Home Santiago, 22 de  Agosto de 2003
Establece plazos y requisitos de inscripción de las firmas

SII anuncia normas para que sociedades plataforma de inversiones accedan a régimen tributario especial

Se alcanza así un avance adicional en el cumplimiento de la Agenda Pro Crecimiento


El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que emitió la Resolución Exenta N° 44, del 22 de agosto de 2003, la cual crea el formulario “Declaración Jurada para Inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas acogidas al artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, cuyo objetivo es facilitar la aplicación del régimen tributario creado por la Ley 19.840 de Plataforma de Inversiones.

Dicha declaración deberá ser presentada ante el SII dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se efectuó la publicación, en el Diario Oficial, del extracto de la escritura de constitución de la sociedad plataforma.

Asimismo, aquellas sociedades plataforma establecidas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Resolución, pero con fecha igual o posterior a la vigencia de dicha Ley, deberán presentar la declaración jurada de inscripción dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la Resolución en el Diario Oficial.

También el SII emitió la Circular N° 43, del 22 de agosto de 2003, que tiene por propósito dar a conocer el nuevo texto legal y precisar los alcances del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el régimen especial de sociedades plataforma.

Avance en Agenda Pro Crecimiento

Con la entrada en vigencia de estas disposiciones, el SII concreta un nuevo cumplimiento en su compromiso de impulsar decididamente aquellas medidas incluidas en la Agenda Pro Crecimiento y que tienen relación con su accionar.

En esta perspectiva, el SII ha trabajado decididamente en la remoción de las barreras que elevan la carga tributaria a la inversión internacional, específicamente mediante la negociación de Convenios para evitar la Doble Tributación.

La Ley de Plataforma de Inversiones o de Negocios es una estrategia complementaria a la de suscripción de tales convenios, por cuanto adecua las normas tributarias para propiciar el establecimiento de “vehículos de negocios” en el país por parte de compañías internacionales que buscan canalizar inversiones hacia terceros países. Esto se logra sin que tales compañías deban soportar en Chile los impuestos a la renta que originan dichas inversiones, pero sí aprovechando las ventajas que ofrece el país para canalizar y gestionar aquellas en terceros países.

Acerca de la Ley 19.840

La misma incorpora el nuevo artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual establece el régimen especial de tributación a que quedarán sujetas las “sociedades plataforma de negocios” que se constituyan en el país, para efectuar inversiones en el extranjero o en Chile, junto con los requisitos y condiciones necesarias para quedar amparadas bajo el citado régimen.

En síntesis, estas sociedades deberán tener por objeto realizar inversiones en el exterior o en Chile, pudiendo también prestar servicios remunerados a las sociedades y empresas constituidas en el exterior, donde las sociedades plataforma tengan inversiones. Con respecto a su tributación, se establece que no se afectarán en Chile las rentas de fuente extranjera, pero sí tributarán por las utilidades de fuente chilena.