El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que mediante Resolución Exenta N° 54, del 26 de septiembre del 2003 y en uso de sus facultades legales, ha establecido nuevas normas para autorizar el pago diferido del Impuesto al Valor Agregado, que se devengue en la primera venta en el país de vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad de más de 15 asientos, incluido el del conductor.
Las disposiciones regirán a partir del 1 de noviembre de 2003 y establecen que para acogerse al régimen contenido en el inciso final del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el vendedor deberá solicitar autorización al SII presentando el formulario 2117 ante el Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional o de la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Acreditar su calidad de importador, fabricante o adquirente para primera venta en el país de los vehículos destinados al transporte de pasajeros.
b) Acreditar estar al día en su cumplimiento tributario presentando el último formulario 22 y el último formulario 29 correspondientes a declaraciones de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado y certificado de Deuda Fiscal otorgado por la Tesorería General de la República.
Adicionalmente, antes de facturar la venta del vehículo, el vendedor conjuntamente con el comprador, deberán pedir autorización al SII para emitir la factura de venta sin recargar el IVA e iniciar la petición de autorización para el pago diferido del Impuesto al Valor Agregado por parte del comprador.
Junto a otros antecedentes, el vendedor deberá presentar alguna de las siguientes garantías:
a) Solidaridad Pasiva Convencional, en virtud de la cual, el vendedor y el comprador, consienten y aceptan constituirse en codeudores solidarios para el pago del Impuesto al Valor Agregado Diferido.
En caso de atraso en el pago de las cuotas en las fechas y formas señaladas, por parte del comprador, hará exigible la cancelación de la totalidad del saldo insoluto al vendedor más los recargos correspondientes, en una sola cuota.
b) Boleta Bancaria de Garantía del comprador a beneficio fiscal, (Tesorería General de la República), por el monto total del IVA de la operación, la que se hará efectiva en el caso que el comprador se atrase en el pago de las cuotas en las fechas y formas señaladas.
El adquirente o comprador autorizado por el SII para diferir el pago del IVA pasa a ser sujeto del Impuesto al Valor Agregado que corresponda pagarse por la primera transferencia en el país de los citados vehículos y el vendedor tiene derecho a recuperar el crédito fiscal del período respectivo de otros débitos de cualquier clase de impuesto fiscal.
La autorización del IVA diferido se mantendrá vigente mientras el adquirente sea propietario del vehículo. En caso de resciliación del contrato de venta o transferencia del vehículo a cualquier título antes de haber servido toda la deuda, se deberá pagar el total del saldo insoluto del IVA diferido antes de legalizar la transferencia.
Las resoluciones que autorizaban a los vendedores a operar con el sistema de IVA diferido quedan sin efecto a contar de la vigencia de esta resolución, es decir, a contar del 1 de noviembre de 2003.