Home | Resoluciones 2006 INGRESAR a la Resolución N°86 de 01 agosto de 2007

RESOLUCION EXENTA SII N°10 DEL 20 DE ENERO DEL 2006
MATERIA : REEMPLAZA RES. EX. N° 42, DE 26.03.2004, SOBRE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA RESUMEN ANUAL DE IVA DE COMPRAS Y VENTAS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: 

Lo dispuesto en los Arts. 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980;  en el Art. 6° letra A) N°1 del Código Tributario, contenido en el Artículo Primero del D.L. N° 830, de 1974; en los Arts. 1º y 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo Primero del D.L. Nº 825, de 1974; y en el artículo 83 bis de su reglamento, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y

 

CONSIDERANDO:

1°)       Que, el Art. 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que: “La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes de esta ley la presentación de declaraciones semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales presentadas. También estarán obligados a proporcionar datos de sus proveedores o prestadores de servicios y clientes, monto de las operaciones y otros antecedentes que requiera dicha Dirección. La forma y plazo de estas informaciones serán determinados en el Reglamento.”

2°)       Que, el D.S. N° 893, de 20-10-2003 modificó el D.S. N° 55, de 1977, incorporando a su texto el Art. 83 bis, que dispone: “Las declaraciones o los datos a que se refiere el artículo 68 de la ley, se presentarán por escrito, mediante declaraciones juradas, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, quien podrá autorizar a los contribuyentes para presentarlas en medios distintos al papel cuya lectura se efectúe mediante sistemas tecnológicos, según las especificaciones que para tal efecto imparta.

El Servicio determinará la información específica que deberán contener dichas declaraciones juradas y la periodicidad anual o semestral de su presentación.

Las declaraciones juradas que se requieran en forma semestral, deberán presentarse en los meses de julio y enero de cada año, y referirse a operaciones del semestre inmediatamente anterior al mes en que se presentan. En el caso que se requieran en forma anual, deberán ser presentadas durante el mes de Abril de cada año, y referirse a operaciones del año calendario anterior”.

3°)       Que, el citado D.S. N° 893, de 2003, señala en su Art. 2°, que se delega en el Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de ampliar el plazo de presentación de las declaraciones e informaciones a que se refiere el Art. 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

4°)       Que, el Art. 59 del D.L. Nº 825, de 1974, dispone que es obligación de todos los contribuyentes afectos al IVA, llevar los libros especiales que determine el Reglamento, y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Agrega la norma, que el Reglamento señalará, además, las especificaciones que deberán contener los libros mencionados.

5°)       Que, el Art. 74 del D.S. N° 55,  de 1977, establece que, es obligación de los contribuyentes afectos a los impuestos que regula el D.L. N° 825, de 1974, llevar un sólo Libro de Compras y Ventas, en el cual se registrarán día a día todas sus operaciones de compra, ventas, importaciones, exportaciones y prestaciones de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentos.

6°)       Que la Res. Ex. N° 42, de 26.03.04, publicada en el Diario Oficial de 31.03.04, estableció la obligación de presentar una declaración jurada resumen anual de IVA de compras y ventas, y

7°)       Que en atención a que se ha constatado la necesidad de modificar el formato y el detalle de la información que se requiere incluir en la citada declaración jurada, se ha estimado conveniente reemplazar la Res. Ex. N° 42, del 2004, por un nuevo texto, en razón de lo cual:

 

SE RESUELVE:

 

1°.-      Todos los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores, cuya sumatoria anual de créditos, sea superior o igual a $ 250.000.000, deberán presentar una vez al año ante el Servicio de Impuestos Internos, una Declaración Jurada que contendrá un Resumen Anual, con el IVA que afectó a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones realizadas, durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la Declaración Jurada, y un Resumen Anual, con  el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de servicios efectuados, durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la Declaración Jurada, en la forma y plazos que se señalan más adelante.

 

Para determinar la obligación de presentar la Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas, se entenderá por sumatoria anual de créditos, a la sumatoria de las cantidades declaradas en el Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, en los códigos [520], [525], [532], [535] y [553], descontado lo registrado en el código [528], correspondiente a lo declarado en los doce períodos tributarios del año inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la Declaración Jurada.

 

La sumatoria anual de créditos que se describe en el párrafo anterior, se utiliza sólo para determinar la obligación de presentar la Declaración Jurada 3323; en los próximos resolutivos se indica la información que se deberá entregar en esta Declaración Jurada.

 

En los casos de aquellos contribuyentes que hayan efectuado inicio de actividades o término de giro durante el año controlado y para efectos de determinar su obligación de presentar la Declaración Jurada mencionada en el párrafo primero de este resolutivo, deberán considerar aquellos períodos en los cuales tuvieron movimiento.

 

A partir del año en que un contribuyente cumpla los requisitos para presentar la Declaración Jurada, quedará obligado a seguir presentándola en forma permanente los años posteriores, independiente si cumple o no el criterio de obligación indicado en el párrafo primero de este resolutivo, en cada año siguiente.

 

2°-       La información requerida sobre Resumen Anual del IVA que afectó por un lado a las compras, servicios recibidos e importaciones, y por otro a las ventas y/o servicios prestados, deberá ser proporcionada por los contribuyentes mencionados en el resolutivo primero, mediante la Declaración Jurada 3323, denominada "Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas”, la cual se acompaña como Anexo Nº 1 a la presente Resolución, y se considera parte integrante de ésta.

 

3°.-      Para la construcción del Resumen Anual del IVA que afectó a las compras, se deberán considerar los documentos cuya fecha de emisión corresponda al año informado.

 

Respecto de las adquisiciones y servicios utilizados y registrados, durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la Declaración Jurada, se entenderá por Resumen Anual del IVA que afectó a las compras, a la suma total anual, en valores históricos, por cada proveedor, del IVA soportado en las Facturas, Notas de Débito, Liquidaciones-Factura recibidas; más el IVA de las Facturas de Compra. Asimismo, deben incluirse también dentro de la suma total anual antes señalada a las Liquidaciones y Liquidaciones-Factura emitidas, sin perjuicio que el impuesto contenido en ellas no es un impuesto asociado a una compra para quien las emite. Se deberá declarar además, la cantidad de documentos recibidos en el caso de Facturas o emitidos en el caso de Facturas de Compra, Liquidaciones o Liquidaciones-Factura, con los cuales se confeccionó el Resumen Anual.

 

En el mismo Resumen Anual del IVA que afectó a las compras, se deberá registrar separadamente el valor del IVA correspondiente a las Notas de Crédito recibidas por todas estas adquisiciones y servicios utilizados y registrados, debiendo informarse la cantidad de estos documentos recibidos.

 

Tanto el monto total anual de IVA como la cantidad de documentos deberá agruparse por cada RUT de proveedor o prestador de servicios.

 

Por cada declaración se deberá informar separadamente el valor total respecto al monto de IVA Compras correspondiente a los documentos cuya fecha de emisión corresponda al año anterior al informado pero que fueron declarados en el F29 del año informado. Se deberá informar sólo un total anual y no separado para cada proveedor o prestador de servicios.

 

Además, en la Declaración Jurada 3323 se deberá informar separadamente el valor total respecto al monto de IVA Compras correspondiente a los documentos cuya fecha de emisión corresponda al año informado pero que fueron declarados en el F29 del año siguiente al informado. Se deberá informar sólo un total anual y no separado para cada proveedor o prestador de servicios.

 

Los contribuyentes que tengan ventas afectas y exentas, por lo cual el IVA de sus compras podría estar calculado en base a una proporción, deberán informar el monto total anual de IVA Crédito no utilizado y separadamente el monto total de IVA Común para el año controlado, respecto de la información declarada en el F29 del año controlado. Se deberá informar sólo un total anual y no separado para cada proveedor o prestador de servicios.

 

4°.-      Si dentro de las compras efectuadas y/o servicios utilizados y registrados durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la Declaración Jurada, figurasen importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, se deberán incluir los montos de IVA, en valores históricos, de esas importaciones en el Resumen Anual señalado en el resolutivo anterior, identificando a los proveedores por su RUT. En caso que el proveedor no posea RUT, deberá ser identificado con un RUT 55.555.555-5.

 

5°.-            Respecto de las ventas y/o servicios prestados durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la Declaración Jurada, se entenderá por Resumen Anual del IVA que afectó a las ventas, a la suma total anual, en valores históricos, por cada cliente, del IVA recargado en las Facturas, Notas de Débito, Liquidaciones-Factura emitidas; más el IVA de las Facturas de Compra, Liquidaciones y Liquidaciones-Factura recibidas. Asimismo, se deberá declarar la cantidad de documentos emitidos en el caso de Facturas o recibidos en el caso de Facturas de Compra, Liquidaciones o Liquidaciones-Factura, con los cuales se confeccionó el Resumen Anual.

 

En el mismo Resumen Anual del IVA que afectó a las ventas se deberá registrar separadamente el valor del IVA correspondiente a las Notas de Crédito emitidas por todas estas ventas y/o servicios prestados, debiendo informarse la cantidad de estos documentos emitidos.

 

Tanto el monto total anual de IVA como la cantidad de documentos deberá agruparse por cada RUT de cliente.

 

Aquellos contribuyentes que presten servicios domiciliarios periódicos deberán informar en la Declaración Jurada 3323 el IVA anual correspondiente a estos servicios, de acuerdo a lo devengado al término de cada periodo fijado para el pago del precio.

 

Los consignatarios y/o comisionistas que hayan efectuado ventas y/o servicios por cuenta de terceros con boletas de ventas y servicios, deberán informar el monto de IVA asociado, descontado el valor del IVA correspondiente a las Notas de Crédito emitidas por dicho concepto, en el Resumen Anual del IVA señalado en el párrafo primero de este dispositivo, con un RUT 33.333.333-3, marcando la respectiva fila con una letra “C” en la columna 12 de la Declaración Jurada 3323. En cualquier otro caso no deberá informarse el IVA correspondiente a las ventas efectuadas con boletas de ventas y servicios.

 

6°.-      Si al confeccionar el Resumen Anual de IVA Compras o Ventas figuran operaciones que incluyen impuestos adicionales que gravan a ciertos productos de acuerdo a lo prescrito en el D.L. N° 825, de 1974, en sus Arts. 37 al 40, deberá considerarse solamente el monto de IVA respectivo, no informando por lo tanto los montos correspondientes a dicho impuesto adicional. La misma instrucción procede para impuestos adicionales a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, según lo señalan los Arts. 42 al 45 del mismo cuerpo legal y los impuestos específicos de los Arts. 46 al 48, del texto citado. Tampoco deberán considerarse los anticipos en el caso de las ventas de carne y harina.

 

7°.- Situaciones especiales de la “Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas”:

 

a)   Los contribuyentes Agentes Retenedores que hayan emitido Facturas de Compra por cambio de sujeto, deberán señalar separadamente el monto total anual de IVA de esas compras, según lo indicado en el resolutivo 3°, en la columna (2) de la Declaración Jurada 3323 y el monto total anual de IVA retenido a terceros, en la columna (3) de la Declaración Jurada 3323, por cada contribuyente informado.

 

Si estos Agentes Retenedores hubiesen emitido Notas de Crédito por Facturas de Compra, deberán informar en una fila separada a lo referido en el párrafo anterior, el monto de IVA total de las Notas de Crédito en la columna (5) de la Declaración Jurada 3323 y en la columna (3) el monto de IVA Retenido que figura en esas Notas de Crédito, y marcar con una letra “F” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323.

 

b)   Por su parte, los contribuyentes a los cuales se les haya retenido parcialmente el IVA registrado en las Facturas de Compra recibidas por cambio de sujeto, deberán señalar separadamente, según lo indicado en el resolutivo 5°, el monto anual de IVA no retenido de estas ventas, en la columna (8) de la Declaración Jurada 3323 y el IVA total de estas Facturas de Compra en la columna (7) del mismo Declaración Jurada 3323, por cada contribuyente informado.

 

Si estos contribuyentes hubiesen recibido Notas de Crédito por Facturas de Compra, deberán señalar el monto de IVA total en la columna (10) de la Declaración Jurada 3323 y el monto de IVA No Retenido que figura en las Notas de Crédito en la columna (8), y marcar con una letra “F” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323

 

c)   Aquellos contribuyentes que hayan recibido Liquidaciones-Facturas como mandante, deberán informar el monto total anual de IVA correspondiente a las comisiones en la columna (2) de la Declaración Jurada 3323 y el monto total anual de IVA correspondiente a las ventas y/o servicios en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “M” en la columna (12) de la misma declaración, a cada consignatario y/o comisionista informado.

 

Aquellos contribuyentes que hayan recibido Liquidaciones como mandante, deberán informar el monto total anual de IVA correspondiente a las ventas y/o servicios en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “M” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323, a cada consignatario y/o comisionista informado.

 

En caso que un contribuyente no haya recibido Liquidaciones–Factura o Liquidaciones como mandante no deberá considerar las instrucciones de los párrafos anteriores de este literal.

 

d)   Aquellos contribuyentes que hayan emitido Liquidaciones-Facturas como consignatario y/o comisionista distribuidor, deberán informar el monto total anual del IVA correspondiente a las comisiones en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323 y el monto total anual de IVA correspondiente a las ventas y/o servicios en la columna (2) de la misma declaración, marcando con una letra “C” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323, a cada mandante informado.

 

Aquellos contribuyentes que hayan emitido Liquidaciones como consignatario y/o comisionista, deberán informar el monto total anual de IVA correspondiente a las ventas y/o servicios, en la columna (2) de la Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “C” en la columna (12) de la misma declaración, a cada mandante informado.

 

Lo anterior es sin perjuicio que el impuesto contenido en las Liquidaciones y Liquidaciones-Factura emitidas no es un impuesto asociado a una compra para quien las emite.

 

En caso que un contribuyente no haya emitido Liquidaciones–Factura o Liquidaciones como consignatario y/o comisionista distribuidor no deberá considerar las instrucciones de los párrafos anteriores de este literal.

 

e)   En caso que un contribuyente sea, a la vez, mandante y comisionista del mismo RUT, deberá informar en filas distintas según lo instruido en los literales anteriores.

 

f)    No se deberá considerar en el Resumen Anual de Ventas, las Notas de Crédito otorgadas por anulación de boletas de ventas y servicios.

 

8°.-      Se deberá presentar sólo una Declaración Jurada 3323 por contribuyente. En caso que existan sucursales, la casa matriz deberá presentar una Declaración Jurada incluyendo la información de la totalidad de éstas.

 

9.°-      La “Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas” podrá ser presentada mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, haciendo referencia a la Declaración Jurada 3323, indicada en el resolutivo 2°, en los términos que determine este Servicio a través de instrucciones que estarán disponibles en el sitio web www.sii.cl.

 

10.-     El plazo de presentación de la “Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas” en referencia, presentada vía Internet, será hasta el 15 de Julio de cada año.  El plazo para presentar aquellas declaraciones que no se efectúen a través de Internet será hasta el 30 de junio de cada año.

 

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228, de 24.06.1999, modificada por la Res. Ex. N° 5004, de 22.07.1999, los contribuyentes que estén autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas escritas por medios computacionales y que además estén obligados a presentar la Declaración Jurada 3323, deberán cumplir esta obligación sólo a través de la transmisión electrónica de datos, vía Internet, en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet: www.sii.cl.

 

11.-     El retardo o la omisión en el cumplimiento de la obligación que se impone por esta Resolución, está sancionado en el N°1 del Art. 97 del Código Tributario, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

 

La “Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas” presentada mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, señalada en el resolutivo 9° anterior, sin cumplir las especificaciones técnicas definidas por el Servicio, será considerada como no presentada, siendo aplicable en la especie, la sanción antes indicada.

12.-     En caso que el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas vía Internet se origine en una causa no imputable al contribuyente, los Directores Regionales podrán condonar el cien por ciento de las multas que correspondería aplicar en razón del atraso en que se haya incurrido. 

13.-     La entrega de información falsa, errónea o incompleta, está sancionada en el Art. 109 del Código Tributario, con multa de un uno a un cien por ciento de una Unidad Tributaria Anual. 

14.-     Estarán eximidos de la obligación indicada en el resolutivo 1°, aquellos contribuyentes que presenten su información electrónica de Compras y Ventas vía Internet dentro del plazo señalado en el resolutivo 10, por los mismos períodos del año calendario que se deben informar en la Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas, según las especificaciones técnicas definidas por el Servicio y que se encontrarán disponibles en el sitio web: www.sii.cl . Respecto de este informe, será aplicable lo dispuesto en los resolutivos 11, 12, y 13. 

15.-     Asimismo, aquellos contribuyentes que tengan autorización del Servicio de Impuestos Internos para emitir documentos electrónicos y que, además, hayan presentado la información electrónica de Compras y Ventas, por los mismos períodos del año calendario que se deban informar en esta Declaración Jurada, estarán eximidos de presentarla. En el evento que la información electrónica proporcionada no correspondiese al año calendario completo, podrán entregar la información de los períodos faltantes, o en su defecto, presentar la “Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas” según lo indicado en esta Resolución.  

16.-     Esta Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

 

17.-     Derógase la Resolución Ex. N° 42, de 26 de marzo del 2004.

 

No obstante, los contribuyentes que se encuentren en mora de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 42, del 2004, que se deroga, deberán hacerlo de conformidad con las reglas y formatos establecidos en dicha resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

 

(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes,

 

Saluda a Ud.

 

DISTRIBUCIÓN:
-   Al Diario Oficial (En extracto)
-   Internet
-   Boletín
-   Oficina de Partes

 

DECLARACION JURADA 3323

 Declaración Jurada 3323