Anexo N° 1
RESULTADOS Y EVOLUCIÓN COMPARADA DE
LA OPERACIÓN RENTA AÑOS ANTERIORES
RESULTADOS FINALES DE LA OPERACIÓN RENTA 2001
Conceptos |
Casos |
Montos |
|
(Nº) |
(MM$ de Marzo 2002) |
Declaraciones
Renta |
1.946.090 |
(184.576) |
·Con Pago
|
244.828 |
565.121 |
·Con
Devolución |
1.292.314 |
(749.697) |
·Calzadas
|
408.948 |
|
Un ahorro para el fisco de $19.389 millones registra, al mes de marzo el presente año, el
balance de la Operación Renta 2001 en la fiscalización de las declaraciones de
impuestos. Ello, producto de menores devoluciones derivadas de la fiscalización
computacional de las declaraciones recibidas en el proceso y como consecuencia de la
aplicación de planes especiales de control generados para detectar a los No Declarantes;
es decir, contribuyentes que de acuerdo con la información disponible están obligados a
presentar declaración, pero no cumplen con éste trámite y, contribuyentes que fueron
llamados por segunda vez dado que no concurrieron al SII en primera instancia.
EVOLUCIÓN COMPARADA DE DECLARACIONES DE RENTA
En el gráfico siguiente se muestra
el aumento, desde el año 1999 a la fecha, en las preferencias de los contribuyentes por
el uso de INTERNET como medio para presentar sus declaraciones de Renta.

Anexo N° 2
EJEMPLOS DE LA REBAJA DE INTERESES DE
CRÉDITOS HIPOTECARIOS
A continuación se muestran dos ejemplos
del beneficio tributario de la rebaja de los intereses pagados por créditos con garantía
hipotecaria.
Ejemplo N° 1
Contribuyente sólo con sueldos o pensiones
(rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de Renta) igual a $28,000,000 inferior a 90UTA
($30,805,920) en consecuencia bajo el límite por lo que permite acogerse al máximo
beneficio, con un total de intereses pagados igual a $3,200,000 (superior a 8UTA
($2,738,304))
Conceptos |
Con Beneficio |
Sin Beneficio |
Rentas |
$28.000.000 |
En este caso el
contribuyente no se encuentra obligado a declarar. |
Monto máximo
a utilizar cómo crédito por intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria
(art.55 bis) |
($2.738.304) |
Base Imponible
de Global Complementario |
$25.261.696 |
Impuesto
Global Complementario |
$2.344.883 |
Crédito por
Impuesto único de Segunda Categoría |
($3.210.000) |
Resultado
liquidación impuesto a la Renta |
($865.117) |
Nota: En este ejemplo, el
contribuyente sólo percibió una renta de un empleador por lo tanto, no se encuentra
obligado a presentar declaración. En cambio, al hacer uso del beneficio el contribuyente
recibirá una devolución de $865.117.
Ejemplo N° 2
Contribuyente con sueldos o pensiones
(rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de Renta) igual a $36.558.000 y honorarios netos
(rentas del art. 42 N° 2 de la Ley de Renta) igual a $700.000. En total $37.258.000
superior al límite de 90UTA ($30.805.920), con un total de intereses pagados igual a
$3.200.000 (superior a 8UTA ($2.738.304)). Impuesto único retenido por el empleador de
$5.759.605.
Conceptos |
Con Beneficio |
Sin Beneficio |
Honorarios
(monto contiene rebaja de gastos presuntos) |
$700.000 |
$700.000 |
Sueldos o
Pensiones |
$36.558.000 |
$36,558,000 |
Subtotal |
$37.258.000 |
$37.258.000 |
Monto máximo
a utilizar cómo crédito por intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria
(art.55bis) |
($1.877.107) |
$0 |
Base Imponible
de Global Complementario |
$35.380.893 |
$37.258.000 |
Impuesto
Global Complementario |
$5.332.180 |
$5.989.168 |
Crédito por
Impuesto único de Segunda Categoría |
($5.759.605) |
($5.759.605) |
Impuesto
Global Complementario y/o Débito Fiscal |
($427.425) |
$229.563 |
Retención 10%
honorarios |
($100.000) |
($100.000) |
Resultado
liquidación impuesto a la Renta |
($527.425) |
$129.563 |
Nota: Este contribuyente al hacer uso del beneficio recibiría una devolución de
$527.425, mientras que sin beneficio, el mismo contribuyente, debería haber pagado
$129.563.
Anexo N° 3
INFORMACIÓN ÚTIL PARA EL CONTRIBUYENTE
QUIENES DEBEN DECLARAR
Trabajadores activos, jubilados o
montepiados que hayan percibido en el año 2001 renta de dos o más empleadores,
habilitados o pagadores, simultáneamente.
Profesionales y personas que
desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos.
Agricultores que exploten un predio
propio o en arrendamiento, de acuerdo con renta presunta o efectiva.
Mineros de mediana importancia, de
acuerdo con renta presunta o efectiva.
Personas que exploten vehículos
motorizados destinados al transporte de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o
efectiva.
Trabajadores y pequeños contribuyentes
que recibieron dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales
mobiliarios superiores a $570.480.
Trabajadores y pequeños contribuyentes
que por venta de acciones de sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor superior a
$570.480.
Trabajadores y pequeños contribuyentes
que obtuvieron un mayor valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos superior a
$855.720.
Personas que entreguen bienes raíces
agrícolas en arrendamiento, subarrendamiento, etc.
Propietarios y usufructuarios de bienes
raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros) entregados en arrendamiento,
subarrendamiento, etc., y cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por
persona en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración,
las viviendas destinadas al uso del propietario y su familia y otras.
Los directores o consejeros de sociedades
anónimas por las participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el 2001.
PERSONAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
Los contribuyentes, personas
naturales cuya renta neta global por todo el año 2001, debidamente actualizada, haya sido
igual o inferior a $3.422.880 NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR Impuesto Global
Complementario por este año, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les
corresponda.
Tampoco declaran las personas que
obtuvieron sueldos o pensiones de un solo empleador, habilitado o pagador, y que no
reciban otras rentas - ya que su obligación tributaria se cumple mes a mes a través del
descuento por planilla del impuesto único a la renta - y que no hayan efectuado
inversiones con derecho a devolución de impuestos.
Igualmente no están obligados a declarar, los pequeños
contribuyentes, es decir, comerciantes ambulantes o estacionados en la vía pública con
permiso municipal; los suplementeros afectos al Impuesto Único y los mineros artesanales
cuyo Impuesto Único ha sido retenidos por los compradores de minerales.
PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
El plazo legal para presentar la
Declaración comienza el día 1 de abril y vence el 30 de abril y, las fechas efectivas de
entrega de las Declaraciones del año tributario 2002, dependiendo del medio de envío,
son:
FORMULARIO 22 |
FECHA DE INICIO |
FECHA DE TÉRMINO |
- Papel
sin pago |
Lunes
1 de abril |
Martes
30 de abril |
- Papel
con pago |
Viernes
5 de abril |
Martes
30 de abril |
-
INTERNET sin pago |
Viernes
5 de abril |
Jueves
9 de mayo |
-
INTERNET con pago |
Viernes
5 de abril |
Martes
30 de abril |
|