Home Santiago, 3 de  Abril de 2001
A contar del 01 de abril:

Aplican en todo el país mecanismo de Revisión de la Actuación Fiscalizadora Previo al Reclamo ante Tribunales Tributarios

Procedimiento, inicialmente aplicado en la Región Metropolitana, se orienta a que Directores Regionales resuelvan breve y sumariamente vicios o errores manifiestos de liquidaciones, durante la etapa administrativa, obviando comparecencias innecesarias ante los Tribunales Tributarios


Esta nueva Circular comenzó a regir a partir del 1° de abril en todo el país.

Su objetivo principal es reforzar los mecanismos que regulan la “Actuación Fiscalizadora” para los casos de impugnación de liquidaciones como etapa previa al procedimiento de reclamo formal ante Tribunales Tributarios. Esta instancia comenzó a regir a contar del 1° de octubre de 2000 como plan piloto en las Direcciones Regionales Metropolitanas.

Dicha instancia, desde su inicio, minimizó la cantidad de casos que entran al Tribunal Tributario, evitando aquellos que no constituyen una real controversia y cuya resolución depende, principalmente, de la presentación exhaustiva de antecedentes por parte del contribuyente o por la demostración de errores en el análisis de la etapa de Fiscalización.

De este modo, el Director Regional podrá hacer uso de sus facultades administrativas y disponer la anulación, total o parcial, de la liquidación una vez reevaluada la situación.

Uno de los principios que sustentan este proceso es ahorrar costos y tiempo al contribuyente, haciendo uso de un procedimiento único de revisión y reclamo. Pues, sólo luego de haber agotado la instancia administrativa, se continúa a la etapa jurisdiccional como un reclamo ante el Tribunal Tributario respectivo.

Esta Circular 21 de 2001, refuerza los procedimientos iniciados con la Circular 57 de 2000 (derogada).

Al efecto, una modificación de esta Circular es la conformación del “Consejo de Revisión”, entidad colegiada, que tiene la facultad de dirimir los casos en que las Unidades Liquidadoras sostengan la resolución inicial. Este Consejo, que en principio sólo funcionaba en las Direcciones Regionales, se crea también para la impugnación de liquidaciones formuladas por las unidades operativas ubicadas en la Dirección Nacional: Grandes Empresas y Fiscalización de la Tributación Internacional, quedando este procedimiento bajo la responsabilidad directa del Subdirector de Fiscalización.

Al mismo tiempo, se ha creado una “gestión de conciliación”, que tiene por objeto servir como última instancia de la entidad administrativa con el contribuyente, con miras a que éste último conozca el real alcance de la pretensión fiscal y sus fundamentos a fin de convenir el pago de los impuestos, otorgándose la condonación de intereses y multas dentro del marco legal.

Para facilitar el uso de este procedimiento, se ha elaborado un formulario único, que también se encuentra disponible en las Unidades Operativas y contiene la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora y el reclamo subsidiario para el Tribunal Tributario, en caso que la instancia administrativa no acogiere el planteamiento del contribuyente.

Con esta nueva instrucción, el Servicio pretende hacer aún mas transparente, eficiente y expedito su accionar, disminuyendo los tiempos involucrados en sus actuaciones y los costos que implica para el contribuyente diversas y sucesivas comparecencias ante el Servicio.