RESOLUCION EXENTA SII N°01 DEL 11 DE ENERO DEL 2012
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en los artículos 16°, 29°,30°,
33°, 34°, 35°, 60° inciso octavo y 63° inciso primero, todos del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los
artículos 1°, 3° bis y 7°, letra b), de
CONSIDERANDO: 1° Que, por ley le corresponde a este
Servicio, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos
actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en
que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por
la ley a una autoridad diferente; 2° Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están
obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una
declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y
asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o
sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de
prescripción; 3° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el
Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la
presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de
las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y
demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en
la contabilidad; 4° Que, en virtud del artículo 35 precitado, por medio de
5° Que, a objeto de facilitar
permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes el Servicio de
Impuestos Internos implementó la segmentación de contribuyentes, atendiendo sus
características y necesidades específicas para facilitar la prestación de
servicios de alta calidad que apoyen el cumplimiento voluntario del pago de
impuestos. Conforme a lo
anterior, cada contribuyente puede conocer el segmento al que pertenece, según
la clasificación utilizada por este Servicio, ingresando al sitio Web del SII,
registrándose con su RUT y Clave Secreta en el portal “Mi SII”; 6° Que, el Servicio por medio de
7° Que, mediante
8° Que, con el objeto de cumplir de
forma oportuna y eficiente con las obligaciones propias del Servicio, se hace
necesario contar con un detalle de la determinación de la base imponible del
impuesto de primera categoría, que complemente la declaración de renta anual
que deben presentar todos los contribuyentes clasificados como Gran Empresa y
aquellos que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes; 9° Que, la
transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de
seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto
permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el
interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. SE
RESUELVE: 1° Los contribuyentes que se
encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa y también aquellos
que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes por resolución del
Director a que se refiere el artículo 3° bis de la ley Orgánica del Servicio
precitada, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración
jurada anual a través del Formulario N°
1846 denominado "Declaración
Jurada Anual Base Imponible y Datos
Contable Balance”, donde se informe un desglose de los datos contenidos en
Recuadro N° 2 Base Imponible de Primera Categoría del Formulario 22, el cual
contendrá información relativa a los ingresos, costos y gastos incluidos en la
determinación de la renta bruta, las partidas de corrección monetaria incluidas
en el estado de resultado y los ajustes en la determinación de
2° El plazo
para presentar la declaración jurada anual a que se refiere el resolutivo anterior, es hasta
el 15 de Mayo de cada año. Aquellos
contribuyentes que hayan dejado, de ser clasificados como Gran Empresa o de pertenecer
a la nómina de Grandes Contribuyentes, de acuerdo al artículo 3° bis de
3° Los
Anexos N°s 1 y 2 de esta Resolución se entienden forman parte íntegra de ella,
cualquier modificación de su formato o contenido se publicará oportunamente en
la página Internet del Servicio, www.sii.cl. 4° El
Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a
Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión
electrónica de los datos que permita presentar la declaración jurada a que se
refiere la presente Resolución. 5º El retardo u omisión
en la presentación de la declaración jurada, Formulario N°1846, será sancionado
conforme lo dispuesto en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario. 6° Se reemplaza Resolución SII EX. N° 16 de fecha 4 de
febrero de 2011 por la presente resolución. 7° Esta Resolución regirá a contar
del Año Tributario 2012 y se publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA
GANDARILLAS Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. Anexos: IBC/HHB/JRM/PSC DISTRIBUCIÓN: |