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RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 31 DE ENERO DEL 2012
MATERIA : ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE DECLARACIÓN JURADA MEDIANTE LA CUAL LOS INTERMEDIARIOS DE INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA, DEBEN DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN EX. N° 187, DE 23-12-2010.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 30 inciso segundo; 60 inciso octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Org ánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en el artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y lo establecido en las Resoluciones Exs. SII N°187, de 23 de diciembre de 2010 y 44, de 29 de marzo de 2011;  y

CONSIDERANDO:

1°  Que, el artículo 104 N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece la obligación para los contribuyentes que en ese numeral se indican, dentro de los cuales se encuentran los intermediarios que hayan participado en operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere dicho artículo, en cuanto a que deben declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución, las características de las operaciones en que hayan intervenido, informando a lo menos la individualización de las partes e intermediarios, valores de emisión y colocación de los instrumentos y demás antecedentes que establezca este Servicio;

Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 187, de 23 de diciembre de 2010, estableció la forma y plazo en que los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, conforme la norma legal antes citada, deben dar cumplimiento a su obligación de presentar, vía transmisión electrónica de datos, el Formulario N° 1805 denominado “Declaración Jurada Anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”; quedando igualmente sujetos a dicha obligación, los intermediarios que, actuando a nombre propio, por instrucciones de terceros, intervengan en dichas operaciones, en la forma en que en ella se expone;

3°    Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante; 

4°    Que, por razones de buen servicio, se ha estimado necesario modificar la Resolución Ex. SII N° 187, de 2010, fijando la forma y plazo en que los intermediarios de las operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 5° de dicha norma legal.   

SE RESUELVE:

Los corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios que hayan intervenido o efectuado operaciones o inversiones con instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán obligados a presentar, ante este Servicio, vía transmisión electrónica de datos, una declaración jurada anual en la que informen los antecedentes relativos a dichas operaciones; en la que indicarán, entre otros datos, la individualización de la persona o entidad que tenga la calidad de titular del instrumento, las características de la inversión y los respectivos valores de cada operación.

La declaración jurada establecida en el resolutivo anterior, deberá ser presentada a través de internet, mediante Formulario N° 1874 denominado “Declaración Jurada Anual sobre operaciones en instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, por cuenta de terceros”, según formato e instrucciones publicadas en la página de Internet del Servicio, www.sii.cl.

El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permitan presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución.

El plazo para presentar la declaración jurada establecida en la presente Resolución, será hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, a contar del Año Tributario 2012, respecto de las operaciones celebradas en el año comercial inmediatamente anterior.

La no presentación de la declaración jurada a que se refiere el resolutivo segundo, su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada en la forma prescrita en el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, según lo establecido en el inciso segundo del N°5 del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, déjase sin efecto el párrafo segundo del resolutivo N°1° de la Resolución Ex. N° 187, de 2010.

De conformidad a lo establecido en la presente Resolución, el formato actualizado e instrucciones del Formulario N° 1805, denominado “Declaración Jurada Anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, establecido mediante Resolución Ex. N° 187, de 2010, se encuentran disponibles en la página de Internet del Servicio, www.sii.cl.

Toda modificación de los formularios y/o instrucciones a que se refiere la presente resolución, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página Web de este Servicio.

La presente Resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Anexos:
Anexo 1: Modelo Declaración Jurada N° 1874
Anexo 2: Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N° 1874.

Distribución:
-    Boletín
-    Internet
-    Diario Oficial en extracto