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Santiago, 12 de Junio de 2026

Resolución N°79 del 11 de junio:

SII extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para que Municipios exijan Inicio de Actividades a contribuyentes de ferias libres

  • La medida busca facilitar su incorporación al Régimen de Tributación Especial que les permite acogerse a un impuesto sustitutivo del 1,5% sobre el monto total de cada venta, en lugar del 19% habitual del IVA.

Con el objetivo de facilitar la correcta incorporación de los contribuyentes de ferias libres al Régimen de Tributación Especial establecido por la Ley N°21.745, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución N°79, del 11 de junio de 2026, mediante la cual extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo durante el cual las municipalidades estarán eximidas de exigir la acreditación del inicio de actividades para otorgar o renovar permisos y patentes municipales a personas naturales dedicadas a la venta de bienes en ferias libres.

“Nuestro objetivo es facilitar el proceso para todos los actores involucrados, permitiendo que quienes aún no han realizado su inicio de actividades puedan acceder a su patente municipal, que es parte de los requisitos para incorporarse al Régimen de Tributación Especial para feriantes que estableció la Ley. Con esta medida también estamos recogiendo las inquietudes planteadas por asociaciones de feriantes y municipalidades en las instancias de coordinación y trabajo desarrolladas con el Servicio”, señaló el Director del SII, Jorge Trujillo.

La extensión del plazo permitirá a los municipios otorgar y/o renovar permisos y patentes para Ferias Libres, sin necesidad de exigir la acreditación del inicio de actividades, hasta el 31 de diciembre del presente año, favoreciendo así la regularización gradual de los comerciantes y su incorporación al nuevo régimen tributario.

Pedro Cabrera, Presidente de la Asociación Gremial Feria Emilia Téllez, de Ñuñoa, calificó la publicación de la resolución como una “muy buena noticia, ya que nos ayuda agilizar mucho más el proceso a todos los comerciantes que necesitan acogerse a este régimen, que es una gran ayuda hacia los comerciantes de ferias libres del país”.
 
 Régimen de Ferias Libres

La norma, vigente desde enero de 2026, permite a los comerciantes de ferias libres acogerse a un régimen tributario simplificado y especial, consistente en la aplicación de un impuesto sustitutivo de 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios electrónicos autorizados por el SII.

Los contribuyentes incorporados a este régimen quedan liberados de presentar declaraciones de IVA y de llevar contabilidad. Asimismo, el impuesto es retenido, declarado y pagado directamente por los operadores de medios de pago autorizados por el SII.

Para acogerse a este Régimen Especial, la Ley estableció entre otros requisitos:

  • Contar con permiso o patente otorgado por la municipalidad en la que realicen la actividad. Esto será informado por la Municipalidad al SII.
  • Que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, exclusivamente con el giro de ferias libres y otras actividades complementarias (servicios).
  • Que el pago de sus ventas se realice por medios electrónicos autorizados por el SII
  • Que se inscriban en el registro de Ferias Libres, a través del sitio web del SII.


Durante el proceso de implementación, el SII ha desarrollado actividades de difusión, capacitación y asistencia en distintas regiones del país, orientadas a resolver dudas y apoyar a los comerciantes en el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al nuevo régimen.

Adicionalmente, se encuentra disponible en sii.cl una página especial dedicada al Régimen de Ferias Libres, donde los contribuyentes pueden acceder a información sobre requisitos, inscripción, medios de pago autorizados, preguntas frecuentes y material de apoyo.

Cabe señalar que, a nivel nacional, ya se han inscrito 21.372 contribuyentes.