El Servicio de Impuestos Internos (SII) comunica que hoy quedó vigente la Resolución Exenta N° 41, la cual complementa la Resolución Exenta N° 29, sobre condiciones en las cuales los contribuyentes que no realizan actividades, deben dar aviso de Término de Giro.
Tales disposiciones complementarias buscan acentuar el propósito de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, lo cual ha sido definido como uno de los pilares de la actual fase de modernización del Servicio.
Diversos aspectos merecen atención en esta resolución:
- Establece que los contribuyentes que a partir del 31 de diciembre de 2002 completen doce o más meses seguidos presentando y declarando “sin movimiento” el formulario 29, denominado "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", podrán mantener su condición de contribuyentes activos con la sólo presentación de una declaración jurada de suspensión temporal de actividades y manifestando que continuarán ejerciendo el giro. Lo mismo es válido para los contribuyentes de Primera Categoría del Impuesto a la Renta que en el mes de abril del año 2003 o siguientes completen tres períodos tributarios sucesivos declarando sin movimiento el formulario 22.
- Los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en párrafo precedente, dispondrán de dos meses para realizar su trámite de término de giro o indicar ante el SII, mediante la citada declaración jurada, que el cese de actividades es solo temporal. Esto significa, por ejemplo, que un contribuyente que en enero de 2003 entere 12 meses en esas condiciones, tendrá hasta marzo de 2003 para indicar al SII que se trata de una suspensión temporal del giro.
- Adicionalmente, se establece un Plan Simplificado de Término de Giro para pequeños contribuyentes (de IVA y Renta, incluidos los contribuyentes de Renta Presunta) que no realicen la declaración jurada ni completen el trámite de término de giro en el plazo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, a través del cual se les practicará un Término de Giro de Oficio y se les beneficiará con la condonación de las multas por no presentación de declaraciones y por pérdida de documentos tributarios (libros contables, facturas, boletas, etc.).
El SII reitera que considera oportuno realizar un ordenamiento en esta materia debido al gran número de declaraciones del Formulario 29 que se tramitan cada mes y que no registran movimiento tributario. En efecto, del millón de declaraciones del Formulario 29 que se reciben cada mes, alrededor de 220.000 (un 22%) se han presentado de manera continua “sin movimiento” tributario durante 12 o más períodos, es decir, sólo con los datos de identificación.
De este subtotal, cerca de 180.000 contribuyentes no arrastran ni pérdidas tributarias ni utilidades retenidas pendientes de tributación (Fondo de Utilidades Tributables), razón por la cual, no se observan razones para seguir sobrecargando a estos contribuyentes con la obligación de seguir declarando todos los meses (con los consecuentes costos que ello involucra). Por el contrario, este Servicio quiere poner a disposición de estos contribuyentes mecanismos simples de Término de Giro, que faciliten el cese de su actividad tributaria.