¿QUÉ ES?
El objetivo del Sistema de Contabilidad Completa Mipyme es simplificar la gestión contable y facilitar el cumplimiento tributario a las empresas de menor tamaño que tributan según contabilidad completa y que cumplen con los requisitos necesarios para operar. A través de un sistema computacional, especialmente diseñado para las empresas usuarias, éstas pueden:
- Registrar la información asociada a sus transacciones comerciales en
los respectivos libros contables para cumplir con sus obligaciones
tributarias.
- Obtener Estados Financieros en cualquier mes del ejercicio (Balance
de Comprobación y Saldos, General de 8 Columnas, Clasificado, Estado de
Resultados).
- Obtener informes Contables y apoyar la determinación de la Renta
Líquida Imponible y la confección del registro FUT.
- Obtener propuestas de códigos para las declaraciones F29 y F22.
- Generar automáticamente las Declaraciones Juradas de Sueldos y de
Honorarios.
- Integrarse con otros sistemas electrónicos del SII (como por
ejemplo, Factura Electrónica Mipyme).
El sistema opera con un Plan de Cuentas diseñado para el segmento de empresas, el que se puede adecuar a las necesidades del contribuyente, agregando las subcuentas que requiera para registrar sus operaciones.
Las transacciones que la empresa realiza en el sistema de Factura Electrónica Mipyme y que conforman los libros de Compra y Venta, también alimentan al sistema de Contabilidad Completa Mipyme automáticamente. En tanto, las transacciones relacionadas con honorarios, remuneraciones y otros movimientos, se registran directamente, a través de las opciones dispuestas para ello.
El manejo del sistema requiere del apoyo de un profesional del área contable.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
- Poseer Inicio de Actividades vigente.
- No estar acogido al Régimen de Tributación Simplificada (Art. 14Ter).
- No estar acogido a otro Régimen de Tributación Especial.
- Ser emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE) del Portal
Mipyme
- Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo
detallado en el artículo N° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- El Contribuyente y su Representante Legal no deben presentar situaciones
pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de
impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a
citaciones de este Servicio. Si tiene dudas al respecto, consulte en “Mi
SII“ de la página del SII, la opción "Mi situación tributaria".
-
No estar constituido como Sociedad Anónima.