Santiago, 20 de Noviembre de 2024
Ley de Cumplimiento Tributario incorpora sistema simplificado para Pymes
En el último año y medio, más de 470 mil contribuyentes en promedio no realizaron Término de Giro pese a registrar más de 18 meses de inactividad
-
El SII aplicó 46.649 multas por el no cumplimiento de este trámite que llegan a los $ 2.956.804.671, entre enero de 2023 y octubre de este año.
-
Con las modificaciones introducidas en la Ley N°21.713 se busca, por una parte, evitar la evasión que podría producirse al quedar deudas de impuestos pendientes de pago, y por otra, entregar herramientas para hacer más ágil y simple el proceso para las micro y pequeñas empresas.
La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, publicada en octubre, incorporó una serie de modificaciones al proceso de Término de Giro, trámite que deben cumplir todos los contribuyentes que terminen o cesen sus actividades.
El objetivo de la norma apunta, por una parte, a evitar la evasión que podría producirse al quedar deudas de impuestos pendientes de pago, y, por otra entregar herramientas para hacer más ágil y simple el proceso para las empresas que están en el Régimen Propyme.
Este trámite debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes al cese de sus actividades, a partir de los cuales, el SII cuenta con un plazo de 6 meses para la revisión del caso y la certificación final del término de giro, con excepción de las empresas del Régimen Propyme que se pueden acoger a un procedimiento especial.
Contribuyentes inactivos De acuerdo con los datos del SII, desde enero de 2023 a octubre de 2024, más de 470 mil contribuyentes en promedio, que se encontraban inactivos por un periodo superior a 18 meses, no informaron el término de giro.
En tanto, 179.200 contribuyentes han cumplido con presentar la solicitud de término de giro en el mismo periodo.
Por realizar término de giro fuera del plazo establecido (2 meses desde el cese de actividades), el SII ha cursado 46.649 multas, las que arrojan un total, en el periodo, de más de $ 2.900 millones.
Por otra parte, desde enero de 2023 el SII ha realizado término de giro por resolución a 208.600 contribuyentes que, hasta ahora, presentaban 36 o más períodos tributarios continuos (meses) sin operaciones, ni utilidades o activos pendientes de tributación ni deudas tributarias.
Cambios incorporados Para hacer más ágil, simple y eficiente el procedimiento, la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, contempla modificaciones entre las que destacan:
- Procedimiento simplificado para Pymes: establece un proceso especial de término de giro para empresas del Régimen Propyme General o Transparente, que considera un plazo de un mes para que el SII determine el monto de impuestos a pagar. Una vez verificado el pago, se emitirá el certificado de Término de Giro. En este caso, además, la empresa deberá presentar una declaración en la que el propietario, los accionistas, socios o comuneros se hacen responsables solidariamente de todos los impuestos que se adeuden por la empresa.
- Facultad del SII para finalizar proceso: el Servicio podrá poner término al procedimiento de Término de Giro presentado por un contribuyente, cuando este no aporte los antecedentes solicitados durante el proceso de revisión. El Servicio le avisará al contribuyente, quien tendrá un plazo de 5 días para proporcionarlos. Si no lo hace, el SII rechazará la solicitud de término de giro, poniendo fin al proceso. Con esta facultad, el Servicio podrá garantizar el cobro de los impuestos adeudados, antes de que se aplique la prescripción legal asociada al trámite.
- Término de Giro por Resolución: se mantiene la facultad del Servicio de realizar el Término de Giro de oficio a contribuyentes que registren un periodo extenso sin declaraciones de impuestos, acortando dicho periodo de 36 a 6 meses, nuevo plazo que comenzará a regir desde mayo de 2025. En este caso, el SII contactará al contribuyente para establecer si éste ha cesado o cesará el giro de sus actividades y así resguardar debidamente el interés fiscal.
Además, la nueva ley establece que transcurridos los 6 meses con los que cuenta el SII para revisar los antecedentes del contribuyente que solicita el Término de Giro, si el Servicio no emite el cobro correspondiente, se entenderá aceptada la solicitud y el Servicio certificará el Término de Giro correspondiente.
Junto con ello, si durante el periodo de revisión de la declaración de Término de Giro el Servicio toma conocimiento de nuevos antecedentes que modifiquen la determinación de impuestos del contribuyente, o que el contribuyente presente antecedentes adicionales que no haya tenido a disposición al momento de realizar la declaración, o en caso que se establezca mediante resolución fundada que sus declaraciones son maliciosamente falsas; se ampliará el plazo en tres meses para efectuar la revisión de los nuevos antecedentes, y deberá comunicar al contribuyente la ampliación respectiva.
Puedes acceder aquí a la información sobre las modificaciones más relevantes al proceso de Término de Giro, incorporadas en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.