El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa a los contribuyentes que al hacer su Declaración de Renta 2002 pueden acogerse al “Beneficio para personas con créditos con garantía hipotecaria”.
Quienes hagan uso del mismo podrán rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios que se hayan destinado a comprar o construir viviendas, sin importar si son nuevas o usadas. También se puede optar a este beneficio por los créditos destinados a pagar otros préstamos hipotecarios.
Pueden acogerse a esta ventaja las personas naturales afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Global Complementario y, además, las personas que han comprado viviendas en comunidad y afectas al mismo tipo de impuesto. En este último caso, la comunidad deberá nominar solamente a una persona para que haga uso de la rebaja; esta designación debe quedar estipulada en una Declaración Jurada Simple la cual debe ser presentada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de abril de
2002.
Pero debe tenerse presente que como el beneficio se aplica sólo a personas naturales, si uno de los miembros de la comunidad es persona jurídica, el crédito por la propiedad no da derecho a la rebaja a ninguno de sus dueños.
Por otra parte, las personas que anteriormente usaron las franquicias otorgadas por la Ley 19.622 (Beneficio DFL2), promulgada en 1999 y que rigió hasta el 30 de junio del 2001, tienen la opción de renunciar expresamente a las regalías de la primera para acogerse a este beneficio, si lo estiman conveniente. Lo pueden hacer a través de una opción en el menú de Renta de la página web del SII
(www.sii.cl), teniendo en claro que la renuncia será en forma definitiva para los años siguientes. Más información sobre este beneficio tributario puede ser encontrada en la sección Beneficio Tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria.
El máximo que se puede deducir por concepto de intereses es, según la ley, la cantidad menor entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de ocho Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de diciembre del año calendario correspondiente (UTA diciembre 2001: $342.288).
Para conocer cómo se obtiene el beneficio al realizar la Declaración de Renta, seleccione Ejemplos del Beneficio Tributario por créditos hipotecarios.