RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2011
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A),
N° 1 y en los artículos 16°, 29°,30°, 33°, 34°, 35°, 60° inciso octavo y 63°
inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.
L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7°, letra b), de
CONSIDERANDO: 1° Que, por ley le corresponde a este Servicio,
la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente
establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga
interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a
una autoridad diferente; 2° Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están
obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una
declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y
asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o
sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de
prescripción; 3° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el
Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la
presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de
las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y
demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en
la contabilidad; 4° Que, en virtud del artículo 35 precitado, por medio de
5° Que, a objeto de facilitar
permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes el Servicio de
Impuestos Internos implementó la segmentación de contribuyentes, atendiendo sus
características y necesidades específicas para facilitar la prestación de
servicios de alta calidad que apoyen el cumplimiento voluntario del pago de
impuestos. Conforme a lo
anterior, cada contribuyente puede conocer el segmento al que pertenece, según
la clasificación utilizada por este Servicio, ingresando al sitio Web del SII, registrándose
con su RUT y Clave Secreta en el portal “Mi SII”; 6° Que, con el objeto de cumplir de
forma oportuna y eficiente con las obligaciones propias del Servicio, se hace
necesario contar con un detalle de la determinación de la base imponible del
impuesto de primera categoría, que complemente la declaración de renta anual
que deben presentar todos los contribuyentes clasificados como Gran Empresa; 7° Que, la
transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de
seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto
permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el
interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. SE
RESUELVE: 1° Los contribuyentes que se
encuentren clasificados por este Servicio como “Gran Empresa”, deberán
presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a
través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada
Anual Base Imponible y Datos Contable
Balance”, donde se informe un desglose de los datos contenidos en Recuadro
N° 2 Base Imponible de Primera Categoría del Formulario 22, el cual contendrá
información relativa a los ingresos, costos y gastos incluidos en la
determinación de la renta bruta, las partidas de corrección monetaria incluidas
en el estado de resultado y los ajustes en la determinación de
2° El plazo
para presentar la declaración jurada anual a que se refiere el resolutivo anterior, es hasta
el 15 de mayo de cada año, a partir
del año tributario 2011. Aquellos
contribuyentes que hayan dejado de ser clasificados como “Gran Empresa”, a la
fecha del vencimiento de la presentación de
3° Los Anexos N°s 1 y 2 de esta Resolución se entienden forman parte
íntegra de ella, cualquier modificación de su formato o contenido se publicará
oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl. 4° El Servicio pondrá a disposición
de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos
necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita
presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución. 5º El retardo u omisión
en la presentación de la declaración jurada, Formulario N°1846, será sancionado
conforme lo dispuesto en el N°15 del artículo 97 del Código Tributario. 6° La presente Resolución se
publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.)
JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. Distribución: Anexos: |