RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 31 DE ENERO DEL 2012
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo
dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1; 30 inciso segundo; 60 inciso
octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de
CONSIDERANDO: 1° Que, el
artículo 104 N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece la obligación
para los contribuyentes que en ese numeral se indican, dentro de los cuales se encuentran
los intermediarios que hayan participado en operaciones relativas a
instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere dicho artículo, en
cuanto a que deben declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma
y plazo que éste determine, mediante resolución, las características de las
operaciones en que hayan intervenido, informando a lo menos la
individualización de las partes e intermediarios, valores de emisión y
colocación de los instrumentos y demás antecedentes que establezca este
Servicio; 2° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 187, de 23 de
diciembre de 2010, estableció la forma y plazo en que los emisores de
instrumentos de deuda de oferta pública, conforme la norma legal antes citada, deben
dar cumplimiento a su obligación de presentar, vía transmisión electrónica de
datos, el Formulario N° 1805 denominado “Declaración Jurada Anual sobre
operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104
de la Ley sobre Impuesto a la Renta”; quedando igualmente sujetos a dicha obligación,
los intermediarios que, actuando a nombre propio, por instrucciones de
terceros, intervengan en dichas operaciones, en la forma en que en ella se
expone; 3° Que,
la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de
seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto
permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el
interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción
al instante; 4° Que, por
razones de buen servicio, se ha estimado necesario modificar
SE RESUELVE: 1° Los corredores
de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios que hayan intervenido o
efectuado operaciones o inversiones con instrumentos de deuda de oferta pública
a que se refiere el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán
obligados a presentar, ante este Servicio, vía transmisión electrónica de datos, una declaración jurada anual
en la que informen los
antecedentes relativos a dichas operaciones; en la que indicarán, entre otros datos, la individualización de
la persona o entidad que tenga la calidad de titular del instrumento, las
características de la inversión y los respectivos valores de cada operación. 2° La
declaración jurada establecida en el resolutivo anterior, deberá ser presentada
a través de internet, mediante Formulario N° 1874 denominado “Declaración
Jurada Anual sobre operaciones en instrumentos de deuda de oferta pública acogidos
al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por corredores
de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios, por cuenta de terceros”, según
formato e instrucciones publicadas en la página de Internet del Servicio, www.sii.cl. 3° El Servicio
pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet,
los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de
los datos que permitan presentar la declaración jurada a que se refiere
4° El plazo
para presentar la declaración jurada establecida en
5° La no
presentación de la declaración jurada a que se refiere el resolutivo segundo,
su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada en la forma
prescrita en el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, según lo
establecido en el inciso segundo del N°5 del artículo 104 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. 6° A partir de
la fecha de vigencia de la presente resolución, déjase sin efecto el párrafo
segundo del resolutivo N°1° de
7° De
conformidad a lo establecido en
8° Toda
modificación de los formularios y/o instrucciones a que se refiere la presente
resolución, se efectuará mediante su oportuna publicación en
9°
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento
y demás fines. Anexos: Distribución: |