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RESOLUCION SII N° 7977 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2004
MATERIA : LLAMASE A CONCURSO DIRECTIVO DE PLANTA, SD. AVALUACIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

VISTOS: Lo estipulado en los Arts. 13 y 48, de la Ley N° 18.834, de 1989, y sus modificaciones posteriores, sobre Estatuto Administrativo; el D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido y Actualizado de las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2, número 1, del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 9 de julio de 2004, establece que mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156 de la Ley 18.834, los cargos de la planta de Directivos, Grado 9, del Servicio de Impuestos Internos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno;

Que el estatuto de carácter especial señalado en el artículo 156 de la Ley 18.834, no se ha dictado;

Que el D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no contiene las normas que regulan el aludido concurso interno, por lo que supletoriamente debe aplicarse lo que para tal efecto establece la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y,

La necesidad de proveer un cargo de Directivo grado nueve, de planta, que se encuentra actualmente vacante en este Servicio;

RESUELVO:

Llamase a concurso interno para proveer un cargo de Directivo grado nueve, de planta, del Servicio de Impuestos Internos, para desarrollar labores propias del cargo, relacionadas con la administración, aplicación y fiscalización de los impuestos, cuyo control directo dependa de la Subdirección de Avaluaciones.

Sólo podrán postular al concurso a que se refiere el dispositivo anterior, los funcionarios de la planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos que a la fecha de esta Resolución cumplan con los requisitos de las Bases Concursales que se establecen en el dispositivo 8° de esta Resolución.

Las postulaciones se realizarán en un Formulario especial que para estos efectos pondrá a disposición de los funcionarios el Departamento de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos.

La preparación y realización del concurso estará a cargo del Comité de Selección creado por Resolución SIIPER N° 6715, de 28 de Octubre de 2004.

Todas las informaciones relacionadas con el concurso interno a que se refiere el dispositivo 1° de esta Resolución, se publicarán en Intranet, en la página “Concursos de Personal”. Sin perjuicio de lo anterior, el Subdirector de Recursos Humanos en la Dirección Nacional, el Director de Grandes Contribuyentes y los Directores Regionales deberán adoptar las medidas que correspondan para que esta Resolución se encuentre disponible y ubicada en lugares visibles en todas las dependencias de sus respectivas jurisdicciones.

El Comité de Selección deberá adoptar las medidas conducentes para que en el concurso se cumplan todas y cada una de las disposiciones de la Ley N° 18.834, del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda y del D.S. N° 69, de 2004, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, en adelante, “Reglamento”. No obstante, podrá encargar el desarrollo de determinadas labores a las unidades o funcionarios del Servicio que para tal efecto designe, quienes estarán obligados a cumplir la misión encomendada por él.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del “Reglamento” y para todos los efectos de este concurso, los plazos de días se suspenderán los sábado, domingo y festivos.

El concurso interno llamado por el dispositivo 1° de esta Resolución se regirá por las siguientes bases:

BASES CONCURSALES

I.- CARGOS VACANTES OBJETO DEL CONCURSO: Un cargo de Directivo Grado 9, E. F., de planta, del Servicio de Impuestos Internos, contenidos en el D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido y actualizado de las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

Los funcionarios seleccionados, deberán desarrollar labores propias del cargo, relacionadas con la administración, aplicación y fiscalización de los impuestos, cuyo control directo dependa de la Subdirección de Avaluaciones.

II.- REQUISITOS DE POSTULACIÓN

1) Estar en posesión de los requisitos establecidos para el desempeño del cargo. Al efecto y conforme lo establece el Art. 2° N° 1, del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, alternativamente:

a) Encontrarse en posesión del título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Arquitecto o Constructor Civil, o,

b) Estar en posesión del Título de Contador General y haber estado ocupando al 11 de Febrero de 1991 un cargo de Fiscalizador, en calidad de titular, en el Servicio de Impuestos Internos.

2) Haber sido calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena, en el período inmediatamente anterior, y

3) Encontrarse nombrados en calidad de titular, en un cargo de la Planta de Fiscalizadores del Servicio, en los tres grados inferiores a los de las vacantes convocadas. En el evento que el número de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la Planta de Fiscalizadores sea menor a 20, podrán participar en el concurso los fiscalizadores nombrados en ella hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer.

Serán inhábiles para postular al concurso los fiscalizadores que:

a.- No hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior;

b.- No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos;

c.- Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y

d.- Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.

III.- CALENDARIO Y ETAPAS DEL CONCURSO

1.- Lugar y Periodo de postulación:

Conforme a lo dispuesto en el resolutivo 3°, los funcionarios interesados en participar en el citado concurso interno deberán presentar sus postulaciones en el formulario que para estos efectos pondrá a su disposición el Departamento de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos.

Dicho formulario deberá presentarse en el Departamento Regional de Administración de las Direcciones Regionales donde se desempeña el postulante. Los funcionarios de la Dirección Nacional y de la Dirección de Grandes Contribuyentes deberán presentarlo en el Departamento de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos, ubicado en calle Teatinos N° 120, Of. N° 247, Santiago, dentro de los doce días siguientes al de publicación de estas Bases.

2.- Recepción y revisión de postulaciones:

El Departamento de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos será el encargado de reunir todas las postulaciones y remitirlas al Comité de Selección para verificar si los postulantes cumplen con los requisitos de postulación exigidos en estas Bases.

Para tal efecto, el Comité de Selección podrá solicitar un informe previo al Departamento de Personal de la referida Subdirección y al Departamento de Fiscalía Administrativa de la Subdirección Contraloría Interna.

El plazo para llevar a efecto la tarea señalada será de cinco días, contados desde la fecha de finalización del plazo establecido en el título precedente.

3.- Publicación de nómina de postulantes preseleccionados:

Los postulantes preseleccionados serán aquellos que hayan cumplido con los requisitos de postulación establecidos en estas bases, lo que deberá ser informado por el Comité de Selección.

La nómina que de cuenta del resultado de esta postulación será publicada en la Intranet del Servicio, indicando el número de RUT de los postulantes y su situación respecto del cumplimiento de los requisitos de postulación.

Dicha publicación será practicada el día siguiente a la fecha de finalización del plazo establecido en el título precedente.

4.- Modalidad del Concurso:

Los factores se evaluarán en forma simultánea o sucesiva, según sea el número de postulantes preseleccionados. Al efecto: Si el número de postulantes preseleccionados es igual o superior a 26, los factores se evaluarán en forma sucesiva, en tres etapas, de acuerdo al procedimiento y especificaciones que se indican a continuación, bajo el título “Procedimiento”, de este número. Por el contrario, si el número de postulantes preseleccionados es igual o inferior a 25, los factores se evaluarán en forma simultánea, en una única etapa, en la que todos los postulantes participarán de la totalidad del proceso.

PROCEDIMIENTO

En el evento que el número de postulantes preseleccionados sea igual o superior a 26, los factores se evaluarán en tres etapas sucesivas y accederán a la etapa siguiente sólo aquellos postulantes preseleccionados que obtengan los puntajes mínimos que se establecen para cada etapa, de acuerdo a las siguientes normas:

Los puntajes respecto de los factores y subfactores correspondientes a cada una de las etapas serán los que se asignen de conformidad a las tablas de valores contenidas en el Anexo N° 1 que se acompaña a estas Bases y que para todos los efectos, se entiende como parte integrante de las mismas.

PRIMERA ETAPA: “Experiencia Calificada” y “Evaluación del Desempeño

En esta etapa se evaluarán los factores “Experiencia Calificada” más “Evaluación del Desempeño”, de acuerdo a las siguientes definiciones y normas:

1. Experiencia Calificada: Este factor comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil al desempeño del cargo que se concursa.

Conforme a lo que establece el artículo 36 del “Reglamento”, este factor tendrá una ponderación de 25 %, que equivale a un puntaje máximo de 25 puntos, según Tabla “Experiencia Calificada” de Anexo N° 1.

Dentro de este factor, se considerarán los siguientes tres subfactores, a saber:

1.1. Antigüedad en el grado: Tiempo de permanencia (en años y fracción) en el mismo grado. Su ponderación será un 20% del factor, equivalente a un puntaje entre 0 y 5 puntos de la referida Tabla.

1.2. Grado de origen: Proximidad al grado al que está postulando el funcionario. Su ponderación será un 50% del factor, equivalente a un puntaje entre 0 y 12,5 puntos de la mencionada Tabla.

1.3 Planta de origen: Afinidad con la planta a la que está postulando el funcionario, en la que deberá desarrollar labores propias del cargo, relacionadas con la administración, aplicación y fiscalización de los impuestos, cuyo control directo dependa de la Subdirección de Avaluaciones. Su ponderación será un 30% del factor, equivalente a un puntaje entre 0 y 7,5 puntos de la antedicha Tabla.

2. Evaluación del Desempeño: Este factor corresponde a la última calificación obtenida por el postulante, según el procedimiento establecido en el Párrafo 4 del Título II del Estatuto Administrativo.

Conforme a lo que establece el artículo 36 del “Reglamento”, este factor tendrá una ponderación de 25 %.

Selección de postulantes que pasan a la Segunda Etapa

Para determinar los postulantes que participarán de la segunda etapa, el Comité de Selección confeccionará una nómina que contendrá el puntaje total obtenido por cada postulante, el que será el resultado de la suma de los dos factores señalados en la Primera Etapa. Dicho puntaje será ordenado en forma descendente.

El puntaje mínimo aceptado para pasar a la etapa siguiente será de 11,5.

Sin perjuicio de lo anterior y según sea el número de postulantes, se utilizarán los criterios que se indican para su selección:

a) En el evento que haya 51 o más postulantes, se seleccionarán el 50% de los postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes.

b) En el evento que haya entre 26 y 50 postulantes, se seleccionarán los 25 postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes.

En caso de producirse empate, entre dos o mas postulantes, en el menor puntaje considerado para pasar a la etapa siguiente, se seleccionarán todos los postulantes con dicho puntaje para la segunda etapa.

Previo al inicio de la Segunda Etapa, la nómina con los postulantes preseleccionados en la primera etapa deberá constar en Acta del Comité de Selección debidamente refrendada por los integrantes de éste. Dicha nómina se publicará en Intranet.

SEGUNDA ETAPA: “Aptitud para el Cargo

En esta etapa se evaluará el factor “Aptitud para el Cargo”, de acuerdo a la siguiente definición y normas:

1. Aptitud para el Cargo: Este factor comprende el conjunto de competencias, capacidades, formación sistemática e idoneidad que se establecen como convenientes y aconsejables, de acuerdo a las exigencias propias del cargo al que se postula y del ejercicio de las funciones que éste tendrá asignadas. Esta aptitud se evaluará a través de una Prueba Técnica que se regirá por las normas que se indican a continuación.

1.1.Prueba Técnica: Su contenido corresponderá en un 85% a temas tributarios y en un 15% a aspectos institucionales.

Las materias específicas a evaluar en la prueba técnica que rendirán los postulantes, así como los demás aspectos que dicen relación con la misma, se encuentran contenidas en el Anexo N° 2 que se acompaña a estas bases y que para todos los efectos, se entiende como parte integrante de las mismas.

Conforme a lo que establece el artículo 36 del “Reglamento”, este factor tendrá una ponderación de 25 %, equivalente a un puntaje que fluctuará entre 0 y 25 puntos según Tabla “Aptitud para el Cargo” de Anexo N° 1.

Selección de postulantes que pasan a la Tercera Etapa

Para determinar los postulantes que participan de la Tercera Etapa, el Comité de Selección confeccionará una nómina que dará cuenta del puntaje obtenido por cada postulante en esta etapa. Dicho puntaje será ordenado en forma descendente.

Serán seleccionados los postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes en razón de dos por cada vacante a concursar.

En caso de producirse empate, entre dos o mas postulantes, en el menor puntaje considerado para pasar a la etapa siguiente, se seleccionarán todos los postulantes con dicho puntaje para la tercera etapa.

El puntaje mínimo aceptado para pasar a la etapa siguiente será de 12,5 puntos que corresponde al 50% de respuestas correctas en la Prueba Técnica.

Previo al inicio de la tercera Etapa, la nómina con los postulantes preseleccionados en la segunda etapa deberá constar en Acta del Comité de Selección debidamente refrendada por los integrantes de éste. Dicha nómina se publicará en Intranet.

TERCERA ETAPA: “Capacitación Pertinente

En esta etapa se evaluará el factor “Capacitación Pertinente”, de acuerdo a las siguientes normas:

1. Capacitación Pertinente: En esta oportunidad, este factor será evaluado mediante la realización y evaluación de un Curso de Gestión impartido por el SII cuya definición y demás aspectos que dicen relación con el mismo consta en el Anexo N° 3 que se acompaña a estas bases y que para todos los efectos, se entiende como parte integrante de las mismas.

Conforme a lo que establece el artículo 36 del “Reglamento”, este factor tendrá una ponderación de 25 %, equivalente a un puntaje que fluctúa entre 0 y 25 puntos según Tabla “Capacitación Pertinente” del Anexo N° 1.

El puntaje mínimo aceptado para esta etapa será de 13 puntos que corresponde al 52% de las respuestas correctas en la Prueba Técnica del Curso de Gestión.

DETERMINACIÓN DE POSTULANTES QUE OCUPARÁN LOS CARGOS VACANTES

Con el objeto de establecer el postulante que ocupará el cargo Directivo grado nueve, de planta, del SII, el Comité de Selección determinará el puntaje total obtenido por cada postulante, el que corresponderá a la suma de los cuatro factores evaluados en cada una de las etapas previas, es decir, experiencia calificada, evaluación de desempeño, aptitud para el cargo y capacitación pertinente.

Posteriormente, el mismo Comité confeccionará una lista ordenada en forma descendente de acuerdo al puntaje total, informará el resultado del concurso y comunicará al Director del Servicio el nombre del funcionario que haya obtenido los mayores puntajes, de conformidad a lo establecido en el Art. 40 del “Reglamento”.

En caso de producirse empate entre dos o más postulantes, el resultado se definirá conforme a la última calificación obtenida. De persistir dicha igualdad de condiciones, será el Director del Servicio de Impuestos Internos quien designará al funcionario que ocupará el cargo vacante.

El Director del Servicio notificará personalmente o por carta certificada al funcionario seleccionado, quien deberá manifestar su aceptación al cargo. Si así no lo hiciere, el Director nombrará al funcionario con el segundo mayor puntaje y así sucesivamente hasta completar los postulantes que hubieren alcanzado los puntajes de aprobación, de conformidad a lo establecido en el Art. 41 del “Reglamento”.

5.- Publicación de resultados oficiales del concurso

La nómina que dé cuenta del resultado del concurso será publicada en la Intranet del Servicio, indicando el número de RUT del funcionario que ocupará el cargo vacante.

Anótese, comuníquese a los posibles interesados por correo electrónico y publíquese en el sitio web del Servicio en Intranet e Internet

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3