Santiago, 1 de Noviembre de 2024
En el marco de la Nueva Ley de Cumplimiento Tributario
SII habilita formulario para acogerse al Sistema de Declaración Voluntaria de Bienes o rentas en el exterior
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El Formulario N°1920 ya se encuentra disponible en sii.cl para acogerse a esta opción, conocida como Repatriación de Capitales, a través de un impuestos único y sustitutivo con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.
El Servicio de Impuestos Internos publicó en
Sii.cl el formulario N°1920 para aquellos contribuyentes que quieran acogerse a la opción voluntaria incorporada en la Ley N°21.713, para regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas, que se encuentren en el extranjero y que no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile.
Esta normativa consiste en un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.
Los contribuyentes que opten por acogerse a esta opción transitoria deberán presentar electrónicamente la “Declaración jurada extraordinaria de bienes y rentas” (Formulario N°1920) y el “Inventario de bienes y rentas”, que estarán disponibles desde el 1 de noviembre en sii.cl.
Junto con lo anterior, deberán presentar los antecedentes que acrediten el dominio, derecho a los beneficios o cualquier derecho o título fiduciario sobre los bienes o rentas declarados, el origen y trazabilidad de aquellos, la fecha y forma en que fueron adquiridos, como también de los gastos o consumos financiados con dichas rentas y cualquier cambio o variación que haya tenido lugar en relación con su propiedad o titularidad desde la fecha de su adquisición por el declarante.
En caso que los antecedentes que respaldan lo declarado no se encuentren a disposición del contribuyente al momento de efectuar la declaración, podrán ser enviados de forma posterior a la declaración, en un plazo de 6 meses, en el caso de la información sobre Mandato, Trust o Encargo Fiduciario y/o la Propiedad indirecta de bienes y rentas ubicadas en chile, a través de sociedades o entidades extranjeras ( Sección E y F). En tanto, tendrán un plazo de 4 meses para presentar los antecedentes que respalden las demás secciones del inventario.
Presentado el formulario de declaración, y cumplidos los requisitos legales, el Servicio de Impuestos Internos girará dentro de los cinco días hábiles siguientes, un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados, el que se aplicará con una tasa de 12%, sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente. El contribuyente podrá pagar este impuesto en pesos chilenos, dólares de los Estados Unidos de América y en Euros.
Más información en
Portal de Repatriación de Capitales.