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Santiago, 13 de Octubre de 2025

SII publica resolución en la que define los documentos tributarios que deben emitir las personas que operan como generadores de contenidos o influencers

  • En este documento se homologa la actividad de “influencers” a la de servicios profesionales, por lo que se establece que deben emitir boletas de honorarios electrónicas por los ingresos obtenidos a través de sus actividades en redes sociales. 
  • Para facilitar este proceso, el SII dispuso de un rut genérico, para facilitar que estos contribuyentes puedan emitir estos documentos tributarios respecto de los ingresos que obtienen a partir de los montos que pagan los suscriptores de sus contenidos, mediante las diversas plataformas digitales. 

El Servicio de Impuestos Internos publicó el pasado 1 de octubre la resolución con que definió los documentos tributarios que deben emitir las personas que operan como generadoras de contenidos o influencers, homologando su actividad a la de servicios profesionales y con ello, estableciendo la obligatoriedad de emitir boletas de honorarios electrónicas por los ingresos obtenidos a través de sus actividades en redes sociales. 

Cabe precisar que como parte de su Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario, el SII monitorea permanentemente los nuevos modelos de negocios que surgen a partir de los cambios que experimenta el contexto económico. Este trabajo es parte también de los análisis conjuntos que se realizan a nivel internacional con otras administraciones tributarias, por ejemplo, en el marco del trabajo desarrollado en el grupo JITSIC, de la OCDE, para abordar con estrategias colaborativas los nuevos modelos de negocio que surgen a partir del desarrollo de la Economía Digital.  

En el caso de los influencers, fueron integrados al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario en primer lugar para determinar sus características como segmento, y en 2022 se definió un plan piloto que incluyó a un grupo de 140 contribuyentes que cumplían con estas características y que además presentaban riesgos de incumplimientos, con el objetivo de conocer en mayor detalle cómo operaba este modelo de negocio. En la Operación Renta 2025, en tanto, se identificaron a más de 31 mil contribuyentes que cumplían con la clasificación de influencer o creador de contenido.  

Hay que recordar que el SII entiende como creadores de contenido digital o influencers a las personas naturales que en forma personal y de manera independiente generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten contenidos utilizando redes sociales u otras plataformas digitales chilenas o extranjeras. Estos contenidos pueden ser imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, trasmisiones en vivo o audios.  

Obligaciones tributarias para Influencers o generadores de contenidos  
A partir de la información obtenida mediante los distintos análisis realizados en los últimos años, el SII ha podido obtener un mayor conocimiento de la forma en la que opera el modelo de negocio de los generadores de contenidos e influencers, a través de las distintas plataformas digitales.  

En este contexto, puso a disposición de este segmento un contenido especializado en su sitio web, en la Operación Renta 2025, para orientarlos respecto de las obligaciones tributarias que deben cumplir, dependiendo de la forma en que operan en las respectivas redes sociales. En dicho contenido, el Servicio explicó qué se entiende por influencer o generador de contenido, qué tipo de ingresos pueden recibir y cómo debe declarar dichos ingresos, dependiendo de a quién le presta el servicio o le entrega el contenido.  
 El Subdirector (S) de Fiscalización del SII, Mauricio Sanhueza, destacó que “este tipo de contribuyentes maneja su negocio desde su celular, por lo que buscamos también poner a su disposición de la forma más directa y simple posible, la información que necesitan para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias”. 

Como una forma de reforzar este trabajo y detallar las obligaciones tributarias que deben cumplir especialmente las personas naturales que operan como influencers o generadores de contenidos, el organismo publicó el 1 de octubre la resolución N°128 de 2025, entregando instrucciones respecto las características de los documentos tributarios que estos contribuyentes deben emitir, por los ingresos que reciben a partir de sus actividades en redes sociales.  

El Subdirector (S) de Fiscalización, Mauricio Sanhueza, explicó que “definimos homologar la actividad de una persona influencer a los servicios profesionales, después de revisar la experiencia internacional, en la que muchas administraciones tributarias, como la España o la de Estados Unidos, por ejemplo, les aplican a ambos segmentos las mismas obligaciones tributarias, dado que comparten características similares”. 

 “Con esta medida nos estamos haciendo cargo también de las dudas de los propios generadores de contenido que manifiestan su interés voluntario de cumplir con sus obligaciones tributarios, pero que tenían dudas respecto de cómo hacerlo”, explicó el Subdirector (S). 
 En ese contexto, se entiende que una persona que genera ingresos como influencer o generador de contenido en plataformas digitales, debe:  
  • Iniciar actividades como persona natural (segunda categoría), afecta a Impuesto a la Renta.  
  • Emitir boletas de honorarios electrónica por los ingresos que obtiene. 
  • Pagar directamente la retención mensual de impuestos del 14,5% 
  • Declarar y pagar Renta anualmente, la que será propuesta por el SII con la misma información de las boletas de honorarios electrónicas. 
  • Pagar las cotizaciones previsionales que correspondan como trabajador independiente, en la declaración de Renta. 
 Respecto de la boleta de honorarios que debe emitir, debe cumplir -entre otras- con las siguientes características: 

  • Debe emitirse en la fecha en la que el influencer recibió el pago por parte de la plataforma respectiva (nacional o internacional) 
  • Esta boleta debe emitirse a nombre de “Usuarios de Plataformas Digitales”, al RUT genérico N°44.444.447-9. 
  • En el monto a declarar se debe incluir el monto líquido recibido, descontada la comisión que cobra la plataforma por su intermediación.  
  • Si el servicio se pagó en moneda extranjera, se debe utilizar el tipo de cambio correspondiente al día de pago.  
  • En la glosa o detalle, además del monto debe indicarse el nombre de la plataforma a través de la cual se realizó el pago. 
 La resolución señala también que la exigencia de emitir boleta de honorarios no aplica cuando el influencer opera como una empresa, es decir, comienza a contratar y adquirir equipos profesionales, en cuyo caso deberá iniciar actividades en Primera Categoría y tributar como empresa.  
 
Pagos Provisionales Mensuales 
También se define que es el creador de contenido digital quien debe declarar y pagar sus retenciones mensualmente, mediante el F29, correspondiente al 14,5% de los ingresos obtenidos, hasta el día 20 del mes siguiente al de la emisión de la Boleta de Honorarios, para lo cual contarán con una propuesta de declaración elaborada por el SII. 
 
Este Pago Provisional Mensual declarado y pagado servirá de abono al Impuesto Global Complementario que se determine que debe declarar y pagar este contribuyente en su declaración anual de Renta del mes de abril del año siguiente. 
 
También se establece que los creadores de contenido pueden rebajar los gastos incurridos para la obtención de los ingresos ganados, mediante los siguientes mecanismos:  
 
  • Rebajar como gasto presunto un 30% de los ingresos brutos anuales actualizados, con un tope anual de 15 UTA, o 
  • Deducir los gastos efectivos que sean necesarios para producir la renta o los ingresos obtenidos debidamente documentados.  En este caso, no podrá rebajar nuevamente las comisiones u otros cargos que le hayan aplicado las plataformas al efectuarles el pago.  
 El Subdirector (S) de Fiscalización del SII, agregó que, en el caso de los influencers que operen como empresa, o el de aquellos que entregan sus servicios publicitarios a una empresa, rigen las obligaciones tributarias correspondientes en cada caso.  
 
Es decir, en el caso de quienes prestan servicios a una empresa, deben iniciar actividades como persona natural en segunda categoría, emitir boleta de honorarios a nombre de la empresa que lo contrató, declarar y pagar renta anualmente, la que será propuesta por el SII, y pagar las cotizaciones previsionales con cargo a la declaración de renta. En este caso, la retención de los impuestos mensuales corre a cargo de la empresa que contrató al influencer.  
 
En el caso de un influencer que opera como empresa o que vende productos, debe iniciar actividades en primera categoría, como empresa, y estará afecto a IVA y Renta. También debe emitir facturas o boletas de ventas, por la venta de bienes o productos.  
 
Debe declarar y pagar IVA mensual, a través del formulario 29, que será propuesta por el Servicio, llevar contabilidad completa o simplificada según el régimen tributario escogido y mantener actualizado su registro de compras y ventas. En materia de renta, debe presentar anualmente su declaración de Renta y las declaraciones juradas que correspondan al régimen tributario elegido por el contribuyente.