Home Santiago, 6 de  Marzo de 2003
Plazo para entregarla vence el 21 de marzo

SII crea declaración jurada sobre operaciones con exención de Impuesto Adicional establecido en la Ley de Renta


El Servicio de Impuestos Internos (SII) comunica a los contribuyentes que el Formulario 1854 (Declaración Jurada Anual sobre Exención de Impuesto Adicional Artículo 59, número 2), referente a remuneraciones exentas del impuesto adicional por servicios prestados en el extranjero, podrá ser presentado vía Internet hasta el 21 de marzo de 2003.

Para tales efectos están disponibles los siguientes medios de envío:

a) Formulario electrónico. Para utilizar este medio, el contribuyente deberá acceder a la opción Enviar o corregir Declaración Jurada por formulario electrónico dentro del menú Declaraciones Juradas del web del Servicio.

b) Discos compactos, disquetes o cintas magnéticas. Se deberán solicitar las especificaciones de presentación a la casilla electrónica dj@sii.cl, indicando como asunto “Solicitud de Declaración Jurada Sin Software” y adjuntando la siguiente información: número de formulario, nombre de empresa, RUT, dirección, ciudad, teléfono, fax, e-mail y nombre y cargo del contacto.

El Formulario 1854 actualiza y simplifica el procedimiento de información, permitiendo presentar en marzo de 2003, además de las operaciones celebradas durante el año comercial 2002, aquellas realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, que por alguna razón no fueron presentadas.

Por otro lado y para facilitar el cumplimiento, el SII estableció que los exportadores, que de acuerdo a la Circular N°8 del 20.01.93, estaban liberados de la obligación de informar algunas operaciones, remitirán en marzo de 2003 sólo aquellas operaciones no alcanzadas por la citada liberación.

Las asociaciones gremiales de exportadores, adicionalmente al formulario 1854, deberán presentar en papel, en la Dirección Regional respectiva, antes del 15 de marzo 2003, una “Declaración Jurada Anual Complementaria para Asociaciones Gremiales”, la cual podrá ser impresa. 

Por último, se aclara que la multa establecida para aquellas operaciones anteriores al 19 de junio de 2001 que no fueron informadas de acuerdo a las circulares vigente del periodo, asciende a 1 UTM, independiente del número de operaciones informadas.

Mayores detalles podrá encontrarlos en la Resolución Ex. N°1 del 03.01.2003, disponible en la página web del Servicio y en el suplemento sobre Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas y Emisión de Certificados 2003.