RESOLUCION EXENTA SII N°32 DEL 11 DE MARZO DEL 2005
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las necesidades del Servicio, lo
establecido en las letras a) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza
de Ley N°7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO: 1°
Que, el Servicio de Impuestos Internos recibe solicitudes de
información catastral de bienes raíces de parte de instituciones
privadas y públicas; 2°
Que, el Servicio tiene por misión administrar los tributos
internos, y su orgánica, su forma de trabajo y la estructura de sus
bases de datos están orientados a su cumplimiento; 3°
Que, los Servicios de la Administración del Estado, según consta en el
artículo único del D.L. 2.136, de 1978, reemplazado por el artículo
83 de la Ley 18.768, de
1988, se encuentran legalmente facultados para recuperar de los
interesados, los costos derivados de la utilización de recursos
humanos, tecnológicos y financieros en que deben incurrir para generar
los documentos y copias que los interesados les requieran; 4°
Que, mediante Resolución Ex. N° 119, del 31de diciembre de
2004, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de Enero del 2005, se
estableció el detalle de los datos contenidos en cada uno de los
productos vinculados al catastro de bienes raíces, que se generarán a
petición de terceros; 5°
Que, es de interés del Servicio de Impuestos Internos entregar
una mejor calidad de servicio y facilitar la utilización de la
información catastral pública disponible, lo que requiere definir los
datos catastrales contenidos en cada uno de los productos puestos a
disposición de los interesados;
RESUELVO: 1°
La presente Resolución reemplaza en su totalidad a la Resolución 119
del 31 de diciembre de 2004. 2°
Establécese, los siguientes valores de costo por los productos que a
continuación se indican: PRODUCTOS VALORES DE
COSTO 1.
Información Básica de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas 3
UTM, más 0.0005 UTM por predio + IVA 2.
Detalle Catastral de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas 3
UTM, más 0.0007 UTM por predio + IVA Nota:
El detalle de los datos contenidos en cada producto se registra
en cuadro anexo N°1 adjunto. 3°
Los ingresos producto de estas ventas serán imputados al ítem 111 07,
Ingresos de Operación. 4°
Los adquirentes de dichos productos están impedidos de ceder a terceros
tanto el contenido como el diseño de la respectiva base de datos, para
lo cual la transacción se llevará a cabo previa firma de contrato de
uso de la información. 5°
Establécese como unidad mínima para dar cumplimiento a la generación
y entrega de información catastral solicitada por terceros, el
equivalente a la totalidad de los predios existentes a nivel comunal,
para un destino principal específico que contenga el producto
solicitado. La lista de destinos específicos disponibles se detallan en
el cuadro anexo N°2. 6°
La presente resolución regirá a partir de su publicación, en
extracto, en el Diario Oficial. Anótese,
comuníquese y publíquese. JUAN
TORO RIVERA Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. DISTRIBUCIÓN: |