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RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 31 DE ENERO DEL 2012
MATERIA : ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE DECLARACIÓN JURADA MEDIANTE LA CUAL LOS INTERMEDIARIOS DE INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA, DEBEN DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 N° 5 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN EX. N° 187, DE 23-12-2010.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 30 inciso segundo; 60 inciso octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Org ánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en el artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y lo establecido en las Resoluciones Exs. SII N°187, de 23 de diciembre de 2010 y 44, de 29 de marzo de 2011;  y

CONSIDERANDO:

1°  Que, el artículo 104 N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece la obligación para los contribuyentes que en ese numeral se indican, dentro de los cuales se encuentran los intermediarios que hayan participado en operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere dicho artículo, en cuanto a que deben declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución, las características de las operaciones en que hayan intervenido, informando a lo menos la individualización de las partes e intermediarios, valores de emisión y colocación de los instrumentos y demás antecedentes que establezca este Servicio;

2° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 187, de 23 de diciembre de 2010, estableció la forma y plazo en que los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, conforme la norma legal antes citada, deben dar cumplimiento a su obligación de presentar, vía transmisión electrónica de datos, el Formulario N° 1805 denominado “Declaración Jurada Anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”; quedando igualmente sujetos a dicha obligación, los intermediarios que, actuando a nombre propio, por instrucciones de terceros, intervengan en dichas operaciones, en la forma en que en ella se expone;

3°    Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante; 

4°    Que, por razones de buen servicio, se ha estimado necesario modificar la Resolución Ex. SII N° 187, de 2010, fijando la forma y plazo en que los intermediarios de las operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 5° de dicha norma legal.   

SE RESUELVE:

1° Los corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios que hayan intervenido o efectuado operaciones o inversiones con instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán obligados a presentar, ante este Servicio, vía transmisión electrónica de datos, una declaración jurada anual en la que informen los antecedentes relativos a dichas operaciones; en la que indicarán, entre otros datos, la individualización de la persona o entidad que tenga la calidad de titular del instrumento, las características de la inversión y los respectivos valores de cada operación.

2° La declaración jurada establecida en el resolutivo anterior, deberá ser presentada a través de internet, mediante Formulario N° 1874 denominado “Declaración Jurada Anual sobre operaciones en instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, por cuenta de terceros”, según formato e instrucciones publicadas en la página de Internet del Servicio, www.sii.cl.

3° El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permitan presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución.

4° El plazo para presentar la declaración jurada establecida en la presente Resolución, será hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, a contar del Año Tributario 2012, respecto de las operaciones celebradas en el año comercial inmediatamente anterior.

5° La no presentación de la declaración jurada a que se refiere el resolutivo segundo, su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada en la forma prescrita en el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, según lo establecido en el inciso segundo del N°5 del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

6° A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, déjase sin efecto el párrafo segundo del resolutivo N°1° de la Resolución Ex. N° 187, de 2010.

7° De conformidad a lo establecido en la presente Resolución, el formato actualizado e instrucciones del Formulario N° 1805, denominado “Declaración Jurada Anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, establecido mediante Resolución Ex. N° 187, de 2010, se encuentran disponibles en la página de Internet del Servicio, www.sii.cl.

8° Toda modificación de los formularios y/o instrucciones a que se refiere la presente resolución, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página Web de este Servicio.

9° La presente Resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

 (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Anexos:
Anexo 1: Modelo Declaración Jurada N° 1874
Anexo 2: Instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N° 1874.

Distribución:
-    Boletín
-    Internet
-    Diario Oficial en extracto