Tal como lo expresara el nuevo Director del SII, Juan Toro, en un desayuno con la prensa el jueves pasado, el Servicio se abocará a profundizar la modernización de la institución, sobre la base de dos pilares fundamentales:
Facilitación creciente del cumplimiento de los trámites tributarios con el objetivo de maximizar el cumplimiento voluntario, y
Fortalecimiento de la capacidad de detección y sanción de la evasión tributaria y el fraude fiscal con el fin de lograr niveles decrecientes de incumplimiento tributario.
La Operación Renta 2002 se sustentará en estos pilares fundamentales y apuntará a mejorar el cumplimiento tributario en los impuestos a la renta.
SII facilita los trámites de la Operación Renta al intensificar uso de la INTERNET
Posibilidad de presentar la declaración vía INTERNET. En el marco de la Operación Renta 2002, se estima que más de 2 millones de contribuyentes deberán declarar sus impuestos a la renta por los ingresos que obtuvieron el año pasado. Todas estas declaraciones podrán ser presentadas a través de INTERNET en el Formulario Electrónico disponible en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl) a partir del 5 de abril. También, existe la opción de declarar vía INTERNET a través de los Software Autorizados por el SII. Ambas alternativas cuentan con un mecanismo automático que chequea la lógica formal y aritmética de la declaración antes de aceptarla, sugiriendo al interesado dónde puede estar el error para su corrección inmediata. El utilizar la opción INTERNET, en vez de la presentación en papel, elimina las posibilidades de errores formales y aritméticos, evitándole al contribuyente costos posteriores para corregir dichos errores.
Propuesta de Declaración de Renta para más de un millón de Contribuyentes. En una demostración concreta de las ventajas que tiene para los contribuyentes el uso de INTERNET con propósitos tributarios, el SII anunció hoy que en la Operación Renta de abril próximo confeccionará una propuesta de declaración de impuestos a más de un millón de personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario, aprovechando la información que tiene en sus bases de datos sobre los sueldos, honorarios, dividendos, retiros y otras rentas pagadas a los contribuyentes durante el año pasado y que han sido informadas por los agentes retenedores.
Si la persona está de acuerdo con las rentas, créditos, retenciones y demás datos de esta propuesta de declaración, que aparecerá en la pantalla de su computador, sólo tiene que confirmarla con un clic y su obligación estará cumplida.
Contribuyentes no necesitarán solicitar Certificados a Terceros. Los contribuyentes podrán consultar en la página Web del Servicio el detalle de la información enviada por sus agentes retenedores o informantes. En consecuencia, no será necesario que el contribuyente solicite los certificados correspondientes, ya que podrá disponer de dicha información anual en línea, sin necesidad de incurrir en el costo de recopilar los certificados de retención en los agentes informantes (se exceptúan quienes deben reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría).
Si el contribuyente detecta que la información disponible respecto de su situación personal es incorrecta o falta algún dato, deberá comunicarse con el agente retenedor y verificar que la información enviada por éste al SII sea la correcta.
Se facilita la Reliquidación del Impuesto Único. A los contribuyentes que se les ofrezca una propuesta de declaración en el sitio INTERNET del SII, también dispondrá de una herramienta de apoyo que permitirá efectuar en forma sencilla el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría y traspasar el resultado a la propuesta de declaración. Esta nueva modalidad tecnológica beneficiará a aproximadamente 45.000 contribuyentes que deben efectuar dicha reliquidación.
Se elimina el Formulario 2514 para los trabajadores dependientes que tengan derecho a beneficios tributarios (*). A contar del año tributario 2002 se verán beneficiados con la simplificación del Formulario 2514 (sobre Reliquidación de Impuesto Único), ya que sólo deberán efectuar la reliquidación de sueldos en dicho formulario y todos los beneficios tributarios se realizarán directamente en el Formulario N° 22 (de declaración anual de impuestos).
Mayor agilidad en devolución de impuestos a quienes declaran por INTERNET. Quienes declaren por INTERNET y no presenten inconsistencias podrán recibir su devolución de impuestos de manera anticipada de acuerdo al siguiente calendario:
FECHAS DE ENVÍO |
FECHAS DE DEVOLUCIÓN |
Entre el 5 y el 24 de abril |
17 de mayo |
Entre el 25 y el 30 de abril |
24 de mayo |
Entre el 1 y el 9 de mayo |
30 de mayo |
En el caso de las declaraciones recibidas por papel el calendario de devolución será el siguiente:
FECHAS DE ENVÍO |
FECHAS DE DEVOLUCIÓN |
Entre el 1 y el 12 de abril |
17 de mayo |
Entre el 13 y el 30 de abril |
30 de mayo |
Pago en línea de la declaración de renta usando INTERNET. El SII ha establecido nuevos mecanismos electrónicos de pago en línea, que permiten el pago automático y simultáneo a la presentación de la declaración vía INTERNET. Esto permitirá pagar su obligación tributaria durante las 24 horas del día, incluido los fines de semana. Los bancos que se encuentran incorporados al nuevo sistema de pago en línea son: BCI, Tbanc; Banco Santiago, BancoChile, BancoEstado, Banco del Desarrollo, Scotiabank y Banco Santander.
Además de la alternativa anterior, a partir de la segunda mitad de abril estará disponible la opción de efectuar el pago de los impuestos con cargo a la Tarjeta de Crédito del Contribuyente.
Información en línea del estado de su declaración de renta en el sitio INTERNET del SII. En la página web del Servicio existirá una opción para consultar el resultado de la Declaración, tanto para las que fueron presentada por vía electrónica o en papel. Ingresando su RUT y Clave podrá conocer de inmediato si tiene cheque de devolución o si debe esperar una carta de notificación en el caso de que su declaración presente errores o inconsistencias. En este último caso, el contribuyente podrá obtener copia de la carta de notificación con el detalle de los errores detectados y revisar la información que sobre él existe en las bases de datos del SII.
Corrección de su declaración desde su escritorio. Los contribuyentes impugnados o aquellos que voluntariamente deseen modificar su declaración podrán solucionar su problema y generar la respectiva declaración rectificatoria a través de INTERNET, sin necesidad de concurrir a las oficinas del SII. Para los casos descritos en la propuesta de declaración, se les propondrá la declaración corregida.
Asistencia en línea al contribuyente. En el caso que los contribuyentes tengan dudas acerca del Proceso de Declaración, éstas se podrán aclarar directamente consultando la página Web del Servicio, en el que se encontrará información actualizada, día a día, además de una versión electrónica del Suplemento Tributario de Renta, el cual fue publicado el pasado 20 de marzo, de persistir las dudas las personas podrán llamar a la Mesa de Asistencia al Contribuyente, especialmente habilitada para este efecto (fono: 395-11 15).
Uso de firmas electrónicas. Para asegurar la identidad de los contribuyentes y maximizar el resguardo y confidencialidad de la información transmitida, los contribuyentes que lo deseen podrán hacer uso de Certificados Digitales otorgados por entidades certificadoras acreditadas, como alternativa al uso del Rut y clave de acceso.
En cualquier caso, todos los servicios de consulta e interacción con el sitio Web del SII cuentan con varios niveles de protección para resguardar la seguridad y confidencialidad de la información de todos los contribuyentes .
SII fortalece la fiscalización de los impuestos a la renta
Más de 100 cruces computacionales realiza periódicamente el SII con la información que posee de la base imponible de los contribuyentes, lo que le permite verificar los distintos conceptos que conforman dicha base imponible, impuestos determinados y créditos utilizados. A su vez esto permite, construir las propuestas de Declaración a los contribuyentes a través de INTERNET. Durante la Operación Renta 2001 estos controles permitieron detectar inconsistencias y errores que significaron un ahorro fiscal de $19.389 millones (en Anexo N° 1 se entrega detalle de este rendimiento fiscalizador).
En el marco de la Operación Renta que comienza, el Servicio de Impuestos Internos informa que utilizará toda la tecnología de que dispone para mejorar el nivel de servicio a los contribuyentes y a su vez profundizar la fiscalización de las declaraciones de renta. En este contexto, este año se incorporarán más de 20 nuevos cruces computacionales a la Operación Renta, los cuales se orientan principalmente a contribuyentes que desarrollan actividades que deben tributar en la primera categoría de la Ley de la Renta.
Mayor control de los ingreso y gastos declarados en la base imponible de las empresas. Considerando la información que recibe durante el año el SII y agregando a ello información que envían terceros sobre los contribuyentes, se fortalecerá el control de todos los ingresos, la procedencia de los gastos y que estos tengan relación con los niveles de actividad que los contribuyentes declaran.
Mayor control del crédito de primera categoría. Se verificará que los remanentes de crédito de impuesto de primera categoría del Fondo de Utilidades Tributarias, sean consistentes de un año para otro. Asimismo, se controlará que dichos créditos correspondan a lo generado por el contribuyente por el desarrollo de su actividad y/o a lo recibido por participación en otras sociedades.
Mayor control del crédito de primera categoría sobre rentas distribuidas. Considerando la información recibida de terceros, se profundizará la fiscalización del correcto uso del crédito de impuesto de primera categoría sobre rentas distribuidas, tales como, fondos mutuos, dividendos por acciones, retiros y gastos rechazados.
Mejor control del pago del impuesto global complementario correspondiente a retiros destinados a reinversión. Producto de las modificaciones incorporadas a los formularios de información de la distribución de utilidades de empresas relacionadas, el SII verificará el pago del impuesto global complementario cada vez que se enajenen las acciones que fueron adquiridas con retiros destinados a reinversión.
Control del exceso de endeudamiento. En el marco de la modificación al N° 1del artículo 59 de la Ley de la Renta, el SII comenzará a controlar a partir de este año, la aplicación de la tasa de impuesto adicional de 35% en vez del 4%, a los intereses pagados a empresas relacionadas extranjeras en aquellos casos en que la relación deuda relacionada/patrimonio sea superior a 3.
Nuevos beneficios tributarios que trae la Operación Renta 2002
Intereses de créditos hipotecarios. En la propuesta de Declaración también se incluirá el beneficio tributario correspondiente a la rebaja de intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria conforme al articulo 55 bis de la Ley de la Renta. (ver ejemplos en Anexo N° 2)
Beneficio del DFL-2. Asimismo, se incluirá en la propuesta de Declaración los dividendos hipotecarios pagados por la adquisición de viviendas nuevas DFL-2, acogidas a la Ley N° 19.622/99.
Cabe recordar que los contribuyentes que deseen renunciar al beneficio del DFL-2, para acogerse a la rebaja de intereses de créditos hipotecarios, deberán comunicarlo al SII hasta el 30 de abril, dado que la Ley impide utilizar ambos beneficios en forma simultánea y la renuncia al beneficio del DFL-2 tiene carácter de irrevocable. Para facilitar este trámite se encuentra habilitado en el sitio Web del Servicio, una opción que permitirá cumplir con este trámite en línea hasta la fecha antes indicada.
Donaciones para fines deportivos. Los contribuyentes que declaren rentas a base de ingresos efectivos podrán rebajar como crédito, en contra del Impuesto Global Complementario que afecte a dichas rentas, un determinado porcentaje de las donaciones en dinero que hayan efectuado al Instituto Nacional de Deportes de Chile en beneficio del fomento deportivo.
Crédito de Fondos Mutuos con derecho a devolución. Los contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario y que rescaten cuotas de fondos mutuos, según lo establecido en el artículo 18 qater de la Ley de la Renta, podrán solicitar devolución del remanente del crédito por concepto de rentas de fondos mutuos.
Crédito por reintegro de Peajes. Las empresas de transportes de pasajeros podrán declarar el remanente de crédito por reintegro de peajes proveniente de la declaración de diciembre de 2001 del Formulario N° 29, según lo establece la Ley 19.764/2001.
Eliminación del Impuesto a la Ganancia de Capital. De acuerdo al nuevo artículo 18 ter de la Ley de la Renta, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, realizadas con posterioridad al 19 de abril de 2001, estarán exentas de impuesto a la renta.
Los contribuyentes que adquirieron acciones hasta el 19 de abril de 2001 de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y, que se acogieron al artículo 2° transitorio de la Ley 19.768/2001 (al 7 de febrero habían 2.568 contribuyentes que se acogieron a este beneficio), para pagar un impuesto único a la renta no deberán declarar, para ningún efecto, esa renta en el impuesto global complementario en el mes de abril del presente año.
RECOMENDACIONES FINALES
Declare vía INTERNET con lo que se asegura de no tener problemas de forma y llenado. Además, quienes presenten por esta vía declaraciones que no involucren pago podrán hacerlo sin limitación de horarios ni de días hasta el 09 de mayo, con la respectiva condonación de multas.
Para evitarse problemas y demoras en el envío de los cheques a quienes corresponda percibir devoluciones de impuestos, es fundamental que se declaren todos los ingresos, sin omitir ninguno.
Las declaraciones de las personas jurídicas (sociedades) presentadas en papel deben efectuarse obligatoriamente exhibiendo el RUT correspondiente, bastando la Cédula Nacional de Identidad en el caso de las personas naturales.
A quienes tengan derecho a devolución y sean titulares de una cuenta corriente, de ahorro o a la vista bancaria, se les recomienda solicitar que dicho remanente les sea depositado directamente en ella, haciendo uso del recuadro incluido bajo la Línea 56 del Formulario 22, lo que les permitirá contar con los respectivos fondos inmediatamente después de concluido el proceso computacional.
Todas las declaraciones presentadas vía INTERNET hasta el día 24 de abril y las presentadas en papel hasta el día 12 de abril, serán revisadas con anticipación. Las devoluciones solicitadas en declaraciones sin errores serán cursadas por el Servicio de Tesorerías, a través de su depósito en la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias o envío del cheque por Correo, el día 17 de Mayo de 2002.
Por lo tanto, presente su declaración por INTERNET en forma anticipada y no omita ningún ingreso.
(*) Como son las rebajas por intereses provenientes de créditos hipotecarios del artículo 55 bis; por dividendos hipotecarios de la Ley N° 19.622/99; por acciones de pago de S.A. abiertas, adquiridas con anterioridad al 29 de Julio de 1998 e inversiones en los instrumentos de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de Renta.
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