El Servicio de Impuestos Internos (SII) comunica que hoy, 20 de
noviembre, emitió la Circular 59, complementaria de la Circular 55 que impartió instrucciones relacionadas con el tratamiento tributario de las donaciones efectuadas con fines sociales, para personas discapacitadas y al fondo mixto de apoyo, como también de las donaciones que se efectúen a entidades de carácter político.
La nueva circular establece que las donaciones a universidades e institutos profesionales realizadas al amparo del artículo 69 de la Ley 18.681 y las del número 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por empresas que registren pérdida tributaria, les será aplicable el límite en función del capital propio (1,6 por mil) que establecen las normativas citadas, y los beneficios tributarios que ellas contemplan para la aplicación de dichos límites.
|