Home | Resoluciones 2004 INGRESAR a Resolución N° 3 de 7 de enero de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°26 DEL 06 DE FEBRERO DEL 2004
MATERIA : DISPONE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA SOBRE EL PAGO DE RENTAS A QUE SE REFIERE EL ART. 42, Nº 1, DE LA LEY DE LA RENTA, SOBRE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO Y CAPACITADOS POR SENCE, A LOS EMPLEADORES CUYO 1% DE REMUNERACIONES IMPONIBLES SEA MENOR O IGUAL A 13 UTM DE DICIEMBRE DEL AÑO COMERCIAL CORRESPONDIENTE

 

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta, los artículos 5° y 19° de la Ley N° 19.880; y

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente, de las instituciones, organismos o personas que hagan uso del crédito por gastos de capacitación, cuyo 1% de remuneraciones imponibles sea menor o igual a 13 UTM de diciembre del año respectivo.

2.- Que, de acuerdo al inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio puede pedir declaración jurada sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas.

3.- Que, el artículo 101 de la Ley de la Renta, dispone que las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener impuesto, deberán presentar al Servicio o a la oficina que éste designe, un informe en que exprese el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida en la forma y cumpliendo las especificaciones que indique la Dirección.

4.- Que, el artículo 30 del Código Tributario faculta al Servicio para autorizar a los contribuyentes a presentar los informes que les obliga la Ley tributaria por medios electrónicos.

5.- Que, mediante Resolución Ex. N° 38 del 12.12.2002, esta Dirección dispuso que los contribuyentes que se encuentren autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales, deberán presentar las Declaraciones Juradas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet.

 

SE RESUELVE:

1.- Exímese a las instituciones, organismos y personas naturales o jurídicas que hagan uso del crédito por gastos de capacitación y respecto de las cuales se verifique que el 1% de las remuneraciones imponibles pagadas a su personal durante el año, es menor o igual a 13 unidades tributarias mensuales de Diciembre del año respectivo, de la obligación de presentar la declaración jurada que establece la Resolución Ex. 6836 del año 1993, publicada en el D.O. de 06.01.1994.

2.- Con motivo de la correcta implementación del proceso Operación Renta que fiscaliza anualmente las declaraciones del Impuesto a la Renta, se hace necesario imponer a las instituciones, organismos o personas indicadas en el resolutivo anterior, la obligación de presentar una Declaración Jurada sobre los receptores de las rentas y capacitados por cuenta del empleador, en la forma y plazo que se señalan.

Por cada informado deberá proporcionarse en los casos que corresponda, la siguiente información: Rut de la persona a quien se pagó la renta o capacitó; mes de la renta o capacitación; relación contractual con la institución, organismo, persona natural o jurídica; Renta Total Neta Pagada; Impuesto Único Retenido; Mayor Retención Solicitada; Monto Cotización Previsional; Rut de la Institución Previsional (INP o AFP); Monto Cotización Salud; Rut Institución Previsional de Salud (Fonasa o Isapre); Indicador en caso que haya sido capacitado por Sence; y el Número del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al empleado o capacitado, cuando corresponda.

3.- La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas que correspondan al empleado, y además, independientemente de la relación contractual con el informado.

4.- La Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo 2, deberá presentarse antes del 1 de marzo de cada año, a través de Internet por medio de Formulario Electrónico o transferencia electrónica de archivo mediante Software,  a través del Formulario de Declaración Jurada N° 1827, “Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta (sueldos), Retenciones del Impuesto Único y Capacitados por SENCE”.

5.- Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las señaladas declaraciones. En dichas Unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios para hacerlo. Para tales efectos, los contribuyentes contarán, además, con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.

6.- Las instituciones, organismos, personas naturales o jurídicas, señaladas en el resolutivo N° 1, deberán otorgar a solicitud de los trabajadores, el Certificado N° 6, establecido por la Resolución Exenta N° 7211 de 1998, publicada en el D.O. de 10.12.1998, teniendo el empleador, habilitador o pagador un plazo de 5 días hábiles para su emisión, a partir del momento en que se realiza la solicitud.

7.- El incumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución, está sancionado en el Art. 97 N° 1 o N° 15 del Código Tributario, según corresponda.

8.- La presente Resolución regirá para las certificaciones e informes que deban efectuarse a partir del Año Tributario 2004, respecto de la información de rentas o capacitaciones efectuadas durante el año comercial 2003 y para los años tributarios siguientes, entregando la información de los años comerciales respectivos.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.) JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ STURMER
DIRECTOR (S)

 

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes,

Saluda a Ud., 

 

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