20°, de la Ley de la Renta, y
le son aplicables, entre otras, las siguientes normas de este cuerpo
legal: Para
la determinación de la Renta Líquida Imponible, los artículos 29°
al 33°. Para
acreditar los gastos incurridos en el extranjero, el artículo 31°.
Por
los pagos provisionales mensuales obligatorios, el artículo 84º. Para
la aplicación de las normas de corrección monetaria, el artículo
41º. 4°.
Que, es necesario mejorar los documentos y declaraciones juradas, que
permitan a los contribuyentes que realizan convenciones sobre mercaderías
situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas,
simplificar sus obligaciones y al mismo tiempo proporcionar al Servicio
la información necesaria para controlar la incidencia tributaria de
estas transacciones. 5°.
Que,
es interés del Servicio de Impuesto Internos facilitar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. RESUELVO: 1.
Crease un nuevo formulario de Declaraciones Juradas respecto de
Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en
Chile y No Nacionalizadas. Este formulario llamado “Declaración
Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el
Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas”,
el
cual tendrá el número
1864 y reemplaza
a la “Declaración Jurada Mensual de Convenciones Sobre Mercaderías
Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas”
(DJM) normada por números 12, 13 y 17 de Resolución Exenta N°5007 de
8 de noviembre de 2000. 2.
Las personas con domicilio o residencia en el país, que celebren
convenciones de mercaderías situadas en el exterior o de mercaderías
extranjeras situadas en Chile sin estar nacionalizadas, para ser
destinadas a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas
en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán
completar y presentar al Servicio de Impuestos Internos el citado
Formulario N° 1864 a que se refiere el resolutivo anterior. 3.
La Declaración Jurada Anual de Convenciones sobre Mercaderías
Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas,
Formulario N° 1864, se deberá presentar hasta el día 15 de marzo de
cada año, respecto de todas aquellas operaciones a que se refiere la
Resolución Ex. N° 5.007, efectuadas en el año comercial anterior y en
ella se informará la emisión de los siguientes documentos: a.
Declaración Jurada de Compra (DJC) para convenciones sobre
mercaderías situadas en el extranjero
o en Chile y no nacionalizadas. b.
Nota de Disminución en el Valor de Compras (NDC). c.
Nota de Incremento en el Valor de Compras (NIC). d.
Factura de Venta de Mercaderías situadas en el extranjero o
situadas en Chile y no nacionalizadas (FVME). e.
Nota de Disminución de Venta (NDV). f.
Nota de Incremento de Venta (NIV). Tratándose de contribuyentes
autorizados para llevar contabilidad en hojas sueltas,
computacionalmente, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228 del
24.06.1999, modificada por Resolución Ex. N° 5.004 del 22.07.1999, la
remisión de las declaraciones se hará mediante la transmisión electrónica
de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1864
denominado “Declaración
Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el
Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas”,
o por medio de diskettes, discos compactos (CD) u otro medio tecnológico
que permita el procesamiento electrónico de datos. Los demás
contribuyentes, para cumplir con las obligaciones señaladas, podrán
hacer uso de estos mismos medios tecnológicos. 4.
La Declaración Jurada Anual de Convenciones Sobre
Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No
Nacionalizadas, señalará los siguientes datos: a.
Año tributario: corresponde al año en que se debe presentar la
declaración y contendrá la información del año calendario en que se
realizaron las operaciones que declara b.
Sección A. Identificación del Declarante: número de rol único
tributario, nombre o razón social, domicilio, comuna, ciudad, correo
electrónico, casilla postal, número de fax, número de teléfono,
número de rol único tributario del representante legal. c.
Cuadro Tipo de Declaración: Tipo de declaración (original o
rectificatoria), RUT de contribuyente que declaró anteriormente,
Folio de la Declaración Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías
Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas que se
rectifica. d.
Sección B. Detalle de los documentos emitidos
i.
Respecto de las
Declaraciones Juradas de Compra para convenciones sobre mercaderías
situadas en el extranjero o en Chile y no nacionalizadas, emitidas
por las compras del periodo, el contribuyente deberá señalar los
siguientes datos: tipo de documento, número, fecha, monto en moneda de
origen, tipo de cambio del día de la operación, tipo de moneda de
origen, monto en pesos, Nombre o razón social del proveedor o cliente,
N° de Identificación Tributaria y país de procedencia de las mercaderías.
ii.
Respecto de las Notas de Disminución en el Valor de Compras y las Notas
de Incremento en el Valor de Compras emitidas, el contribuyente deberá
señalar los siguientes datos: tipo de documento, número, fecha, monto
en moneda de origen, tipo de cambio del día de la operación, tipo de
moneda de origen, monto en pesos, nombre o razón social del proveedor o
cliente, N° de Identificación Tributaria y el número de la Declaración
Jurada de Compra para convenciones sobre mercaderías situadas en el
extranjero o en Chile y no nacionalizadas que se modifica.
iii. Respecto de las Facturas de Venta de
Mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no
nacionalizadas emitidas, el contribuyente deberá señalar los
siguientes datos: tipo de documento, número, fecha, monto en moneda de
origen, tipo de cambio del día de la operación, tipo de moneda de
origen, monto en pesos, nombre o razón social del proveedor o cliente,
N° de Identificación Tributaria, país de destino de las mercaderías
y el número de Declaración Jurada de Compra para convenciones sobre
mercaderías situadas en el extranjero o en Chile y no nacionalizadas a
la cual corresponden las mercaderías vendidas. Si
el destino de la mercadería vendida es alguna de las Zonas Francas
ubicadas en Chile, esto deberá indicarse en el casillero “País de
Destino” con la palabra “Zona Franca”.
iv. Respecto de las Notas de
Disminución de Venta y las Notas de Incremento de Venta, emitidas por
las ventas del periodo, el contribuyente deberá señalar los siguientes
datos: tipo de documento, número, fecha, monto en moneda de origen,
tipo de cambio del día de la operación, tipo de moneda de origen,
monto en pesos, nombre o razón social del proveedor o cliente, N° de
Identificación Tributaria, país de destino de las mercaderías y el número
de la Facturas de Venta de Mercaderías situadas en el extranjero o
situadas en Chile y no nacionalizadas que se modifica. e.
Cuadro
Resumen de la Declaración:
i. Indicar para cada tipo de
documento emitido en el periodo, la suma total de la columna “Monto
Total en Pesos”, señalando los números de folio inicial y final
utilizados.
ii. Valor de suma de la columna “Monto Total
en Pesos”, de todos los documentos de compra emitidos, el que se
determinará sumando las DJC y NIC, y restando las NDC.
iii. Valor de suma de la columna “Monto Total
en Pesos”, de todos los documentos de venta emitidos, el que se
determinará sumando las FVME y NIV, y restando las NDV. 5.
Deróguense los Resolutivos números 12, 13 y 17 en su inciso 3°,
de la Resolución Exenta N°5007 del 8 de noviembre de 2000.
Deróguese además los números 8) y 9,3) de la Circular N°69 de
8 de noviembre de 2000. En
consecuencia, a contar de la fecha de vigencia de la presente Resolución,
los contribuyentes que realicen este tipo de convenciones, se encuentran
obligados a presentar la referida declaración y cumplir las demás
obligaciones establecidas en la presente resolución, respecto de las
operaciones que celebren desde dicha fecha. 6.
La instrucciones contenidas en la presente Resolución
regirán a contar del 01 de Enero del año 2004 y la “Declaración
Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el
Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas” deberá ser
presentada a partir del año 2005 conteniendo la información de todas
aquellas convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o
situadas en Chile y no nacionalizadas, realizadas por personas con
domicilio o residencia en Chile, durante el año 2004. 7.
El retardo u omisión de la obligación de presentar la “Declaración
Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el
Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas” que establece el N°
1 anterior,
podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el N°1 del artículo
97 del Decreto Ley N°830 de 1974. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. ALFREDO
ECHEVERRIA HERRERA Lo
que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. Saluda
a Ud., DISTRIBUCION: Secretaría
del Director. Subdirección
Normativa. Subdirección
Jurídica. Subdirección
de Estudios. Subdirección
de Fiscalización. Directores
Regionales I a XVI Dirección Regional. Director
Grandes Contribuyentes Departamento
de Fiscalización Selectiva e Internacional. Oficina
de Partes. Boletín
del Servicio. Internet. ANEXOS |