El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ha dispuesto el cambio del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los contratos de instalación o confección de especialidades, a las empresas constructoras que contraten la ejecución de este tipo de obras.
La medida se aplica a constructoras que declaran en Primera Categoría su renta efectiva, con contabilidad completa y que cumplan con capital propio tributario al 31 de diciembre de 2002 (o a la fecha de inicio de actividades cuando ésta sea posterior) mayor o igual a $ 50 millones, o con ventas mayores o iguales a $ 500 millones en cualesquiera de los años 2000, 2001, 2002 ó 2003.
Esta disposición se detalla en la Resolución N° 46 del 1 de septiembre de 2003, cuya vigencia se extenderá desde el día 1 de noviembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004.
La Resolución fue publicada en extracto en el Diario Oficial del 5 de septiembre de 2003.
Este cambio de sujeto afectará también al contribuyente que se haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 17 de la mencionada Resolución.
El SII consideró necesario determinar lo anterior debido a que en fiscalizaciones efectuadas a contribuyentes que prestan servicios como contratistas o subcontratistas de empresas constructoras, específicamente respecto de contratos de instalación o confección de especialidades, se constató que de manera recurrente un número importante de ellos, no declara o sub declara el IVA recargado en las facturas que emiten por la prestación de dichos servicios.
Efecto práctico de la medida
Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, las empresas obligadas a retener el IVA –o sea, las firmas constructoras- deberán emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas el 100 % del IVA a retener, el cual deberá declarar y pagar el contratante como impuesto de retención, no teniendo quien se ha obligado a ejecutar el contrato de instalación o confección de especialidades obligación de emitir factura por dicha operación.
Dentro de las obligaciones que adquieren los agentes retenedores, éstos deberán presentar hasta el día 15 de cada mes, en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, el Formulario 3222 con el detalle de las operaciones efectuadas y de las retenciones de IVA conforme al detalle indicado en su dispositivo número6.
Los contribuyentes que pasan a ser retenedores, deberán comunicar dicha situación al SII dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de vigencia de la Resolución, del aviso de inicio de actividades o desde la fecha en que se cumplan los requisitos, a objeto que se les certifique su calidad de agentes retenedores.
Para tales efectos deberán presentar una declaración jurada en la Unidad del SII que corresponda al domicilio de su casa matriz.
En todo caso, el Director Regional podrá otorgar la calidad de agente retenedor a aquellos contribuyentes que cumpliendo con los requisitos y parámetros, no informen al respecto al SII dentro de los plazos establecidos en la Resolución, previo informe de cumplimiento tributario del Departamento de Fiscalización.
Otro detalles de la Resolución
Se indica también que el monto del IVA recargado y retenido en las facturas de compra, será para el retenedor un impuesto de retención, que deberá declarar en el código 39 del Formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual. Dicho impuesto deberá ser pagado íntegramente por el retenedor, operando al respecto sólo la imputación o deducción establecida en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975, que establece el derecho por parte de las empresas constructoras a imputar el remanente del crédito especial del 65 %, a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha.
Se reconoce, además, que el total del IVA recargado en las facturas de compra, podrá ser utilizado por el contratante sobre el cual recae el cambio de sujeto de esta Resolución, como crédito fiscal. Sin embargo, dicho impuesto no dará derecho a crédito fiscal, en las situaciones establecidas en el número 5° del artículo 23° del Decreto Ley N° 825, disposición respecto de la cual este Servicio impartió las instrucciones correspondientes mediante la Circular N° 93, de 2001.
Por otra parte, los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27° bis del Decreto Ley N° 825, de 1974. Si efectuadas las imputaciones anteriores, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efectos de no poseer débitos fiscales suficientes, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente si éste es menor, presentando una solicitud en el SII.
Se establece, además, que los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen de este cambio de sujeto, previa autorización del Subdirector de Fiscalización, a aquellos contribuyentes que lo soliciten, y que cumplan al momento de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la mencionada Resolución.