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RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2011
MATERIA : ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL QUE INDICA, A LOS CONTRIBUYENTES CLASIFICADOS EN EL SEGMENTO DE GRAN EMPRESA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en los artículos 16°, 29°,30°, 33°, 34°, 35°, 60° inciso octavo y 63° inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, la Resolución N °  2154, de 1991, emitida por este Servicio; y

CONSIDERANDO:

Que, por ley le corresponde a este Servicio, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente;

Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción;

Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad;

Que, en virtud del artículo 35 precitado, por medio de la Resolución Ex. 2154, de 1991, este Servicio estableció la obligación a los contribuyentes de determinar la renta líquida imponible en un libro especial denominado Registro de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables. Asimismo, se deberá presentar el Balance de Ocho Columnas junto con las declaraciones de impuesto a la Renta;

Que, a objeto de facilitar permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes el Servicio de Impuestos Internos implementó la segmentación de contribuyentes, atendiendo sus características y necesidades específicas para facilitar la prestación de servicios de alta calidad que apoyen el cumplimiento voluntario del pago de impuestos.

Conforme a lo anterior, cada contribuyente puede conocer el segmento al que pertenece, según la clasificación utilizada por este Servicio, ingresando al sitio Web del SII, registrándose con su RUT y Clave Secreta en el portal “Mi SII”;

Que, con el objeto de cumplir de forma oportuna y eficiente con las obligaciones propias del Servicio, se hace necesario contar con un detalle de la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría, que complemente la declaración de renta anual que deben presentar todos los contribuyentes clasificados como Gran Empresa;

Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una  respuesta de recepción al instante.

SE RESUELVE:

Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como “Gran Empresa”, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible  y Datos Contable Balance”, donde se informe un desglose de los datos contenidos en Recuadro N° 2 Base Imponible de Primera Categoría del Formulario 22, el cual contendrá información relativa a los ingresos, costos y gastos incluidos en la determinación de la renta bruta, las partidas de corrección monetaria incluidas en el estado de resultado y los ajustes en la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, según formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente Resolución.

2°  El plazo para presentar la declaración jurada anual a que  se refiere el resolutivo anterior, es hasta el 15 de mayo de cada año, a partir del año tributario 2011.

Aquellos contribuyentes que hayan dejado de ser clasificados como “Gran Empresa”, a la fecha del vencimiento de la presentación de la Declaración Anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) del año tributario respectivo, se encuentran liberados de presentar la declaración jurada a que se refiere el resolutivo anterior.

Los Anexos N°s 1 y 2 de esta Resolución se entienden forman parte íntegra de ella, cualquier modificación de su formato o contenido se publicará oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl.

El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permita presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución.

El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada, Formulario N°1846, será sancionado conforme lo dispuesto en el N°15 del artículo 97 del Código Tributario.

La presente Resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

(FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Distribución:
-      Boletín
-      Internet
-      Diario Oficial en extracto

Anexos:
Anexo N°1: Formato Formulario Declaración Jurada 1846
Anexo N°2: Instructivo de llenado Declaración Jurada 1846