Home | Santiago, 13 de Marzo de 2001 |
Amplían Plazo para Presentar Declaraciones Juradas acogiéndose a Beneficio
Tributario en compra de Viviendas DFL-2 |
Quienes adquirieron viviendas entre el 22 de junio y el 29 de julio del año 1999 disponen hasta el 31 de diciembre para cumplir requisito ante el S.I.I. y regularizar su situación. |
El Servicio de Impuestos Internos resolvió extender hasta el 31 de diciembre próximo el plazo para que quienes adquirieron viviendas aprovechando las nuevos ventajas tributarias para la compra de propiedades DFL-2 cumplan con el requisito de presentar una declaración jurada al organismo acogiéndose al beneficio. La nueva prórroga, establecida en la Circular N° 18, beneficia a quienes hayan adquirido una vivienda DFL-2 entre el 22 de junio y el 29 de julio de 1999, fecha de publicación de la ley 19.622, los que de acuerdo al artículo transitorio del referido cuerpo legal deben cumplir con la obligación de presentar ante el S.I.I. una declaración jurada manifestando su decisión de acoger la operación al beneficio tributario. La determinación se adoptó considerando que, por variadas razones, hay contribuyentes que no presentaron la |
Declaración Jurada dentro del plazo establecido anteriormente 2 de mayo del 2000-, no obstante haber usado el beneficio durante el año pasado, el cual ante este incumplimiento sería improcedente. Por ello, la idea es que los contribuyentes indicados dispongan hasta el 31 de diciembre próximo para regularizar su situación tributaria ante la Dirección Regional o Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado también podrá imprimir desde el web la referida Declaración Jurada Simple para preentarla posteriormente en cualquier unidad del SII. Cabe señalar que en el caso de las viviendas adquiridas con posterioridad a la publicación de la referida ley, el adquirente debe dejar constancia en la escritura respectiva de que se acoge a dicho beneficio. |