RESOLUCION EXENTA SII N°03 DEL 11 DE ENERO DEL 2012
Hoy se ha
resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en
los artículos 6°, letra A), N° 1, y en artículos 16°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°,
60° inciso octavo y 63° inciso primero, todos del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 3° bis y
7°,letra b), de
CONSIDERANDO: 1° Que, por
ley le corresponde a este Servicio, la aplicación y fiscalización de todos los
impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o
de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; 2° Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están obligados a
atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los
contribuyentes que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan
intervenido en su confección o en la preparación de ella o sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de
prescripción; 3° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá
exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de
otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de
pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que
justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la
contabilidad; 4° Que, en virtud del artículo 35 precitado, por medio de
5° Que, mediante
6° Que, el
Servicio por medio de
7° Que, con el objeto de cumplir de forma oportuna y eficiente con las
obligaciones propias del Servicio, se hace necesario contar con un detalle de las
diferencias entre los valores tributarios y financieros, para efectos de la
determinación de renta líquida imponible, que complemente la declaración anual
de renta, que deben presentar todos los contribuyentes que se encuentren
comprendidos en la nómina de
8° Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece
mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente
disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes
proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar
una respuesta de recepción al instante. SE RESUELVE: 1º Los contribuyentes que se encuentren calificados como “Grandes
Contribuyentes” por resolución del Director a que se refiere el artículo 3° bis
de la ley Orgánica del Servicio precitada, deberán presentar al Servicio de
Impuestos Internos, una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros
y Tributarios”, donde se informe el detalle de los ajustes en la
determinación de
2° El plazo para presentar la declaración jurada anual a que se refiere el resolutivo anterior, es hasta
el 15 de mayo de cada año. Aquellos contribuyentes que hayan
dejado de pertenecer a la nómina de “Grandes Contribuyentes” de acuerdo al
artículo 3° bis de
3° Los
Anexos N°s 1 y 2 de esta Resolución se entienden
forman parte íntegra de ella, cualquier modificación de su formato o contenido
se publicará oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl. 4° El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no
puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la
transmisión electrónica de los datos que permita presentar la declaración
jurada a que se refiere la presente Resolución. 5º El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada,
Formulario N°1872, será sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 97 N°15
del Código Tributario. 6° Se reemplaza Resolución SII EX. N° 15 de fecha 4 de febrero de 2011. 7° La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2012 y se
publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) JULIO PEREIRA
GANDARILLAS Anexos: Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento y demás fines. IBC/HHB/JRM/PSC DISTRIBUCIÓN: |