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Para el proceso de Operación Renta 2013 entraron en vigencia las
modi caciones establecidas por las recientes reformas Tributaria y
Previsional.
Dado lo anterior, el SII ha dispuesto las acciones necesarias para hacer frente
al impacto que implica en el proceso 2013, ofreciendo además a los
contribuyentes distintas aplicaciones para facilitar su declaración.
Las principales modi caciones que impactarán la Operación Renta 2013
son:
· Impuestos a utilidades de empresas
Se mantiene la tasa del 20% para el año tributario 2013.
· Cotizaciones de Trabajadores a Honorarios
La Ley N°20.255, de 2008, estableció que a contar de 2012 y de manera
gradual en el tiempo las personas que emiten boletas de honorarios por sus
servicios deben realizar cotizaciones previsionales para pensiones,
seguridad laboral y salud.
En la Operación Renta, el SII determinará el monto anual de pago, sobre la
base de la renta imponible que corresponde al 80% de los ingresos del año
calendario. En la Operación Renta 2013, debido a la gradualidad establecida
en la Ley, la base imponible es el 40% del 80% de los Ingresos del año
calendario 2012. El universo potencial de contribuyentes a quienes se les
realizará el cálculo de cotizaciones es 785 mil.
Se ha dispuesto en el portal web del SII, que cuando un contribuyente
ingrese a declarar su renta, esté disponible el cálculo del monto total de
cotizaciones para el año 2012, y la deuda de cotizaciones por pagar.
· Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría
El Impuesto Único de Segunda Categoría podrá ser reliquidado anualmente,
independientemente de que se obtengan sueldos de uno o más
empleadores, considerando las rentas imponibles del año. Es decir, se
sumarán los sueldos anuales y se aplicará la tasa de Impuesto Global
Complementario correspondiente, cualesquiera sean los meses en que se
hayan obtenido las rentas. Los potenciales contribuyentes bene ciados por
la reliquidación de impuestos supera el millón de contribuyentes.
· Rebaja de impuestos por gastos en educación
El crédito por gasto en educación para el 2013 corresponderá a 1,76 UF
($40.200) por hijo, que se rebaja del Impuesto de Segunda Categoría o
Global Complementario pagado, en atención a gastos en educación,
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
·
El padre y/o la madre deben ser contribuyentes del Impuesto Único de
Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, es decir,
deben haber tenido una renta mensual superior a $540.000, o bien una
renta anual superior a $6.513.372.
·
La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe
exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto
exceden dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citado crédito.
·
Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
·
Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre
escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un
mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento
justi cado o en casos de fuerza mayor).
OPERACIÓN RENTA 2013
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CAP. 6 ACCIONES 2013
IMPLEMENTACIÓN DE LAS REFORMAS TRIBUTARIA (LEY 20.630 DE
2012) Y PREVISIONAL (LEY 20.255 DE 2008)
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Todas las modi caciones señaladas en este punto, fueron implementadas con éxito en la
Operación Renta 2013.
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