Home | Resoluciones 2005 | INGRESAR a la Resolución N°76 de 26 de junio de 2007 |
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de
Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo
6° Letra A) N° 1) del Código Tributario, contenido en el artículo 1°
del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 19.885, de 2003,
que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan
origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y
públicos, y las instrucciones contenidas en la Circular N° 55, de
fecha 16 de Octubre de 2003; y CONSIDERANDO: 1.
Que, la parte final del N° 4 del artículo 1° de la Ley N° 19.885,
que regula los beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que
efectúen donaciones con fines sociales, establece que: “Las
Instituciones y el Fondo que se establece en el artículo 3°, como
donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante
un certificado que se extenderá a la entidad donante, conforme a las
especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos
Internos”, de donde se sigue que corresponde precisar tales
circunstancias. SE
RESUELVE: 1.
Las Instituciones y el Fondo Mixto de Apoyo Social a que
se refieren respectivamente los artículos 2° y 3° de la Ley N°
19.885, del año 2003, deberán emitir a los donantes a que alude el artículo
1° de la mencionada ley, el modelo de certificado que se adjunta como
Anexo N° 1 a la presente Resolución, documento que deberá ser emitido
antes del 15 de Marzo de cada año, con el fin de acreditar las
donaciones que reciban para los fines sociales que indica dicha ley y
que tenga beneficio tributario. 2.
La no emisión del certificado, su emisión en forma
incompleta, errónea o sin cumplir con los requisitos que se establecen
para el modelo del citado certificado, será sancionado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) BERNARDO LARA
BERRIOS
Saluda
a Ud., BSG/APR/CDM DISTRIBUCIÓN: |