La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo reciente, recaído en Recurso de Apelación interpuesto en contra de una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rechazó una solicitud de nulidad de derecho público, basada en la supuesta inconstitucionalidad de las actuaciones del Juez Tributario.
La Corte de segundo grado rechazó el recurso interpuesto, manifestando, en lo referente a la inconstitucionalidad alegada, que nuestra legislación reconoce la existencia de tribunales especiales y específicamente la de los tribunales tributarios, cuya establecimiento se encuentra contenido en los artículos 6º, letra B, Nº 6 y 115 del Código Tributario; 19 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a lo que debe agregarse lo previsto en los artículo 6º letra B), Nº 7 y 116 del Código Tributario; y 20 de la Ley Orgánica del Servicio.
Manifestó, asimismo, que la ley que establece los Tribunales Tributarios –el Código Tributario- tiene rango de Ley Orgánica Constitucional, de acuerdo a lo previsto por la Disposición Quinta Transitoria de la Constitución Política del Estado, ello en cuanto se encontraba vigente a la época en que entró a regir dicho cuerpo normativo. De lo anterior se concluye necesariamente, argumentó, la legalidad de los jueces tributarios.
Cabe señalar que recientemente la Corte de Apelaciones de La Serena había emitido una resolución similar frente a la pretensión de impugnar un fallo del Tribunal Tributario de la IV Dirección Regional del SII.
Ver Fallo
|