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ANEXOS


Anexo N° 1

RESULTADOS Y EVOLUCIÓN COMPARADA DE LA OPERACIÓN RENTA AÑOS ANTERIORES


  RESULTADOS FINALES DE LA OPERACIÓN RENTA 2001

Conceptos

Casos

Montos

 

(Nº)

(MM$ de Marzo 2002)

Declaraciones Renta

1.946.090

(184.576)

·Con Pago        

244.828

565.121

·Con Devolución

1.292.314

(749.697)

·Calzadas         

408.948

 


Un ahorro para el fisco de $19.389 millones registra, al mes de marzo el presente año, el balance de la Operación Renta 2001 en la fiscalización de las declaraciones de impuestos. Ello, producto de menores devoluciones derivadas de la fiscalización computacional de las declaraciones recibidas en el proceso y como consecuencia de la aplicación de planes especiales de control generados para detectar a los No Declarantes; es decir, contribuyentes que de acuerdo con la información disponible están obligados a presentar declaración, pero no cumplen con éste trámite y, contribuyentes que fueron llamados por segunda vez dado que no concurrieron al SII en primera instancia.


EVOLUCIÓN COMPARADA DE DECLARACIONES DE RENTA

 En el gráfico siguiente se muestra el aumento, desde el año 1999 a la fecha, en las preferencias de los contribuyentes por el uso de INTERNET como medio para presentar sus declaraciones de Renta.

 

Anexo N° 2

EJEMPLOS DE LA REBAJA DE INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

A continuación se muestran dos ejemplos del beneficio tributario de la rebaja de los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria.


Ejemplo N° 1

Contribuyente sólo con sueldos o pensiones (rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de Renta) igual a $28,000,000 inferior a 90UTA ($30,805,920) en consecuencia bajo el límite por lo que permite acogerse al máximo beneficio, con un total de intereses pagados igual a $3,200,000 (superior a 8UTA ($2,738,304))

Conceptos

Con Beneficio

Sin Beneficio

Rentas

$28.000.000

En este caso el contribuyente no se encuentra obligado a declarar.

Monto máximo a utilizar cómo crédito por intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria (art.55 bis)

($2.738.304)

Base Imponible de Global Complementario

$25.261.696

Impuesto Global Complementario

$2.344.883

Crédito por Impuesto único de Segunda Categoría

($3.210.000)

Resultado liquidación impuesto a la Renta

($865.117)

Nota: En este ejemplo, el contribuyente sólo percibió una renta de un empleador por lo tanto, no se encuentra obligado a presentar declaración. En cambio, al hacer uso del beneficio el contribuyente recibirá una devolución de $865.117.


 Ejemplo N° 2

Contribuyente con sueldos o pensiones (rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de Renta) igual a $36.558.000 y honorarios netos (rentas del art. 42 N° 2 de la Ley de Renta) igual a $700.000. En total $37.258.000 superior al límite de 90UTA ($30.805.920), con un total de intereses pagados igual a $3.200.000 (superior a 8UTA ($2.738.304)). Impuesto único retenido por el empleador de $5.759.605.

Conceptos

Con Beneficio

Sin Beneficio

Honorarios (monto contiene rebaja de gastos presuntos)

$700.000

$700.000

Sueldos o Pensiones

$36.558.000

$36,558,000

Subtotal

$37.258.000

$37.258.000

Monto máximo a utilizar cómo crédito por intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria (art.55bis)

($1.877.107)

$0

Base Imponible de Global Complementario

$35.380.893

$37.258.000

Impuesto Global Complementario

$5.332.180

$5.989.168

Crédito por Impuesto único de Segunda Categoría

($5.759.605)

($5.759.605)

Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal

($427.425)

$229.563

Retención 10% honorarios

($100.000)

($100.000)

Resultado liquidación impuesto a la Renta

($527.425)

$129.563


Nota: Este contribuyente al hacer uso del beneficio recibiría una devolución de $527.425, mientras que sin beneficio, el mismo contribuyente, debería haber pagado $129.563.


Anexo N° 3


INFORMACIÓN ÚTIL PARA EL CONTRIBUYENTE

QUIENES DEBEN DECLARAR

  • Las empresas en general, por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades.

  • El empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros en dinero o especies de las empresas.
  • Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 2001 renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.

  • Profesionales y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos.

  • Agricultores que exploten un predio propio o en arrendamiento, de acuerdo con renta presunta o efectiva.

  • Mineros de mediana importancia, de acuerdo con renta presunta o efectiva.

  • Personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva.

  • Trabajadores y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios superiores a $570.480.

  • Trabajadores y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor superior a $570.480.

  • Trabajadores y pequeños contribuyentes que obtuvieron un mayor valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos superior a $855.720.

  • Personas que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento, subarrendamiento, etc.

  • Propietarios y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por persona en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su familia y otras.

  • Los directores o consejeros de sociedades anónimas por las participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el 2001.


PERSONAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Los contribuyentes, personas naturales cuya renta neta global por todo el año 2001, debidamente actualizada, haya sido igual o inferior a $3.422.880 NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR Impuesto Global Complementario por este año, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.

Tampoco declaran las personas que obtuvieron sueldos o pensiones de un solo empleador, habilitado o pagador, y que no reciban otras rentas - ya que su obligación tributaria se cumple mes a mes a través del descuento por planilla del impuesto único a la renta - y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.

Igualmente no están obligados a declarar, los pequeños contribuyentes, es decir, comerciantes ambulantes o estacionados en la vía pública con permiso municipal; los suplementeros afectos al Impuesto Único y los mineros artesanales cuyo Impuesto Único ha sido retenidos por los compradores de minerales.

 

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

El plazo legal para presentar la Declaración comienza el día 1 de abril y vence el 30 de abril y, las fechas efectivas de entrega de las Declaraciones del año tributario 2002, dependiendo del medio de envío, son:

FORMULARIO 22

FECHA DE INICIO

FECHA DE TÉRMINO

   - Papel sin pago

Lunes 1 de abril

Martes 30 de abril

   - Papel con pago

Viernes 5 de abril

Martes 30 de abril

   - INTERNET sin pago

Viernes 5 de abril

Jueves 9 de mayo

   - INTERNET con pago

Viernes 5 de abril

Martes 30 de abril