Hoy
se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Lo dispuesto en
los Arts. 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda,
de 1980; en el Art. 6° letra A) N°1 del Código Tributario,
contenido en el Artículo Primero del D.L. N° 830, de 1974; en los Arts.
1º y 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el Artículo Primero del D.L. Nº 825, de 1974; y en el artículo 83 bis
de su reglamento, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de
Hacienda, y
CONSIDERANDO:
1°) Que,
el Art. 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece
que: “La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá
exigir a los contribuyentes de esta ley la presentación de declaraciones
semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales presentadas.
También estarán obligados a proporcionar datos de sus proveedores o
prestadores de servicios y clientes, monto de las operaciones y otros
antecedentes que requiera dicha Dirección. La forma y plazo de estas
informaciones serán determinados en el Reglamento.”
2°) Que,
el D.S. N° 893, de 20-10-2003 modificó el D.S. N° 55, de 1977,
incorporando a su texto el Art. 83 bis, que dispone: “Las declaraciones
o los datos a que se refiere el artículo 68 de la ley, se presentarán
por escrito, mediante declaraciones juradas, en las oficinas del Servicio
u otras que señale la Dirección, quien podrá autorizar a los
contribuyentes para presentarlas en medios distintos al papel cuya lectura
se efectúe mediante sistemas tecnológicos, según las especificaciones
que para tal efecto imparta.
El Servicio determinará la información específica
que deberán contener dichas declaraciones juradas y la periodicidad anual
o semestral de su presentación.
Las declaraciones juradas que se requieran en
forma semestral, deberán presentarse en los meses de julio y enero de
cada año, y referirse a operaciones del semestre inmediatamente anterior
al mes en que se presentan. En el caso que se requieran en forma anual,
deberán ser presentadas durante el mes de Abril de cada año, y referirse
a operaciones del año calendario anterior”.
3°) Que,
el citado D.S. N° 893, de 2003, señala en su Art. 2°, que se delega en
el Director del Servicio de Impuestos Internos la facultad de ampliar el
plazo de presentación de las declaraciones e informaciones a que se
refiere el Art. 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
4°)
Que, el Art. 59 del D.L. Nº 825, de 1974, dispone que es obligación de
todos los contribuyentes afectos al IVA, llevar los libros especiales que
determine el Reglamento, y registrar en ellos todas sus operaciones de
compras, ventas y servicios utilizados y prestados. Agrega la norma, que
el Reglamento señalará, además, las especificaciones que deberán
contener los libros mencionados.
5°)
Que, el Art. 74 del D.S. N° 55, de 1977, establece que, es obligación
de los contribuyentes afectos a los impuestos que regula el D.L. N° 825,
de 1974, llevar un sólo Libro de Compras y Ventas, en el cual se
registrarán día a día todas sus operaciones de compra, ventas,
importaciones, exportaciones y prestaciones de servicios, incluyendo
separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y servicios exentos.
6°) Que
la Res. Ex. N° 42, de 26.03.04, publicada en el Diario Oficial de
31.03.04, estableció la obligación de presentar una declaración jurada
resumen anual de IVA de compras y ventas, y
7°) Que
en atención a que se ha constatado la necesidad de modificar el formato y
el detalle de la información que se requiere incluir en la citada
declaración jurada, se ha estimado conveniente reemplazar la Res. Ex. N°
42, del 2004, por un nuevo texto, en razón de lo cual:
SE
RESUELVE:
1°.-
Todos los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores, cuya sumatoria
anual de créditos, sea superior o igual a $ 250.000.000, deberán
presentar una vez al año ante el Servicio de Impuestos Internos, una
Declaración Jurada que contendrá un Resumen Anual, con el IVA que afectó
a las compras de bienes, utilización de servicios e importaciones
realizadas, durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en
que debe presentarse la Declaración Jurada, y un Resumen Anual, con
el IVA que afectó a las ventas de bienes y prestación de servicios
efectuados, durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en
que debe presentarse la Declaración Jurada, en la forma y plazos que se
señalan más adelante.
Para
determinar la obligación de presentar la Declaración Jurada Resumen
Anual de IVA de Compras y Ventas, se entenderá por sumatoria anual de créditos,
a la sumatoria de las cantidades declaradas en el Formulario 29 de
declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, en los códigos
[520], [525], [532], [535] y [553], descontado lo registrado en el código
[528], correspondiente a lo declarado en los doce períodos tributarios
del año inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la
Declaración Jurada.
La
sumatoria anual de créditos que se describe en el párrafo anterior, se
utiliza sólo para determinar la obligación de presentar la Declaración
Jurada 3323; en los próximos resolutivos se indica la información que se
deberá entregar en esta Declaración Jurada.
En
los casos de aquellos contribuyentes que hayan efectuado inicio de
actividades o término de giro durante el año controlado y para efectos
de determinar su obligación de presentar la Declaración Jurada
mencionada en el párrafo primero de este resolutivo, deberán considerar
aquellos períodos en los cuales tuvieron movimiento.
A
partir del año en que un contribuyente cumpla los requisitos para
presentar la Declaración Jurada, quedará obligado a seguir presentándola
en forma permanente los años posteriores, independiente si cumple o no el
criterio de obligación indicado en el párrafo primero de este
resolutivo, en cada año siguiente.
2°-
La información requerida sobre Resumen Anual del IVA que afectó por un
lado a las compras, servicios recibidos e importaciones, y por otro a las
ventas y/o servicios prestados, deberá ser proporcionada por los
contribuyentes mencionados en el resolutivo primero, mediante la Declaración
Jurada 3323, denominada "Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de
Compras y Ventas”, la cual se acompaña como Anexo Nº 1 a la presente
Resolución, y se considera parte integrante de ésta.
3°.-
Para la construcción del Resumen Anual del IVA que afectó a las compras,
se deberán considerar los documentos cuya fecha de emisión corresponda
al año informado.
Respecto
de las adquisiciones y servicios utilizados y registrados, durante el año
calendario inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la
Declaración Jurada, se entenderá por Resumen Anual del IVA que afectó a
las compras, a la suma total anual, en valores históricos, por cada
proveedor, del IVA soportado en las Facturas, Notas de Débito,
Liquidaciones-Factura recibidas; más el IVA de las Facturas de Compra.
Asimismo, deben incluirse también dentro de la suma total anual antes señalada
a las Liquidaciones y Liquidaciones-Factura emitidas, sin perjuicio que el
impuesto contenido en ellas no es un impuesto asociado a una compra para
quien las emite. Se deberá declarar además, la cantidad de documentos
recibidos en el caso de Facturas o emitidos en el caso de Facturas de
Compra, Liquidaciones o Liquidaciones-Factura, con los cuales se
confeccionó el Resumen Anual.
En
el mismo Resumen Anual del IVA que afectó a las compras, se deberá
registrar separadamente el valor del IVA correspondiente a las Notas de Crédito
recibidas por todas estas adquisiciones y servicios utilizados y
registrados, debiendo informarse la cantidad de estos documentos
recibidos.
Tanto
el monto total anual de IVA como la cantidad de documentos deberá
agruparse por cada RUT de proveedor o prestador de servicios.
Por
cada declaración se deberá informar separadamente el valor total
respecto al monto de IVA Compras correspondiente a los documentos cuya
fecha de emisión corresponda al año anterior al informado pero que
fueron declarados en el F29 del año informado. Se deberá informar sólo
un total anual y no separado para cada proveedor o prestador de servicios.
Además,
en la Declaración Jurada 3323 se deberá informar separadamente el valor
total respecto al monto de IVA Compras correspondiente a los documentos
cuya fecha de emisión corresponda al año informado pero que fueron
declarados en el F29 del año siguiente al informado. Se deberá informar
sólo un total anual y no separado para cada proveedor o prestador de
servicios.
Los
contribuyentes que tengan ventas afectas y exentas, por lo cual el IVA de
sus compras podría estar calculado en base a una proporción, deberán
informar el monto total anual de IVA Crédito no utilizado y separadamente
el monto total de IVA Común para el año controlado, respecto de la
información declarada en el F29 del año controlado. Se deberá informar
sólo un total anual y no separado para cada proveedor o prestador de
servicios.
4°.-
Si dentro de las compras efectuadas y/o servicios utilizados y registrados
durante el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que debe
presentarse la Declaración Jurada, figurasen importaciones que otorguen
derecho a crédito fiscal, se deberán incluir los montos de IVA, en
valores históricos, de esas importaciones en el Resumen Anual señalado
en el resolutivo anterior, identificando a los proveedores por su RUT. En
caso que el proveedor no posea RUT, deberá ser identificado con un RUT
55.555.555-5.
5°.-
Respecto de las ventas y/o servicios prestados durante el año calendario
inmediatamente anterior a aquél en que debe presentarse la Declaración
Jurada, se entenderá por Resumen Anual del IVA que afectó a las ventas,
a la suma total anual, en valores históricos, por cada cliente, del IVA
recargado en las Facturas, Notas de Débito, Liquidaciones-Factura
emitidas; más el IVA de las Facturas de Compra, Liquidaciones y
Liquidaciones-Factura recibidas. Asimismo, se deberá declarar la cantidad
de documentos emitidos en el caso de Facturas o recibidos en el caso de
Facturas de Compra, Liquidaciones o Liquidaciones-Factura, con los cuales
se confeccionó el Resumen Anual.
En
el mismo Resumen Anual del IVA que afectó a las ventas se deberá
registrar separadamente el valor del IVA correspondiente a las Notas de Crédito
emitidas por todas estas ventas y/o servicios prestados, debiendo
informarse la cantidad de estos documentos emitidos.
Tanto
el monto total anual de IVA como la cantidad de documentos deberá
agruparse por cada RUT de cliente.
Aquellos
contribuyentes que presten servicios domiciliarios periódicos deberán
informar en la Declaración Jurada 3323 el IVA anual correspondiente a
estos servicios, de acuerdo a lo devengado al término de cada periodo
fijado para el pago del precio.
Los
consignatarios y/o comisionistas que hayan efectuado ventas y/o servicios
por cuenta de terceros con boletas de ventas y servicios, deberán
informar el monto de IVA asociado, descontado el valor del IVA
correspondiente a las Notas de Crédito emitidas por dicho concepto, en el
Resumen Anual del IVA señalado en el párrafo primero de este
dispositivo, con un RUT 33.333.333-3, marcando la respectiva fila con una
letra “C” en la columna 12 de la Declaración Jurada 3323. En
cualquier otro caso no deberá informarse el IVA correspondiente a las
ventas efectuadas con boletas de ventas y servicios.
6°.-
Si al confeccionar el Resumen Anual de IVA Compras o Ventas figuran
operaciones que incluyen impuestos adicionales que gravan a ciertos
productos de acuerdo a lo prescrito en el D.L. N° 825, de 1974, en sus
Arts. 37 al 40, deberá considerarse solamente el monto de IVA respectivo,
no informando por lo tanto los montos correspondientes a dicho impuesto
adicional. La misma instrucción procede para impuestos adicionales a las
bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, según lo señalan
los Arts. 42 al 45 del mismo cuerpo legal y los impuestos específicos de
los Arts. 46 al 48, del texto citado. Tampoco deberán considerarse los
anticipos en el caso de las ventas de carne y harina.
7°.-
Situaciones especiales de la “Declaración Jurada Resumen Anual de IVA
de Compras y Ventas”:
a) Los
contribuyentes Agentes Retenedores que hayan emitido Facturas de Compra
por cambio de sujeto, deberán señalar separadamente el monto total anual
de IVA de esas compras, según lo indicado en el resolutivo 3°, en la
columna (2) de la Declaración Jurada 3323 y el monto total anual de IVA
retenido a terceros, en la columna (3) de la Declaración Jurada 3323, por
cada contribuyente informado.
Si estos
Agentes Retenedores hubiesen emitido Notas de Crédito por Facturas de
Compra, deberán informar en una fila separada a lo referido en el párrafo
anterior, el monto de IVA total de las Notas de Crédito en la columna (5)
de la Declaración Jurada 3323 y en la columna (3) el monto de IVA
Retenido que figura en esas Notas de Crédito, y marcar con una letra
“F” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323.
b) Por su parte,
los contribuyentes a los cuales se les haya retenido parcialmente el IVA
registrado en las Facturas de Compra recibidas por cambio de sujeto, deberán
señalar separadamente, según lo indicado en el resolutivo 5°, el monto
anual de IVA no retenido de estas ventas, en la columna (8) de la
Declaración Jurada 3323 y el IVA total de estas Facturas de Compra en la
columna (7) del mismo Declaración Jurada 3323, por cada contribuyente
informado.
Si estos
contribuyentes hubiesen recibido Notas de Crédito por Facturas de Compra,
deberán señalar el monto de IVA total en la columna (10) de la Declaración
Jurada 3323 y el monto de IVA No Retenido que figura en las Notas de Crédito
en la columna (8), y marcar con una letra “F” en la columna (12) de la
Declaración Jurada 3323
c) Aquellos
contribuyentes que hayan recibido Liquidaciones-Facturas como mandante,
deberán informar el monto total anual de IVA correspondiente a las
comisiones en la columna (2) de la Declaración Jurada 3323 y el monto
total anual de IVA correspondiente a las ventas y/o servicios en la
columna (7) de la Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “M”
en la columna (12) de la misma declaración, a cada consignatario y/o
comisionista informado.
Aquellos
contribuyentes que hayan recibido Liquidaciones como mandante, deberán
informar el monto total anual de IVA correspondiente a las ventas y/o
servicios en la columna (7) de la Declaración Jurada 3323, marcando con
una letra “M” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323, a
cada consignatario y/o comisionista informado.
En caso
que un contribuyente no haya recibido Liquidaciones–Factura o
Liquidaciones como mandante no deberá considerar las instrucciones de los
párrafos anteriores de este literal.
d) Aquellos
contribuyentes que hayan emitido Liquidaciones-Facturas como consignatario
y/o comisionista distribuidor, deberán informar el monto total anual del
IVA correspondiente a las comisiones en la columna (7) de la Declaración
Jurada 3323 y el monto total anual de IVA correspondiente a las ventas y/o
servicios en la columna (2) de la misma declaración, marcando con una
letra “C” en la columna (12) de la Declaración Jurada 3323, a cada
mandante informado.
Aquellos
contribuyentes que hayan emitido Liquidaciones como consignatario y/o
comisionista, deberán informar el monto total anual de IVA
correspondiente a las ventas y/o servicios, en la columna (2) de la
Declaración Jurada 3323, marcando con una letra “C” en la columna
(12) de la misma declaración, a cada mandante informado.
Lo
anterior es sin perjuicio que el impuesto contenido en las Liquidaciones y
Liquidaciones-Factura emitidas no es un impuesto asociado a una compra
para quien las emite.
En caso
que un contribuyente no haya emitido Liquidaciones–Factura o
Liquidaciones como consignatario y/o comisionista distribuidor no deberá
considerar las instrucciones de los párrafos anteriores de este literal.
e) En caso que un
contribuyente sea, a la vez, mandante y comisionista del mismo RUT, deberá
informar en filas distintas según lo instruido en los literales
anteriores.
f) No se
deberá considerar en el Resumen Anual de Ventas, las Notas de Crédito
otorgadas por anulación de boletas de ventas y servicios.
8°.-
Se deberá presentar sólo una Declaración Jurada 3323 por contribuyente.
En caso que existan sucursales, la casa matriz deberá presentar una
Declaración Jurada incluyendo la información de la totalidad de éstas.
9.°-
La “Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas” podrá
ser presentada mediante la transmisión electrónica de datos, vía
Internet, haciendo referencia a la Declaración Jurada 3323, indicada en
el resolutivo 2°, en los términos que determine este Servicio a través
de instrucciones que estarán disponibles en el sitio web www.sii.cl.
10.-
El plazo de presentación de la “Declaración Jurada Resumen Anual de
IVA de Compras y Ventas” en referencia, presentada vía Internet, será
hasta el 15 de Julio de cada año. El plazo para presentar aquellas
declaraciones que no se efectúen a través de Internet será hasta el 30
de junio de cada año.
En
todo caso, de conformidad con lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228, de
24.06.1999, modificada por la Res. Ex. N° 5004, de 22.07.1999, los
contribuyentes que estén autorizados para sustituir sus libros de
contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas escritas por medios
computacionales y que además estén obligados a presentar la Declaración
Jurada 3323, deberán cumplir esta obligación sólo a través de la
transmisión electrónica de datos, vía Internet, en la oficina virtual
del Servicio de Impuestos Internos en Internet: www.sii.cl.
11.-
El retardo o la omisión en el cumplimiento de la obligación que se
impone por esta Resolución, está sancionado en el N°1 del Art. 97 del Código
Tributario, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad
tributaria anual.
La
“Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas”
presentada mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, señalada
en el resolutivo 9° anterior, sin cumplir las especificaciones técnicas
definidas por el Servicio, será considerada como no presentada, siendo
aplicable en la especie, la sanción antes indicada.
12.-
En caso que el retardo en la presentación de las Declaraciones Juradas vía
Internet se origine en una causa no imputable al contribuyente, los
Directores Regionales podrán condonar el cien por ciento de las multas
que correspondería aplicar en razón del atraso en que se haya incurrido.
13.- La entrega de
información falsa, errónea o incompleta, está sancionada en el Art. 109
del Código Tributario, con multa de un uno a un cien por ciento de una
Unidad Tributaria Anual.
14.- Estarán
eximidos de la obligación indicada en el resolutivo 1°, aquellos
contribuyentes que presenten su información electrónica de Compras y
Ventas vía Internet dentro del plazo señalado en el resolutivo 10, por
los mismos períodos del año calendario que se deben informar en la
Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de Compras y Ventas, según las
especificaciones técnicas definidas por el Servicio y que se encontrarán
disponibles en el sitio web: www.sii.cl .
Respecto de este informe, será aplicable lo dispuesto en los resolutivos
11, 12, y 13.
15.-
Asimismo, aquellos contribuyentes que tengan autorización del Servicio de
Impuestos Internos para emitir documentos electrónicos y que, además,
hayan presentado la información electrónica de Compras y Ventas, por los
mismos períodos del año calendario que se deban informar en esta
Declaración Jurada, estarán eximidos de presentarla. En el evento que la
información electrónica proporcionada no correspondiese al año
calendario completo, podrán entregar la información de los períodos
faltantes, o en su defecto, presentar la “Declaración Jurada Resumen
Anual de IVA de Compras y Ventas” según lo indicado en esta Resolución.
16.-
Esta Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en
extracto en el Diario Oficial.
17.-
Derógase la Resolución Ex. N° 42, de 26 de marzo del 2004.
No
obstante, los contribuyentes que se encuentren en mora de dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Res. Ex. N° 42, del 2004, que se deroga, deberán
hacerlo de conformidad con las reglas y formatos establecidos en dicha
resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
correspondan.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud.,
para su conocimiento y fines consiguientes,
Saluda a Ud.
DISTRIBUCIÓN:
- Al Diario Oficial (En extracto)
- Internet
- Boletín
- Oficina de Partes
DECLARACION JURADA 3323
 |