RESOLUCION EXENTA SII N°80 DEL 20 DE JUNIO DEL 2011
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, del Ministerio
de Hacienda publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre de 1980; lo
establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo y 63
del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974;
las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.365, publicada en el Diario
Oficial de 19 de agosto de 2009, y en su Reglamento contenido en el Decreto N°
331, del Ministerio de Energía, publicado en Diario Oficial de fecha 26 de mayo
2010; y las instrucciones contenidas en la Circular N° 50, de 2010, de este Servicio. CONSIDERANDO: 1° Que, mediante
la Ley N° 20.365 se estableció una franquicia tributaria que permite imputar
un crédito a las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos
(SST) para agua caliente de uso sanitario (ACS) en bienes corporales inmuebles
destinados a la habitación construidos por ellas, por un monto equivalente a un
porcentaje del valor de dichos sistemas y de su instalación, el que se deducirá
del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2° Que, de
acuerdo a lo establecido en letra e) del artículo 4° de Ley N° 20.365, para que
proceda el crédito a que se refiere la presente ley, el valor de construcción
de los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación, cuando no exista
un contrato de construcción, deberá ser declarado al Servicio de Impuestos
Internos en la oportunidad y forma que éste establezca mediante resolución. 3° Que, mediante
Decreto Supremo N° 331, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario
Oficial del 26 de mayo 2010, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.365, que establece franquicia tributaria respectos de sistemas solares térmicos. 4° Que, este
Servicio, mediante Circular N° 50, del 20 de agosto de 2010, impartió
instrucciones sobre la aplicación de la Ley N° 20.365, en relación al crédito tributario a favor de las empresas constructoras que instalen SST en
viviendas que construyan. SE
RESUELVE: 1° Los
contribuyentes empresas constructoras que declaren sus rentas efectivas de
Primera Categoría, según contabilidad completa, que hagan uso del crédito
establecido por la Ley N° 20.365 y cuando no exista un contrato de construcción
en que se indique el valor de los inmuebles, deberán efectuar una Declaración
Jurada Simple, señalando el valor de construcción de los bienes corporales
inmuebles destinados a la habitación en los cuales se hubieren instalado
sistemas solares térmicos para agua caliente de uso sanitario, según modelo
contenido en el Anexo a la presente Resolución. 2° La Declaración Jurada establecida en el resolutivo anterior, deberá ser confeccionada hasta el
último día del mes en que el contribuyente se encuentre obligado a presentar el
Formulario 29 correspondiente al periodo en que efectúe la imputación del
crédito, o suma de los créditos, por SST que se encuentre o se encuentren
devengados en dicho mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° y 7° de la Ley N° 20.365, de 2009. Si el mes en que el contribuyente se
encontró obligado a presentar el Formulario 29, referido en el párrafo
precedente, fuere anterior al mes en que se hubiere publicado la presente
resolución, el plazo para efectuar la declaración jurada establecida en el
resolutivo 1°, vencerá el último día del mes de publicación de la
resolución. 3° La
declaración jurada establecida en el resolutivo 1°, deberá ser mantenida
en poder de cada contribuyente, y a entera disposición del Servicio de
Impuestos Internos cuando éste lo requiera, en el ejercicio de sus facultades
de fiscalización. 4° Las
obligaciones establecidas en la presente resolución regirán para los
contribuyentes que imputen el crédito dispuesto por la Ley N°20.365, a partir del periodo tributario de agosto de 2010. ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO
PEREIRA GANDARILLAS Lo
que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. Anexo: |