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· Simpli ca el cumplimiento de otras obligaciones tributarias
: El
proceso de negocios podrá sustentarse directamente en la facturación
electrónica, lo cual permitirá un manejo contable, especialmente en lo
que respecta al IVA, en armonía con los sistemas contables generales
de las empresas ya que surgirán directamente en el ciclo del negocio,
sin necesidad de sistemas paralelos adicionales.
· Propuesta de declaración del IVA
: En un sistema donde el 100% de
los contribuyentes opere con factura electrónica para todas sus
transacciones, será posible que el Servicio pueda ofrecerles a los
contribuyentes una propuesta de declaración de IVA en base a la
información obtenida de proveedores y clientes, junto a las
declaraciones de cambio de sujeto recibidas electrónicamente,
facilitándoles con esto la declaración de IVA.
· Veri cación de la validez de la factura electrónica, a través del sitio
web del SII
: En línea el contribuyente puede veri car si las facturas de
su cliente o proveedor están en regla.
· Portal Mipyme para emisión de facturas electrónicas
: El Servicio ha
dispuesto de una aplicación gratuita para facturar electrónicamente.
Actualmente el 82% de los facturadores electrónicos usa el Portal para
facturación electrónica con un alto nivel de satisfacción entre sus
usuarios. Los bene cios principales de los usuarios del portal son:
MASIFICACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA CAP. 5
· Poder emitir, recibir y almacenar documentos tributarios
electrónicos.
· Diferir el pago de IVA del 12 al 20 de cada mes.
· Realizar cesión de facturas en forma simple y en línea (factoring).
· Mejoras en acceso a nanciamiento de las pequeñas y medianas
empresas
: En el proyecto de Ley que se está tramitando en el
Congreso , se introduce una mejora en el sistema de uso del crédito
scal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte del comprador o
bene ciario, que opera cuando el vendedor o prestador del servicio
respectivo utiliza sus facturas electrónicas. Dicho comprador o
bene ciario verá postergado el uso del crédito scal del IVA hasta el
momento en que le da a su vendedor o prestador de servicios el
correspondiente “acuse de recibo”. Se genera entonces un incentivo
a no postergar injusti cadamente el “acuse de recibo” y, con ello, se
mejora el acceso al nanciamiento para dicho vendedor o prestador de
servicio.
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