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RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 30 DE ENERO DEL 2004
MATERIA : MODIFÍQUESE LAS INSTRUCCIONES RESPECTO DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES RESPECTO DE CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS, EN REEMPLAZO DE LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL REFERIDA A LA MISMA MATERIA, ESTABLECIDAS POR RESOLUCIÓN N° 5007 DEL 08-11-2000.

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

                                                                        VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A, número 1, del Código Tributario; en el artículo 7°, letras b) y p) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidas en el artículo 1° del DL. N°  830 de 1974, en el D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda y en el artículo 1º del DL. N°  824 de 1974, y las necesidades del Servicio. 

CONSIDERANDO: 

1°.    Que existen empresas que realizan operaciones denominadas CONVENCIONES SOBRE MERCADERIAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS, las cuales se encuentran normadas por la Resolución Exenta N°5007 y la Circular N°69 ambas publicadas por el Servicio de Impuestos Internos en fecha 8 de noviembre de 2000. 

2°.   Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 3º del D.L. N° 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas con domicilio o residencia en el país, deben tributar en Chile por sus rentas de cualquier origen, tanto de fuente chilena como extranjera, quedando sometidas a las obligaciones que el referido texto legal establece. 

3°.  Que, la renta generada en la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, obtenida por personas con domicilio o residencia en Chile, es una renta de Primera Categoría, clasificada en el artículo 20°, de la Ley de la Renta, y le son aplicables, entre otras, las siguientes normas de este cuerpo legal:

  • Para la determinación de la Renta Líquida Imponible, los artículos 29° al 33°.

  • Para acreditar los gastos incurridos en el extranjero, el artículo 31°.

  • Por los pagos provisionales mensuales obligatorios, el artículo 84º.

  • Para la aplicación de las normas de corrección monetaria, el artículo 41º.

4°.  Que, es necesario mejorar los documentos y declaraciones juradas, que permitan a los contribuyentes que realizan convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, simplificar sus obligaciones y al mismo tiempo proporcionar al Servicio la información necesaria para controlar la incidencia tributaria de estas transacciones. 

5°.  Que, es interés del Servicio de Impuesto Internos facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.  

RESUELVO: 

1.   Crease un nuevo formulario de Declaraciones Juradas respecto de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas. Este formulario llamado “Declaración Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas”, el cual tendrá el número 1864 y reemplaza a la “Declaración Jurada Mensual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas” (DJM) normada por números 12, 13 y 17 de Resolución Exenta N°5007 de 8 de noviembre de 2000.

2.   Las personas con domicilio o residencia en el país, que celebren convenciones de mercaderías situadas en el exterior o de mercaderías extranjeras situadas en Chile sin estar nacionalizadas, para ser destinadas a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán completar y presentar al Servicio de Impuestos Internos el citado Formulario N° 1864 a que se refiere el resolutivo anterior.

3.   La Declaración Jurada Anual de Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, Formulario N° 1864, se deberá presentar hasta el día 15 de marzo de cada año, respecto de todas aquellas operaciones a que se refiere la Resolución Ex. N° 5.007, efectuadas en el año comercial anterior y en ella se informará la emisión de los siguientes documentos:

a.   Declaración Jurada de Compra (DJC) para convenciones sobre mercaderías situadas en el  extranjero o en Chile y no nacionalizadas.

b.   Nota de Disminución en el Valor de Compras (NDC).

c.   Nota de Incremento en el Valor de Compras (NIC).

d.   Factura de Venta de Mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas (FVME).

e.   Nota de Disminución de Venta (NDV).

f.    Nota de Incremento de Venta (NIV). 

      Tratándose de contribuyentes autorizados para llevar contabilidad en hojas sueltas, computacionalmente, de conformidad a la Resolución Ex. N° 4.228 del 24.06.1999, modificada por Resolución Ex. N° 5.004 del 22.07.1999, la remisión de las declaraciones se hará mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo referencia al Formulario N° 1864 denominado “Declaración Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, o por medio de diskettes, discos compactos (CD) u otro medio tecnológico que permita el procesamiento electrónico de datos. Los demás contribuyentes, para cumplir con las obligaciones señaladas, podrán hacer uso de estos mismos medios tecnológicos.  

4.    La Declaración Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas, señalará los siguientes datos:

a.   Año tributario: corresponde al año en que se debe presentar la declaración y contendrá la información del año calendario en que se realizaron las operaciones que declara

b.   Sección A. Identificación del Declarante: número de rol único tributario, nombre o razón social, domicilio, comuna, ciudad, correo electrónico, casilla postal, número de fax,  número de teléfono, número de rol único tributario del representante legal.

c.    Cuadro Tipo de Declaración: Tipo de declaración (original o rectificatoria), RUT de  contribuyente que declaró anteriormente, Folio de la Declaración Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas que se rectifica.

d.   Sección B. Detalle de los documentos emitidos

                             i.     Respecto de las Declaraciones Juradas de Compra para convenciones sobre mercaderías situadas en el  extranjero o en Chile y no nacionalizadas, emitidas por las compras del periodo, el contribuyente deberá señalar los siguientes datos: tipo de documento, número, fecha, monto en moneda de origen, tipo de cambio del día de la operación, tipo de moneda de origen, monto en pesos, Nombre o razón social del proveedor o cliente, N° de Identificación Tributaria y país de procedencia de las mercaderías.

                             ii.     Respecto de las Notas de Disminución en el Valor de Compras y las Notas de Incremento en el Valor de Compras emitidas, el contribuyente deberá señalar los siguientes datos: tipo de documento, número, fecha, monto en moneda de origen, tipo de cambio del día de la operación, tipo de moneda de origen, monto en pesos, nombre o razón social del proveedor o cliente, N° de Identificación Tributaria y el número de la Declaración Jurada de Compra para convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o en Chile y no nacionalizadas que se modifica.

                            iii.     Respecto de las Facturas de Venta de Mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas emitidas, el contribuyente deberá señalar los siguientes datos: tipo de documento, número, fecha, monto en moneda de origen, tipo de cambio del día de la operación, tipo de moneda de origen, monto en pesos, nombre o razón social del proveedor o cliente, N° de Identificación Tributaria, país de destino de las mercaderías y el número de Declaración Jurada de Compra para convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o en Chile y no nacionalizadas a la cual corresponden las mercaderías vendidas.

Si el destino de la mercadería vendida es alguna de las Zonas Francas ubicadas en Chile, esto deberá indicarse en el casillero “País de Destino” con la palabra “Zona Franca”.

                            iv.     Respecto de las Notas de Disminución de Venta y las Notas de Incremento de Venta, emitidas por las ventas del periodo, el contribuyente deberá señalar los siguientes datos: tipo de documento, número, fecha, monto en moneda de origen, tipo de cambio del día de la operación, tipo de moneda de origen, monto en pesos, nombre o razón social del proveedor o cliente, N° de Identificación Tributaria, país de destino de las mercaderías y el número de la Facturas de Venta de Mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas que se modifica.

e.      Cuadro Resumen de la Declaración:

                            i.     Indicar para cada tipo de documento emitido en el periodo, la suma total de la columna “Monto Total en Pesos”, señalando los números de folio inicial y final utilizados.

                            ii.     Valor de suma de la columna “Monto Total en Pesos”, de todos los documentos de compra emitidos, el que se determinará sumando las DJC y NIC, y restando las NDC.

                           iii.     Valor de suma de la columna “Monto Total en Pesos”, de todos los documentos de venta emitidos, el que se determinará sumando las FVME y NIV, y restando las NDV. 

5.   Deróguense los Resolutivos números 12, 13 y 17 en su inciso 3°, de la Resolución Exenta N°5007 del 8 de noviembre de 2000.

      Deróguese además los números 8) y 9,3) de la Circular N°69 de 8 de noviembre de 2000. 

En consecuencia, a contar de la fecha de vigencia de la presente Resolución, los contribuyentes que realicen este tipo de convenciones, se encuentran obligados a presentar la referida declaración y cumplir las demás obligaciones establecidas en la presente resolución, respecto de las operaciones que celebren desde dicha fecha. 

6.    La instrucciones contenidas en la presente Resolución regirán a contar del 01 de Enero del año 2004 y la “Declaración Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas” deberá ser presentada a partir del año 2005 conteniendo la información de todas aquellas convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, realizadas por personas con domicilio o residencia en Chile, durante el año 2004.  

7.   El retardo u omisión de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual de Convenciones Sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas” que establece el N° 1 anterior, podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el N°1 del artículo 97 del Decreto Ley N°830 de 1974.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. 

 

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)
 

Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines. 

Saluda a Ud., 

 

DISTRIBUCION:

  • Secretaría del Director.

  • Subdirección Normativa.

  • Subdirección Jurídica.

  • Subdirección de Estudios.

  • Subdirección de Fiscalización.

  • Directores Regionales I a XVI Dirección Regional.

  • Director Grandes Contribuyentes

  • Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional.

  • Oficina de Partes.

  • Boletín del Servicio.

  • Internet.

ANEXOS
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Anexo 1