RESOLUCION EXENTA SII N°202 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2009
Hoy
se ha resuelto lo que sigue: VISTOS : Lo
dispuesto en los Artículos 3° y 4° de
CONSIDERANDO: a) Que, el Servicio de Impuestos
Internos, debe efectuar, a contar del 1° de enero de 2010, el reavalúo de los
bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados. Asimismo,
debe reavaluar las propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las
áreas urbanas, informados por la municipalidad respectiva. b) Que, para determinar el avalúo
fiscal de estos bienes raíces, debe fijar valores para los terrenos y
construcciones. SE RESUELVE: 1°) Los valores base de terrenos y sus
coeficientes guías, serán los contenidos en los planos que se encuentran en
exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos
Internos, los que se entenderán parte integrante de la presente Resolución. 2°) Los
valores unitarios de las construcciones que se utilizarán en la determinación
de los avalúos de construcciones emplazadas en los inmuebles a los que se
refiere esta Resolución y su correspondiente factor de depreciación serán los
contenidos en el Anexo. Las definiciones técnicas para la clasificación de las
construcciones se encuentran contenidas en
3°) Para determinar los avalúos que
entrarán a regir el 1° de enero de 2010, los valores de terrenos fijados en los
planos que se identifican en el Número 1°) y las tablas de valores de
construcciones fijadas en el Anexo de la presente Resolución, se reajustarán,
en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al
consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre
de 2009. 4°) La presente Resolución regirá a
contar del 1° de enero de 2010. ANÓTESE, COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (FDO.) PABLO
GONZÁLEZ SUAU Lo
que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines. Distribución: Anexo: |